Incapacidad Temporal: Cuantía y Proceso de Pago de la Prestación
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Cuantía de la Prestación por Incapacidad Temporal (IT)
La prestación económica de Incapacidad Temporal (IT) consiste en un subsidio destinado a compensar la pérdida de rentas ante la imposibilidad transitoria de trabajar. La cuantía de esta prestación varía según la contingencia:
- Enfermedad Común (EC) y Accidente No Laboral (ANL): La cuantía es del 60 por ciento de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día, ambos inclusive. A partir del vigésimo primer día, la cuantía asciende al 75 por ciento de la base reguladora.
- Accidente de Trabajo (AT), Enfermedad Profesional (EP) y períodos de observación para el diagnóstico de EP: La cuantía es del 75 por ciento de la base reguladora desde el primer día de la baja.
Cálculo de la Base Reguladora para la IT
La base reguladora se obtiene dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la situación de incapacidad, por el número de días a que dicha cotización se refiera.
- Cuando el trabajador perciba remuneración mensual y haya permanecido en alta todo el mes natural, la base de cotización se dividirá por 30.
- Si el trabajador ha iniciado su actividad laboral en la empresa en el mismo mes en que se inicie la situación de IT, se aplicarán las mismas normas, referidas a los días en activo.
Cálculo Específico para Contingencias Profesionales (AT o EP)
En el supuesto de que la contingencia de IT derive de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP), la base reguladora se calcula de la siguiente manera:
- La base de cotización del mes anterior se reduce en la remuneración por horas extraordinarias (HE) de dicho mes.
- A dicha base se le adiciona el promedio de remuneración por horas extraordinarias (HE) correspondientes a los 12 meses anteriores a la baja.
Base Reguladora en Contratos a Tiempo Parcial
Para la prestación por IT en supuestos de contratos a tiempo parcial, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral (con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante) entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de IT. Cuando se produzca el pago directo por extinción del contrato de trabajo, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por prestación por desempleo.
Pago, Gestión y Control de la Prestación por Incapacidad Temporal (IT)
En la prestación de IT rige el principio de oficialidad, por lo que no es necesaria la solicitud del beneficiario para percibir la prestación. Esta se debe pagar por el mero hecho del parte médico de baja.
- Enfermedad Común (EC) o Accidente No Laboral (ANL): El subsidio se abonará por la entidad gestora (INSS - Instituto Nacional de la Seguridad Social) a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente. El empresario se hará cargo del abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de la baja, ambos inclusive.
- Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP): La responsabilidad del pago de la prestación económica corresponde al INSS, o a una mutua colaboradora si la empresa ha concertado con ella el convenio de asociación. Adicionalmente, está a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- Colaboración Voluntaria: En el supuesto de colaboración voluntaria regulado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y Orden Ministerial, el pago se efectuará directamente por la empresa.