Imputación de Pagos, Subrogación y Cesión de Créditos: Mecanismos y Criterios Legales

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Imputación de Pagos

La figura de la imputación de pagos soluciona el problema que surge cuando un deudor tiene varias deudas de la misma especie con un único acreedor, y es necesario determinar cuál de ellas se está pagando. El Código Civil (CC) proporciona criterios para resolver esta situación. El principal criterio es la voluntad del deudor, manifestada al momento del pago, que decide cuál de las deudas vencidas y exigibles se extingue.

Esta facultad del deudor tiene limitaciones, como la prohibición del CC de imputar el pago al capital hasta que se hayan cubierto los intereses. Existen otras limitaciones para casos particulares, como el del socio administrador.

Si el deudor ha aceptado un recibo del acreedor que aplica el pago a una deuda específica, debe aceptarlo. Si el deudor no se ha manifestado y no se da el caso anterior, el CC establece que se considerará satisfecha la deuda más onerosa para el deudor entre las vencidas. El término "oneroso" se entiende en un sentido amplio, incluyendo cualquier perjuicio para el deudor. Por ejemplo, se debe considerar la existencia de una garantía o los intereses estipulados por retraso en el pago.

Modificación por Cambio de Acreedor: Subrogación por Pago y Cesión del Crédito

Existen diversas formas de referirse a la modificación por cambio de acreedor. Aquí utilizaremos la terminología legal, que distingue dos mecanismos: la subrogación por pago de un tercero y la cesión del crédito por parte del acreedor a un tercero. En ambos casos, el resultado final es similar: un nuevo acreedor.

Subrogación por Pago

La subrogación por pago puede originarse por acuerdo entre el acreedor antiguo y el nuevo, sin necesidad del consentimiento del deudor, aunque la ley exige que este no se oponga expresamente. También puede surgir directamente de la ley, sin necesidad de acuerdo entre las partes, en los siguientes casos (según el CC):

  1. Cuando un acreedor paga a otro acreedor preferente.
  2. Cuando un tercero, no interesado en la obligación, paga con aprobación expresa o tácita del deudor.
  3. Cuando paga quien tiene interés en el cumplimiento de la obligación.

Cesión del Crédito

La cesión del crédito puede ser ordenada por acuerdo entre las partes (regulada en el CC), por la ley o por mandato de la autoridad judicial.

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