La inamovilidad de los jueces y magistrados y sus garantías

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La inamovilidad: Regulación en el art. 117 CE y arts. 1 y 378 a 388 LOPJ. Según la CE, la inamovilidad implica que los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados si no es por alguna de las causas y garantías previstas en la ley. La inamovilidad de los jueces y magistrados significa la no movilidad de estos del lugar que ocupan y donde ejercen su función jurisdiccional, y únicamente pueden ser movidos cuando concurra alguna de las causas previstas en los arts. Predeterminación legal de los juzgadores: El art. 24.2 CE tiene la doble vertiente: es un Derecho fundamental, y por otro lado, de garantía constitucional de la imparcialidad e independencia de los órganos judiciales. La predeterminación legal de los órganos judiciales implica que antes de que ocurra el hecho o el caso de que conoce el juez, ya existe una ley que determina los criterios que determinan cuál es el órgano judicial competente que enjuiciará el casoPredeterminación del órgano judicial. Prohibición de los Tribunales de excepción. Predeterminación legal de la demarcación y planta de los órganosjudiciales Predeterminación de la composición del órgano judicial. Predeterminación de la competencia y de los criterios de reparto. (. Tenemos 4 normas de competencia:Competencia) por razón de la materia· Competencia objetiva · Competencia territorial · Competencia funcional (reconvenciónIncompatibilidades:El sistema de incompatibilidades establecido en la LOPJ 389 a 397 es una garantía para la imparcialidad de los jueces y magistrados. Este régimen de incompatibilidad trata de impedir que ciertas situaciones o condiciones que concurren en un caso concreto puedan perjudicar la necesaria neutralidad del juez o magistradoApoliticidad: La CE exige que los jueces, magistrados y fiscales que estén en activo no puedan ejercer otro cargo público ni pertenecer a ningún partido político o sindicato. Incluso, en caso de solicitar excedencia voluntaria, deberán pasar 5 años para pertenecer a algún grupo político o sindicato.Garantías relacionadas con el acceso a la función jurisdiccional:A fin de garantizar la independencia e inamovilidad, el acceso a la función jurisdiccional y el progreso dentro de la carrera judicial se lleva a cabo por competencia objetiva sin que sea posible la inferencia del poder ejecutivo en el nombramiento de jueces y magistrados.

Garantía autónoma de los órganos judiciales: Los aspectos gubernativos y administrativos del funcionamiento de los tribunales no dependen de ningún órgano del poder ejecutivo, sino de la LOPJ.Inmunidad: La LOPJ recoge una serie de normas dirigidas a proteger a los jueces y magistrados frente a detenciones arbitrarias que pudieran perturbar el ejercicio de su función, así como que cualquier autoridad administrativa o militar pudiera exigirle la comparecencia ante ellos. Las causas se encuentran en los arts. 398 y 399 de la LOPJ.Independencia económica: A fin de garantizar la independencia, la LOPJ establece que el Estado garantizará la independencia económica de los jueces y magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional. El régimen contributivo está fijado por ley y se compone de un fijo y un variable. El variable se determina por la consecución de objetivos vinculados al rendimiento individual de cada juez o magistrado.



L'article 24.1 de la Constitució espanyola: L'art.24.1 preveu el Dret a obtenir una resolució sobre el fons, degudament motivada. Tutela efectiva. Aquest art.24.1 aplica la concepció abstracte de l'acció. El TC ha dit que perquè sigui aplicable aquest dret, s'han hagut d'esgotar totes les vies ordinàries. Aquest Dret diu que es tindrà Dret a una resolució sobre el fons sempre que es compleixin els requisits formals processals. El TC ha dit que aquesta argumentació ha de ser motivada, argumentada, i que aquesta argumentació no resulti arbitrària i irreflexiva. Aquest criteri d'arbitrarietat té uns límits confusos.Procés declaratiu: És la declaració del Dret en el cas concret a través d'una sentència que posa fi al procés. Es poden dictar tres classes genèriques d'accions que donen lloc a tres classes de sentències: Accions merament declaratives: Són les que declaren a favor del demandant. Les accions de condemna: Qui exercita el que pretén, a més d'una declaració, és que es condemni a algú a fer alguna cosa. Les accions constitutives: Són les que creen, modifiquen o extingeixen una relació jurídica Procés d'execució: El procés d'execució suposa la pressió i intervenció de l'Estat per tal que una persona faci el que s'ha pactat en la sentència.Procés civil: Quan és Dret privat, s'exercita una acció civil, s'inicia un procés civil tractat per la jurisdicció de l'ordre civil... El Dret civil és un Dret supletori, es regularà per les normes del Dret Civil. La LEC és la 1/2000, 7 de gener. El procés civil comença amb una demanda. Un cop feta la demanda, aquesta es trasllada al demandat, que té uns dies per contestar-la. El procés podrà ser oral o escrit. Un cop contestada per part del demandat, començarà la fase d'al·legacions, que és l'audiència prèvia al judici, on es plantegen qüestions processals, s'intenta que les parts arribin a un acord, es prepara la fase de prova, etc. Al judici oral es posen en comú les proves i es dicta sentència. Si contra aquesta sentència no es presenta recurs, aquesta esdevé ferma. Si es presenta recurs, es dictarà recurs d'apel·lació, i contra aquest recurs d'apel·lació encara es podrà interposar recurs de cassació. Si la sentència és ferma, tindrà valor de la cosa jutjada.Procés Contenciós-administratiu: Està regulat per la LRJCA. Serveix per impugnar els actes de les AAPP. En aquest cas, sempre es parla de recurs des del primer moment, ja que les AAPP fan actes administratius, que dins de la mateixa es poden recórrer.

Procés Laboral: Està regulat per la llei de procediment laboral (LPL) RDL 2/95. Fins a principis del segle XX, totes aquestes qüestions es tractaven pel procés civil. Presenta uns principis i una estructura pròpies del procediment civil, però amb el procés laboral el que es busca és la màxima celeritat i simplificació, ja que els interessos que s'hi tracten són urgents, per exemple, salaris dels treballadors.

Aportación de parte vs investigación de oficio El principio de aportación de parte está vinculado al principio dispositivo e implica que los titulares civiles decidirán sobre los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones realizadas únicamente por las partes. Son las partes quienes aportan la prueba que acredita sus pretensiones. Principio de investigación de oficio: Está ligado al principio de oficialidad y significa que la iniciativa para buscar como aportar hechos y material probatorio no corresponde únicamente a las partes, sino que también es facultad del juez. Principio acusatorio vs principio inquisitivo El principio acusatorio implica que no hay proceso sin previa acusación, y el principio inquisitivo implica que quien acusa no puede juzgar. Estos principios tienen como finalidad preservar la imparcialidad o la neutralidad del tribunal que juzga. Los aspectos que definen el principio acusativo son: La necesidad de que siempre exista una acusación. La separación entre el juez que instruye y el juez que juzga. La correlación entre acusación y sentencia. La sentencia no puede condenar al sujeto por unos hechos diferentes a los que haya sido enjuiciado. La prohibición de reformatio in peiusPrincipio de concentración, preclusión y eventualidad El principio de concentración significa la necesidad y exigencia por parte de la ley de concentrar las actuaciones en una sola vista, y si no es posible, en las menos posibles y más próximas entre sí. A esto se le llama principio de concentración o economía procesal.El principio de preclusión. En nuestro sistema legal, los plazos son preclusivos, de manera que transcurrido el plazo que marca la ley para ejercer un derecho o facultad, desaparece la oportunidad de ejercerlo.El principio de eventualidad. La eventualidad es la facultad y posibilidad de acumular conjuntamente con la pretensión principal, peticiones subsidiarias para el caso de que la principal no sea estimada por el juzgado o tribunal.Principio de publicidad y principio de secretoEl principio general en nuestro sistema legal es que las actuaciones generales son públicas. La única excepción que recogen nuestras normas es el secreto de sumario, y se establece con la finalidad de asegurar la prueba

Principio de impulso procesal de oficioEl impulso procesal de oficio es la norma general que rige nuestro sistema. En teoría, no sería necesario que las partes impulsaran el procedimiento, no obstante, en la práctica, y debido a la carga de trabajo de los juzgados, son las partes quienes impulsan la sucesión de fases en el proceso. En este sentido, el art. 237 LEC recoge la caducidad, que es un instrumento que se produce cuando, pese al impulso oficial de las actuaciones, no se produce ninguna de ellas en el plazo de 2 años para la primera instancia y 1 año en segunda instancia.

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