Incapacidad Permanente Contributiva: Requisitos y Periodos de Cotización
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1. Requisitos Generales para la Incapacidad Permanente Contributiva
- Ser sujeto incluido en el campo de aplicación del artículo 7 de la LGSS.
- Afiliación y alta en el momento de sobrevenir la contingencia.
- En el caso de que la incapacidad derive de enfermedad común:
- No tener la edad prevista en el apartado 1 a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante, o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación.
- Periodo de carencia mínima, general y específica, que dependerá del grado de incapacidad permanente y de la edad del beneficiario.
Consideraciones sobre el Periodo de Carencia
A tenor de lo dispuesto en el artículo 195 de la LGSS, para poder acceder a la prestación en su modalidad contributiva, no se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses. Si son superiores, se considerarán equivalentes a medio año. Los periodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.
2. Periodos de Cotización Exigidos según el Grado de Incapacidad
2.1. Incapacidad Permanente Parcial
Tener cubierto un periodo previo de cotización si la incapacidad deriva de enfermedad común:
- 1.800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
2.2. Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez
El periodo de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:
- Si es menor de 31 años:
- Periodo genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Periodo específico de cotización: No se exige.
- Si tiene 31 años o más:
- Periodo genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Periodo específico de cotización: un quinto del periodo de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
3. Reglas Especiales para Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez (Sin Alta)
Si el sujeto causante no se encontrara en situación de alta o asimilada al alta en el momento de producirse la contingencia, existen reglas especiales en cuanto a los periodos de carencia exigidos:
- Carencia genérica de 15 años.
- Carencia específica de 3 años en los últimos 10 años.
4. Reglas de Cómputo del Hecho Causante
Existen unas reglas de cómputo para determinar la fecha del hecho causante:
- Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva (bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente), el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
- Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o esta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).