El Imputado en el Proceso Penal: Derechos, Capacidad y Fases

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1. Las Partes Acusadas

En el proceso penal, podemos distinguir dos partes pasivas:

  • El imputado: Es la parte pasiva respecto del objeto penal del proceso.
  • El responsable civil: Es aquel contra quien se dirige la pretensión reparatoria, que puede o no coincidir con la persona del imputado.

A. El Imputado

a. Concepto

El imputado es la parte pasiva necesaria en el proceso penal. Se ve sometido al proceso y se encuentra amenazado en su derecho a la libertad, o en el ejercicio o disfrute de otros derechos cuando la pena sea de naturaleza diferente, al atribuírsele la comisión de hechos delictivos por la posible imposición de una sanción penal.

  • Es parte en el proceso en cuanto actúa en el mismo por un derecho propio: sus derechos subjetivos, sea a la libertad o sean de contenido diferente.
  • Es parte pasiva porque ocupa la posición contraria a quien ejercita la acción penal.
  • Es parte necesaria en el proceso penal, porque de no existir persona contra quien se dirija la acusación, no puede entrarse en el juicio y, por tanto, no cabe dictar sentencia condenatoria. De aquí que se considere como diligencia de investigación imprescindible la identificación y determinación del imputado.
  • Se adquiere la condición de imputado desde el momento en que la autoridad judicial comunica a una persona que se están siguiendo actuaciones de investigación de unos hechos delictivos, y se le atribuye una participación en los mismos.
  • Se pierde la condición de imputado y parte:
    • Cuando finaliza el proceso, porque en ese momento se ha decidido definitivamente sobre el ius puniendi y se ha determinado si la persona era responsable penal o no:
      • Si la sentencia es absolutoria, con la misma resolución.
      • Si la sentencia es condenatoria, con la ejecución de la sentencia.
    • Cuando la autoridad judicial aparta al imputado del procedimiento, sobreseyendo respecto de él en las actuaciones.

El imputado, desde el modelo procesal penal nacido de la Revolución Francesa, ha sido el gran protagonista, pasando de ser un mero objeto del proceso penal, relegado a soportarlo y a prestar confesión, incluso tormento, a convertirse en el sujeto fundamental del mismo, ocupando una posición inexpugnable para el ejercicio de su derecho fundamental a la defensa.

b. Capacidad y Legitimación

Solo tienen capacidad para actuar como imputados en el proceso las personas físicas y vivas (la muerte del imputado impide el nacimiento del proceso penal o le pone fin si ya hubiera comenzado), que tengan la aptitud necesaria para participar de modo consciente en el juicio, comprender la acusación formulada contra él y ejercer el derecho de defensa.

Con ello, se desvincula el concepto de capacidad procesal con el de imputabilidad del derecho material, de modo que si fuera imputado un inimputable (por ejemplo, un menor de 16 años), podrá alegar esta circunstancia y lograr la resolución judicial de inhibición en favor de los Juzgados de Menores, si el Juez no la hubiera apreciado de oficio. Causas de inimputabilidad:

  • Menor de edad (14 a 18 años) (y 18 a 21 en determinadas circunstancias).
  • Enfermedades mentales (la enajenación o el trastorno mental y la grave alteración de la conciencia de la realidad).
  • Que generan la incapacidad procesal del sujeto, por carecer este de la aptitud necesaria para intervenir en el proceso y no ser posible suplir la incapacidad de la parte pasiva; es decir, la de comprender el significado del proceso penal.

Respecto de la enfermedad mental se distingue:

  • Si el imputado cometió el delito en estado de demencia, y este continúa con alteraciones, se dictará sobreseimiento libre por aparecer el imputado exento de responsabilidad criminal, sin perjuicio de acordar su internamiento en un centro psiquiátrico.
  • Si la demencia sobreviniera una vez cometido el delito, una vez conclusa la investigación, el órgano jurisdiccional competente para el fallo ordenará el archivo de las actuaciones hasta que el imputado recobre la salud.

La legitimación del imputado no es problemática, ya que toda persona se encuentra pasivamente legitimada en el proceso por el mero hecho de resultar imputada en un proceso penal, procurando su defensa.

c. La Situación del Imputado durante el Procedimiento

A lo largo de todo el procedimiento penal, el imputado puede pasar por distintas situaciones:

  • Imputado: Al sujeto pasivo se le denomina imputado cuando las partes acusadoras le han atribuido la participación en unos hechos delictivos.
  • Procesado: Se le denomina procesado cuando:
    • En sumario por delitos graves el instructor dicta contra él un auto de procesamiento, inculpándole formalmente.
    • En procesos por delitos menos graves desaparece el procesamiento, pero no la imputación judicial, que ha de darse a conocer al imputado en el preceptivo interrogatorio judicial durante la fase de diligencias previas.
  • Acusado: Se le denomina acusado una vez abierto el juicio oral y presentado el escrito de calificaciones (o el escrito de acusación en el procedimiento abreviado).

El acusado debe intervenir necesariamente, salvo que, en los casos previstos para los delitos leves, se le exima de comparecer y se autorice a su letrado a presentar alegaciones escritas en su defensa o pueda celebrarse el juicio en su ausencia si la pena solicitada es inferior a un año (y lo pida la acusación). Fuera de este caso, para la celebración del juicio oral, el juez debe ordenar la búsqueda del imputado en España (requisitoria) o en el extranjero (extradición activa).

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