Imputación de Delitos y Determinación de Penas en el Código Penal Español
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Análisis Jurídico del Caso: Imputación de Delitos y Concursos
Consideraciones Generales
En este caso, se debería tener en cuenta el agravante de parentesco.
Es muy importante el aprovechamiento de la circunstancia. El artículo 202.2 nos habla del allanamiento de morada. El maltrato de obra se da en este caso. Cuando la violencia se configura por el tipo más básico (artículo 147.2), es difícil que se castigue aparte, aunque se suele hacer. Se trata de un delito pluriofensivo. Por debajo del artículo 147.2, se considera un hecho atípico. Utilizamos la misma valoración del hecho para castigar dos veces, lo que chocaría con el principio de non bis in ídem. Habría violencia que iría más allá del mínimo en este caso, por lo que se castigaría también por el artículo 147.1. Cuando la violencia es mínima, suele aplicarse el non bis in ídem, ya que se trata de un delito que implica una violencia demasiado escasa.
Delitos Concretos y Concursos
En este caso, se decidiría entre ambos, artículos 147.1 y 147.2; se optaría por el 147.2, al tratarse de un maltrato de obra mínimo. Si el golpe a Natalia no está conectado con el siguiente hecho, se podría castigar como un delito aparte, es decir, si tuviera existencia autónoma. Tal y como se observa en el caso, según el artículo 163, se configuran detenciones ilegales, privando a Natalia de su libertad ambulatoria. Existe intimidación debido a las amenazas previas, la privación de libertad, etc. Existe un delito de violación; sin embargo, la concurrencia del delito de detención ilegal queda cuestionable. Es fundamental comprobar con los hechos probados la concurrencia de todos los elementos del delito; de esta forma, no se pueden utilizar los mismos hechos para acreditar dos delitos diferentes. Aquí habría un delito de violencia e intimidación. Las amenazas del artículo 169 se considerarían un concurso de normas por consunción, de forma que no se castigarían aparte.
El delito de detención ilegal también se castigaría aparte, por concurso medial de delitos, a través del artículo 163, ya que se podría argumentar que esta acción va más allá de lo estrictamente necesario. Se le aplicaría la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1, en forma de atenuante.
El delito de hurto (artículo 234) se encontraría en concurso real; mientras que el artículo 202.2 se encontraría en concurso medial con el artículo 179 en relación con el 178. El artículo 163 (detención ilegal) entraría dentro del 179 (delito de violación). Si el artículo 163 fuera de gran relevancia, se aplicaría el concurso real y se juzgaría aparte.
Determinación de la Pena Aplicable
Cálculo de Penas por Delito
- Consideraciones Generales: Artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y el artículo 23 por agravante de parentesco.
- Delito de Hurto (Art. 234):
- Pena base: 6 a 18 meses.
- Al no haber coautoría y sí una atenuante (artículo 68), se le reduciría un grado, quedando la pena de 3 meses a 6 meses menos 1 día.
- Se le establecería una pena de 3 meses.
- Concurso Medial (Art. 202 y Art. 179):
- Pena base para el artículo 179 (al ser el más grave): 6 a 12 años.
- Por la eximente incompleta del artículo 68, la pena se reduciría a un rango de 3 años a 6 años menos 1 día.
- Aplicando el artículo 66.1, la pena suelo se establecería entre 4 años y 6 meses y 6 años menos 1 día.
- En este caso, también se le impondría 4 años y 6 meses como pena suelo.
- Pena Máxima (Art. 202.2):
- Pena base: 1 a 4 años y una multa de 6 a 12 meses.
- Se le impondría una pena de 1 año y una multa de 6 meses.
- Aplicando la eximente incompleta, la pena se establecería entre 6 meses y 1 año, y la multa entre 3 y 6 meses.
- Se le impondría una pena de 6 meses y una multa de 3 meses.
- De esta forma, y sumando ambas penas, la pena máxima resultante sería de 5 años y una multa máxima de 3 meses.
Pena Final y Medidas Accesorias
Así, la pena resultante oscilaría entre 4 años, 6 meses y un día (mínimo) y 5 años (máximo), con una multa de 3 meses. Por lo tanto, la pena definitiva se establecería en 4 años y 9 meses, y una multa de 3 meses.
Por el artículo 234, se le impondría una pena de 3 meses, con las penas accesorias previstas en los artículos 55 y siguientes. En cuanto a la responsabilidad civil, se le impondrían las medidas de seguridad de los artículos 104 y 99.