Imputación Objetiva en Delitos de Lesiones y Homicidio: Análisis de Casos Prácticos

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Imputación objetiva: Análisis de un caso de administración de purgantes

A, con la intención de causar a B y C molestias leves, les suministra un purgante. Su objetivo es que sufran molestias durante unos días, sin necesidad de asistencia médica (art. 147.2 Código Penal). Sin embargo, como consecuencia de la ingesta, B necesita tratamiento médico (art. 147.1 Código Penal) y C muere (art. 138 Código Penal). Analice la eventual responsabilidad de A.

Análisis de la muerte de C

Empezamos considerando el resultado más grave, la muerte de C. Analizamos si la conducta de A puede considerarse causa de la muerte.

Fase 1: Nexo causal

Si suprimimos la conducta de A (suministrar el purgante), desaparece el resultado (la muerte de C). Por lo tanto, existe nexo causal.

Fase 2: Creación o incremento del riesgo

¿Ha creado o incrementado A un riesgo de muerte para C? En este punto, no analizamos si A quería o no la muerte de C, sino si la peligrosidad objetiva de su conducta era capaz de producir ese resultado.

¿Era previsible la muerte de C conforme a la experiencia general? No. La ingesta de un purgante no suele conllevar la muerte. Por lo tanto, no podemos imputar objetivamente el resultado de muerte a A. Su conducta no es típica del delito de homicidio.

Análisis de las lesiones de B

Analizamos ahora si la conducta de A puede ser imputada por las lesiones que sufrió B (art. 147.1 Código Penal).

En este caso, el riesgo de causar lesiones que requieran tratamiento médico (como las sufridas por B) sí era previsible. La cantidad suministrada, las características del producto y la tolerancia individual son factores a considerar.

Si concluimos que, salvo excepciones, la ingesta del purgante administrado por A puede causar lesiones que requieran tratamiento médico, podemos imputar objetivamente este resultado a A.

Conclusión

No podemos atribuir la muerte de C a A, pero sí las lesiones de B. A sería responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 o 147.2 Código Penal, dependiendo de la gravedad de las lesiones y la intención del sujeto.

Imputación objetiva: Análisis de un caso de lesiones con resultado de muerte por alergia

A, con la intención de causar a B únicamente unos rasguños leves (que a lo sumo serían una falta de lesiones), le causa un corte en el brazo derecho. Debido a una alergia que B tiene a los antibióticos (circunstancia que A conocía) y al abandono del tratamiento por parte de B, se produce una gangrena y, como consecuencia, la muerte de B. Conteste:

Preguntas a analizar

  1. ¿Le es imputable objetivamente a A la muerte de B?
  2. Suponiendo que lo fuera: ¿en qué forma de culpabilidad habría cometido el delito?
  3. Suponiendo que no le fuera imputable la muerte: ¿podría imputársele algún otro resultado?
  4. Suponiendo que le fuera imputable otro resultado: ¿en qué forma de culpabilidad habría cometido el correspondiente delito?

Análisis del caso

Sujeto activo: A

Sujeto pasivo: B

Conducta: Provocar un corte en el brazo derecho.

Factores relevantes: Alergia de B a los antibióticos (conocida por A) y abandono del tratamiento por parte de B.

Fase 1: Nexo causal

Si eliminamos la conducta de A (el corte en el brazo), desaparece la cadena de eventos que lleva a la muerte de B. Existe nexo causal.

Fase 2: Creación o incremento del riesgo

A ha creado o incrementado el riesgo de muerte de B al causarle un corte, especialmente teniendo en cuenta su conocimiento de la alergia de B a los antibióticos.

Fase 3: Riesgo realizado en el resultado

Debemos analizar si el riesgo creado por A se materializó en la muerte de B o si intervinieron factores externos que rompieron el nexo de imputación objetiva.

En este caso, la alergia de B y, sobre todo, su abandono del tratamiento prescrito, son factores que podrían considerarse extraordinarios e imprevisibles, rompiendo el nexo de imputación objetiva entre la conducta de A y la muerte de B.

Respuestas a las preguntas

  1. No, la muerte de B no le sería imputable objetivamente a A, ya que la cadena causal se vio interrumpida por la propia conducta de B (abandono del tratamiento) y su alergia, factores extraordinarios e imprevisibles.
  2. No procede esta pregunta, ya que la muerte no le es imputable objetivamente a A.
  3. Sí, se le podría imputar a A el resultado de las lesiones causadas por el corte en el brazo, que era su intención inicial.
  4. En este caso, A habría cometido un delito de lesiones (art. 147.1 o 147.2 Código Penal) con dolo, ya que era consciente de que estaba causando un daño a B, aunque no previera la gravedad final del resultado.

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