In dubio pro debitoris
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Art. 1º
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Art. 19
Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Art. 20
Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Art. 1437
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
Art. 1489
En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.
Código Orgánico de Tribunales
Art. 520
Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.
Art. 523
Para poder ser abogado se requiere:
1º Tener veinte años de edad;
2º Tener el grado de licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley.
3º No haber sido condenado ni estar actualmente procesado por delito que merezca pena corporal, salvo que se trate de delitos contra la seguridad interior del Estado;
4º Antecedentes de buena conducta.
La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante, y
5º Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las corporaciones de asistencia judicial a que se refiere la Ley No. 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación.
Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.
La obligación establecida en el No. 5.º se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial o de los tribunales del trabajo, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría.
Art. 1534
Si de dos codeudores de un hecho que deba efectuarse en común, el uno está pronto a cumplirlo, y el otro lo rehúsa o retarda, éste sólo será responsable de los perjuicios que de la inejecución o retardo del hecho resultaren al acreedor.
Art. 1545
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalido sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
1. A fortiori
- Argumento por razón del más fuerte.
2. A parí
- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad
3. A posteriori
- Argumento según las consecuencias
4. A priori.-
Argumento de lo que precede
5. A quo
- De quien
6. Ab initio.-
Desde el principio
7. Ab intestato.-
Sin haber hecho testamento
8. Erga omnes.-
Frente a todos
9. Extra petitum.-
Fuera de lo solicitado
10. In articulo mortis.-
Celebrado en proximidad de la muerte
11. In dubio pro debitoris.-
En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor
12. In dubio pro operario.-
En la duda, hay que estar a favor del trabajador
13. In dubio pro possesore.-
En la duda, hay que estar a favor del poseedor
14 In dubio pro reo.-
En la duda, hay que estar a favor del reo
15. Lex posterior derogat priori.-
La ley posterior deroga a la anterior
16. Lex posterior generalis not derogat priori speciali.-
La ley posterior no deroga la ley especial anterior
17. Lex reí sitae.-
Ley del lugar donde está la cosa
18. Litis denuntiatio.-
Denuncia del pleito
19. Litiscontestatio.-
Apertura de un proceso por demanda y responde
20. Locus regit actum.-
El lugar de celebración,
21. Pacta sunt servanda.-
Los pactos son para cumplirse
22. Status quo.-
Mantenimiento en el estado en que está