Imputación Objetiva del Resultado: Causalidad y Relación de Riesgo

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,76 KB

La Teoría de la Imputación Objetiva del Resultado

Una conducta causal solo realiza el tipo si ha creado un peligro jurídicamente desaprobado, que se materializa en el resultado efectivamente producido, coincidente con el resultado típico, y que además está dentro de los que prohíbe la norma.

Dos Fases

  • Comprobación de la causalidad: mediante la teoría de la equivalencia de las condiciones.
  • Análisis de la imputación objetiva del resultado o relevancia de la relación entre la conducta y el resultado: la relación de riesgo. ¿Es atribuible el resultado producido a la conducta realizada por el sujeto?

Fase 1: Relación de Causalidad - Teoría de la Equivalencia de las Condiciones

La causa de un resultado es toda condición de la cual ha dependido su producción, con independencia de su mayor o menor proximidad o importancia.

Se averigua mediante la fórmula “condictio sine qua non”: Una conducta es causa de un resultado siempre y cuando, quitando esa conducta, desaparece el resultado.

Críticas

  1. No delimita la tipicidad, porque tiende al infinito.
  2. No explica varios grupos de casos:

2.1 Puede negar la causalidad en casos en los que claramente concurre: causalidad cumulativa. El resultado es causado por dos o más condiciones suficientes por separado para producirlo. Por ejemplo, dos francotiradores se ponen de acuerdo con el mismo objetivo; si uno de ellos decide no disparar, el resultado es el mismo porque el segundo sí dispararía.

2.2 Casos de coautoría accesoria.

2.3 Cursos causales irregulares. Lo que provoca la muerte es un accidente de ambulancia, no el homicida.

Omisión: Causalidad Hipotética

En el caso de la omisión es igual, pero al revés. ¿Si la persona hubiera realizado la conducta debida, hubiera desaparecido el resultado? Por ejemplo, una madre que no alimenta al bebé y, por lo tanto, lo mata. Si la madre hubiera realizado la conducta debida, ¿habría desaparecido el resultado? Sí, por lo tanto, hay causalidad, pero en omisión.

Fase 2: Imputación Objetiva del Resultado

Tres Criterios Básicos

  1. Creación o Incremento de un Riesgo no Permitido: La conducta no basta con que encaje formalmente en el tipo, sino que ha de ser peligrosa.

Hay que buscar un equilibrio entre las conductas de riesgo y el peligro permitido, es decir, una seguridad aceptable que no provoque accidentes. Analizar si la conducta que realiza el sujeto ha creado un riesgo no permitido (establecido en los protocolos de actuación, la ley, regulación de la actividad). Destacan el principio de prudencia y de precaución.

Lo primero que hay que hacer es ver si el sujeto ha cometido una conducta de riesgo no permitido, comprobándolo con el principio de precaución.

Ejemplo: Tenemos que concretar en nuestros casos prácticos el resultado. Por ejemplo, a alguien le das un purgante. Es decir, si ha causado un riesgo no permitido de lesiones, o esa conducta solo podía generar lesiones leves.

Otro ejemplo: Un empujón que mata a una persona por golpe en la nuca. Primera fase: sí. Segunda fase: ¿Riesgo de muerte por el empujón? No, mínimo riesgo. Ahora bien, si fuera un empujón en el caso de albañiles, sería sí, porque se puede caer al vacío, se puede desestabilizar y se puede dar un golpe con los materiales.

No sucederá si:

a) Casos de disminución del riesgo.

b) Casos de ausencia de un determinado grado de riesgo: riesgo insignificante. Utilizar criterio del juicio de probabilidad-previsibilidad ex ante del resultado concreto producido. Por ejemplo, un empujón muy leve.

Entradas relacionadas: