Imputación de Responsabilidad y Efectividad de Prestaciones en la Seguridad Social

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Responsabilidad Jurídica en el Ámbito de la Seguridad Social

La Responsabilidad Jurídica de los Sujetos en el ámbito de la Seguridad Social (SS) establece que las Entidades Gestoras (EGs) de la SS son las responsables de las prestaciones. Sin embargo, en caso de Accidente de Trabajo (AT), la responsabilidad se imputa a la empresa. Es crucial tener en cuenta que si el empresario incumple sus obligaciones, tendrá que pagar la prestación al trabajador.

Responsabilidad de las Entidades Gestoras Colaboradoras

Si se presenta una necesidad protegida y se incumplen los requisitos, la responsabilidad recae sobre la Entidad Gestora (EG). La responsabilidad puede darse por las siguientes contingencias:

  • Enfermedad Común (EC)
  • Enfermedad Profesional (EP)
  • Accidente de Trabajo (AT)
  • Accidente No Laboral (ANL)
  • Embarazo y Lactancia

Si se da Incapacidad Temporal (IT), es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siempre que apruebe dicha IT.

En la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las mutuas se hacen responsables del 30% de las prestaciones en caso de invalidez, muerte o supervivencia. Los empresarios también asumen la responsabilidad de algunas prestaciones (colaboración voluntaria), pero si no pagan, el INSS se hace responsable de la misma.

Responsabilidad del Empresario por Incumplimiento de Obligaciones

El empresario es siempre responsable de las altas, bajas y la afiliación de sus trabajadores. Si el empresario incumple, esta responsabilidad tiene carácter absoluto, recayendo sobre él la responsabilidad conjunta de la prestación.

Bajas Comunicadas Indebidamente

Las bajas comunicadas indebidamente no liberan al empresario de sus obligaciones de cotización y pago de las prestaciones. Si el empresario incumple su obligación de cotizar, debe hacerse cargo de las cuotas según el tipo de descubierto:

  1. Descubierto Prolongado u Ocasional (Descubierto Continuado)

    Implica responsabilidad total. Se entiende que el descubierto es prolongado si se extiende durante un año; si es menor, la responsabilidad se divide entre la Entidad Gestora y el empresario.

  2. Infracotización

    El empresario responde por la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada por el trabajador y la que corresponde a la Seguridad Social. Si se trata de una Contingencia Profesional, en caso de ocultación o falseamiento, el empresario será responsable íntegro.

  3. Descubierto que Afecta al Periodo de Cotización

    En caso de Contingencia Profesional, se utiliza el criterio ponderado de la intensidad del incumplimiento de la obligación de cotizar.

Extensión de la Responsabilidad Empresarial y Automaticidad de las Prestaciones

Extensión de la Responsabilidad Empresarial

Si el empresario no puede hacerse cargo de sus responsabilidades y se declara insolvente, la responsabilidad se extiende a otros sujetos, incluyendo:

  • Contratas y subcontratas de obras.
  • Sucesión en la titularidad de la empresa.
  • Cesión de trabajadores.

Responsabilidad Empresarial y Efectividad de las Prestaciones: Automaticidad y Subsidiariedad

Si una empresa es insolvente (no puede hacerse cargo), se establece un mecanismo de garantía que recibe el nombre de “Automaticidad en las Prestaciones”. Esto permite que la Entidad Gestora o la Mutua haga efectivo el pago de la prestación.

Automaticidad Absoluta

Rige en caso de prestaciones por Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP). La Entidad Gestora o Mutua anticipa el pago al beneficiario y después lo reclama a la empresa. La automaticidad absoluta rige también en caso de desempleo: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) paga la prestación aunque la empresa haya incumplido sus obligaciones.

Automaticidad Relativa

Aplica siempre que los trabajadores se encuentren de alta. La automaticidad relativa se hace responsable de sus prestaciones en casos de Enfermedad Común (EC), Accidente No Laboral (ANL), Jubilación, Maternidad, Muerte y Supervivencia. Es el empresario el responsable directo, por lo que tiene que reintegrar al INSS las cantidades que este adelantó. Si el trabajador no está en alta, las prestaciones no son anticipables, por lo que se reclaman directamente a la empresa.

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