Incapacidad Permanente: Tipos, Requisitos y Beneficios
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 7,38 KB
Regulación Legal
La Incapacidad Permanente (IP) se encuentra regulada entre los artículos 173 al 200 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el Real Decreto 1300/1995 del 21 de junio, y la Orden Ministerial que desarrolla dicho Real Decreto.
Situación Protegida
Se considera situación protegida aquella en la que se encuentra un trabajador que, después de haber estado sometido a un tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La determinación de esta situación puede variar entre Comunidades Autónomas, ya que no existe un listado regulado a nivel nacional, quedando a criterio de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).
Determinación del Hecho Causante
Se diferencian dos supuestos:
- a) IP derivada de una Incapacidad Temporal (IT): El hecho causante se produce con el alta de la IT con propuesta de IP.
- b) IP no derivada de una IT: El hecho causante es el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
En el caso de IP derivada de IT, durante el proceso de reconocimiento (que puede durar meses), se sigue cobrando la IT, y posteriormente se abona la diferencia correspondiente.
Calificación y Grados de Incapacidad Permanente
La IP se clasifica en diferentes grados, cuya evaluación y calificación es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El procedimiento puede iniciarse de oficio por el INSS o a instancia del interesado. Los grados son:
- Incapacidad Permanente Parcial: Reducción superior al 33% en las tareas propias del puesto de trabajo.
- Incapacidad Permanente Total: Inhabilita para las tareas propias del puesto de trabajo, pero permite trabajar en otra profesión.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita para cualquier tipo de trabajo.
- Gran Invalidez: Inhabilita para cualquier trabajo y, además, se necesita la ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria (vestirse, comer, etc.).
Requisitos para ser Beneficiario
- Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
- Excepción: No se exige en caso de IP Total o Gran Invalidez por contingencias comunes.
- Periodo de carencia: Solo se exige cuando la IP deriva de enfermedad común.
Diferencias en el Periodo de Carencia
- IP Parcial: 1800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- IP Total, Absoluta y Gran Invalidez:
- Trabajador menor de 31 años: La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho causante.
- Trabajador de 31 años o más: Carencia general: la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y el hecho causante (con un mínimo de 5 años). Carencia específica: un quinto del periodo cotizado debe estar en los 10 años anteriores (con un mínimo de 5 años).
- No haber cumplido la edad para la pensión de jubilación cuando la IP deriva de contingencia común.
Contenido Económico y Base Reguladora
A) Incapacidad Permanente Parcial
La misma base reguladora que para la Incapacidad Temporal.
B) IP Total, Absoluta y Gran Invalidez (por enfermedad común)
Se calcula tomando las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses (8 años) inmediatamente anteriores y dividiéndolas entre la suma de los meses (96) más las pagas extras correspondientes (16). También se puede optar por elegir las 24 bases de cotización ininterrumpidas dentro de los 7 años anteriores y dividirlas entre 28 (incluyendo pagas extras), o sumar todos los salarios reales de los últimos años y dividirlos entre 12.
- IP Total: Se aplica un 55% de la base reguladora. Si el trabajador tiene 55 años o más y no trabaja, puede obtener un complemento del 20%. Si es menor de 60 años, existe la posibilidad de una indemnización y de que el trabajador se establezca como autónomo.
- Gran Invalidez: Complemento del 45% de la base de cotización y 30% de la última base de cotización.
Dinámica de la Prestación
- Nacimiento: Con la extinción de la IT con propuesta de IP o con el dictamen del EVI.
- Duración: Pensión vitalicia, susceptible de revisión.
- Extinción: Revisión con resultado favorable a la reincorporación laboral o fallecimiento.
Compatibilidades
- Con el trabajo: Compatible con el ejercicio de una actividad, siempre que se respete el estado del beneficiario.
- Con otras pensiones: La regla general es la incompatibilidad entre prestaciones, salvo que la IP es compatible con la pensión de viudedad y orfandad.
Gestión
El reconocimiento corresponde al INSS. El pago, si es por contingencia común, lo realiza el INSS; si es por contingencia profesional, lo realiza la mutua (mediante capitalización de la pensión).
Lesiones Permanentes No Invalidantes
Reguladas en los arts. 201-203 de la LGSS y en la Orden Ministerial de 28 de enero de 2013.
Son aquellas lesiones, deformidades o mutilaciones definitivas, causadas por contingencia profesional (se excluyen el accidente no laboral y la enfermedad común) que, sin llegar a constituir una IP, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador (por ejemplo, perder una falange).
- Prestación: Indemnización única.
- Requisitos: Estar afiliado o en alta, sin exigencia de periodo de carencia.
La Orden Ministerial regula el baremo y las lesiones (lista cerrada). Solo son lesiones permanentes no invalidantes aquellas que aparecen en la lista de la OM, cada una con su indemnización correspondiente. El reconocimiento corresponde al INSS y el pago a la mutua.
Incapacidad Permanente No Contributiva
Creadas en 1990 para personas en situación de necesidad por carencia de recursos económicos y que no cumplen con el periodo de cotización exigido para acceder a la IP contributiva o a la pensión de jubilación (o no han cotizado nunca o no cumplen los requisitos).
Requisitos
- Discapacidad o enfermedad en un grado igual o superior al 65%.
- Residencia legal en España durante al menos 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Carencia de recursos económicos.
- Tener entre 18 y 65 años.
Contenido de la Pensión
La cuantía se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (717,90€ en el año en curso). Si el grado de discapacidad es superior al 80%, se reconoce un complemento del 50%.
- Nacimiento: Primer día del mes siguiente a la solicitud.
- Obligación: Presentar anualmente una declaración de ingresos.
Gestión y Solicitud
Se realiza en los servicios sociales de las Comunidades Autónomas. La reconoce la Comunidad Autónoma por ser asistencia social (en Cantabria, el ICASS).