Imputación Objetiva en Derecho Penal: Análisis y Casos Prácticos
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Imputación Objetiva en Derecho Penal
1. Creación de un Riesgo Jurídicamente Desaprobado
Para que exista imputación objetiva, la conducta debe crear un riesgo jurídicamente desaprobado. No basta con cualquier riesgo, sino que debe ser un riesgo que el Derecho busca evitar.
Ejemplo:
Un empujón muy leve puede crear un riesgo o no, dependiendo del contexto. Si se da en una clase, es poco probable que ocurra algo. Pero si se da en una obra en un quinto piso sin paredes, sí se crea un riesgo no permitido, ya que es más probable que ocurra un accidente.
Base cognitiva:
Observador imparcial y prudente colocado en el lugar del autor con los conocimientos generales y especiales de éste.
Examen:
Alguien golpea con una pala de pádel a otra persona en el bazo, causándole la muerte. Tres albañiles, uno empuja a otro en un sitio lleno de materiales y al lado de un precipicio, provocando un peligro de muerte. En este caso, se ha provocado un peligro de muerte porque la persona sabía que ese lugar era peligroso.
Si alguien causa lesiones a otro y se prescribe un tratamiento que la víctima no sigue o realiza actividades que van en contra de la curación, hay una intervención dolosa o imprudente por parte de la víctima o de un tercero. El resultado final se produce por la conjunción de distintas causas.
c) Riesgo permitido:
Un peatón que cruza la calle mientras conducimos con todas las normas y el principio de precaución. En este caso, como estamos dentro del riesgo permitido, no existiría imputación objetiva.
d) Principio de falta de incremento del riesgo respecto de la conducta alternativa adecuada a derecho:
Caso “novocaína”. Se demostró que la causa de la interacción entre la anestesia y los problemas de corazón que causaron la muerte habrían concurrido igual si se hubiese puesto la anestesia correcta. Por lo tanto, si el sujeto hubiera realizado la conducta correcta, el resultado sería el mismo, por lo que no se le acusó por la muerte del paciente.
2. Relación de Riesgo
El resultado debe aparecer como realización del riesgo inherente a la conducta y no a cualquier otro. Hay que comprobar que es el riesgo el que realmente ha producido el resultado.
Se excluye en:
a) Cursos causales irregulares:
Tenemos que ver cuál es la causa más o menos directa que produce la muerte. Por ejemplo, si a alguien le dan una paliza y aparece una crisis de neumonía intrahospitalaria, no se excluye la imputación cuando el resultado se produce como consecuencia de las características de la víctima. Si A dispara sobre B, y B muere en la ambulancia de camino al hospital porque hay un accidente de tráfico, se excluye la imputación.
El hecho de que se una una causa (la conducta que realizo) con condiciones de la víctima que no sean extrañas no se excluye, se admite la imputación objetiva. Tenemos que modularlo después, pero en la imputación objetiva no nos preguntamos esto, solo si la conducta la unimos con este resultado.
b) Intervenciones posteriores dolosas o gravemente imprudentes de terceros o de la propia víctima:
Examen: Si alguien nos causa unas lesiones y me prescriben un tratamiento y no me lo tomo y hago actividades que me incrementen esos daños. Por ejemplo: una chica que estaba en un centro de menores, tenía una relación de violencia de género y lo deja. El novio pide la escopeta y va al centro de menores, y le dispara dos tiros. La cuestión es que cuando estaba en el hospital la madre se ocupa de ella con muchos problemas y le tienen que dar el alta, esa persona le había quedado unas secuelas. A la chica la llevan a su casa con su madre que la tenían que cuidar en todo, se veía que la mujer estaba tan deprimida que no quería comer, eso no es una intervención imprudente de la víctima, eso eran unas secuelas.
La llevaron al hospital pero volvía de nuevo a su casa así continuamente. Se dieron cuenta de que no había cuidados suficientes por parte de la madre ya que no tenía recursos, la tercera vez esta persona muere. 1. Se planteó la imputación objetiva del resultado de la muerte respecto al hombre que le pegó dos tiros según el abogado de la defensa, había muerto como consecuencia del atentado inicial, las conductas peligrosas que había era las de la madre. 2. El hospital vio perfectamente que no pusieron medidas. Ahí finalmente se excluyó el homicidio imprudente.
3. Fin de Protección de la Norma
Casi siempre se da. Sólo serán típicos aquellos resultados que se correspondan con el grupo de casos que se han pretendido incluir en la norma. Vid. Pe. Caso del ciclomotor STS de 30 de mayo de 1988.
Debe excluirse la imputación:
a) Casos de la muerte de la madre de conductor por infarto: daños colaterales:
La persona que causa la lesión contra el hijo ha creado un riesgo previsible de que le dé el infarto a la madre. Pero en el homicidio solo se pena los daños directos, en este caso sería un caso de responsabilidad civil.
b) Casos de autopuesta en peligro de la propia víctima:
Por ejemplo, ruleta rusa. Cuando es la propia víctima la que se auto-pone en peligro, no hay imputación objetiva. El copiloto de una persona que va en el coche a 200 km/h y no es un menor (los menores no tienen ni voz ni voto). Y va tan tranquilo sin hacer que el conductor disminuya la velocidad.
c) Supuestos de resultados a largo plazo:
Sida, cuando causa muerte a largo plazo. Se resuelven en términos procesales, pj personas en coma.
d) Caso de un accidente de ciclomotor y muere el que no llevaba casco.
e) Víctimas indirectas del maltrato.
4. Otros Criterios Complementarios
- Principio de atribución del resultado a un ámbito de responsabilidad profesional ajena: P.e. caso del policía de tráfico, tiene que quitar un camión del medio, el conductor se monta y el guardia civil indica que es lo que tiene que hacer, se realiza una orden imprudente y provoca un accidente. Se cuestiona que se excluye la imputación objetiva porque se dijo que la persona iba conduciendo pero en este caso el guardia civil asume la responsabilidad profesional, y responde.