Incapacidad Permanente y Jubilación: Tipos, Requisitos y Cálculo de Prestaciones

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Incapacidad Permanente: Definición y Grados

La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador que, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La incapacidad permanente se clasifica en los siguientes grados:

  • Incapacidad Permanente Parcial: para la profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión, sin impedir la realización de las tareas fundamentales.
  • Incapacidad Permanente Total: para la profesión habitual. Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión, pero le permite dedicarse a otras distintas.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: impide al trabajador el ejercicio de cualquier profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: situación en la que un trabajador afectado por incapacidad permanente absoluta necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (comer, desplazarse, vestirse, etc.).

Base Reguladora de la Incapacidad Permanente

La base reguladora es la cantidad que sirve para calcular las cuantías de las pensiones, aplicándole los porcentajes correspondientes a cada tipo de incapacidad. Para calcularla, se tienen en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes o profesionales, según la causa de la incapacidad (laboral o no). Por ejemplo, para una incapacidad permanente absoluta derivada de una enfermedad común, se consideran las últimas 96 bases de cotización por contingencias comunes.

Lesiones Permanentes No Invalidantes

Cuando una persona sufre lesiones, mutilaciones o deformaciones definitivas, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que disminuyen su integridad física sin llegar a constituir una incapacidad permanente, tiene derecho a una indemnización de pago único.

Jubilación: Modalidades y Requisitos

La jubilación es el cese voluntario en el trabajo, por cuenta propia o ajena, debido a la edad, lo que da derecho a una pensión vitalicia. Existen dos modalidades de protección de jubilación: contributiva y no contributiva. A continuación, se detalla la modalidad contributiva del Régimen General de la Seguridad Social.

Requisitos para la Jubilación Contributiva

  • Tener cumplidos sesenta y cinco años (en ciertos casos se permite la jubilación anticipada).
  • Acreditar quince años de cotización, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.

El cumplimiento de los 65 años no implica la jubilación automática; es la edad mínima que la legislación establece para la concesión de la pensión de jubilación.

Cálculo de la Pensión de Jubilación

El importe de la pensión por jubilación se obtiene aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía según los años cotizados por el trabajador.

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