Incapacidad Permanente en España: Grados, Pensiones y Requisitos Legales

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Incapacidad Permanente: Concepto y Prestaciones en la Seguridad Social

Concepto Legal de Incapacidad Permanente

La Incapacidad Permanente (IP) es la situación en la que un trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Es importante destacar que la posibilidad de recuperación no impide la calificación de IP, ni tampoco requiere el alta médica o partir de una Incapacidad Temporal (IT) si existen secuelas definitivas.

Prestación Económica por Incapacidad Permanente

La prestación económica asociada a la Incapacidad Permanente tiene como objetivo principal cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador debido a su condición. Esta pensión es vitalicia, salvo en el caso de la Incapacidad Permanente Parcial (IPP) y algunas Incapacidades Permanentes Totales (IPT) que se abonan a tanto alzado.

Profesión Habitual: Definición Clave

La profesión habitual es un concepto fundamental para la determinación de la incapacidad. Se define de la siguiente manera:

  • En caso de accidente (laboral o no): Es la actividad desempeñada en el momento del hecho causante.
  • En caso de enfermedad común o profesional: Es la actividad fundamental realizada durante los 12 meses previos al inicio de la Incapacidad Temporal (IT).

No se considera la profesión residual, sino aquella que el trabajador realizaba de forma principal.

Tipos de Pensiones por Incapacidad

Pensión Contributiva

Esta pensión se otorga por incapacidad permanente o sobrevenida, sin considerar factores sociales. Los grados de incapacidad varían y son determinantes para establecer las condiciones y el importe de la pensión.

Pensión No Contributiva

Dirigida a personas con invalidez, ya sea congénita o sobrevenida, que no cuentan con suficientes cotizaciones al sistema de la Seguridad Social. En este caso, sí se consideran factores sociales y los grados de invalidez se expresan en porcentajes.

Grados de Incapacidad Permanente

La Seguridad Social establece diferentes grados de incapacidad permanente, cada uno con sus propias características y consecuencias:

Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

  • Disminución: Provoca una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Derechos: El trabajador tiene derecho a la reincorporación a su puesto, aunque puede experimentar una reducción salarial de hasta el 25% si su rendimiento disminuye.
  • Prestación: Se abona a tanto alzado.

Incapacidad Permanente Total (IPT)

  • Inhabilitación: Inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a una profesión distinta.
  • Contrato: Puede extinguir o suspender el contrato de trabajo.
  • Reserva de Puesto: Si la resolución es revisable, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto durante dos años.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

  • Inhabilitación: Inhabilita al trabajador para la realización de toda profesión u oficio.
  • Contrato: Extingue el contrato de trabajo.
  • Reserva de Puesto: Si la resolución es revisable, se mantiene el derecho a la reserva del puesto por dos años.

Gran Invalidez (GI)

  • Asistencia: Requiere la asistencia de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida.
  • Contrato: Extingue el contrato de trabajo.
  • Reserva de Puesto: Si la resolución es revisable, se mantiene el derecho a la reserva del puesto por dos años.

Dinámica de la Incapacidad Permanente

Nacimiento y Efectos

La Incapacidad Permanente se determina mediante la Resolución del Director Provincial del INSS. Su nacimiento y efectos se rigen por las siguientes condiciones:

  • Los requisitos de alta y cotización se cumplen al agotar la Incapacidad Temporal (IT), salvo excepciones específicas.
  • Los efectos económicos son retroactivos al agotamiento de la IT si la pensión de IP es superior al subsidio de IT.
  • La pensión de IP es vitalicia, excepto en el caso de la IPP y algunas IPT que se pagan a tanto alzado.
  • Las diferencias salariales pueden revisar la base reguladora si no han prescrito.
  • Si la IP es reconocida por sentencia judicial, la pensión se devenga desde el cese del trabajo.

Duración de la Pensión

La pensión de Incapacidad Permanente es vitalicia y revisable, con la excepción de la Incapacidad Permanente Parcial (IPP).

  • Se abona en 14 mensualidades, excepto si deriva de riesgo profesional, en cuyo caso se abona en 12 mensualidades.

Causas de Extinción de la Incapacidad Permanente

La Incapacidad Permanente puede extinguirse por diversas causas, entre las que se incluyen:

  • Fraude o imprudencia temeraria en la obtención o mantenimiento de la prestación.
  • Rechazo injustificado a tratamientos o revisiones médicas.
  • Realización de un trabajo incompatible con el grado de incapacidad reconocido.
  • Revisión del grado de incapacidad que determine la mejora o desaparición de la condición.
  • Acceso a la pensión de jubilación.
  • Sanción por trabajo incompatible.
  • Fallecimiento del beneficiario.

Compatibilidad e Incompatibilidad de la Incapacidad Permanente

La compatibilidad de la pensión de incapacidad con el desempeño de una actividad laboral o con otras prestaciones depende del grado de incapacidad reconocido:

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Es compatible con el trabajo previo o con cualquier otro.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): Es compatible con un trabajo distinto al que causó la incapacidad.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y Gran Invalidez (GI): Son compatibles con actividades laborales adecuadas a la situación del beneficiario, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo que justifique una revisión.

Al alcanzar la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente se transforma en pensión de jubilación.

Además, la pensión de incapacidad es compatible con otras prestaciones como la asignación por hijo a cargo, la pensión de viudedad o la de orfandad. Sin embargo, existen incompatibilidades con otras prestaciones en situaciones de pluriactividad.

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