La Imputabilidad y la Culpabilidad en el Derecho Penal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,18 KB
IMPUTABILIDAD
La imputabilidad puede identificarse con la capacidad de culpabilidad, o capacidad de la persona para comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión, esto es, dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento. Se hace referencia a las condiciones personales mínimas que ha de tener, según el legislador, el autor del hecho, para poder hacerle responsable del hecho antijurídico realizado, de la infracción de la norma penal. El legislador atiende sólo a la capacidad intelectiva y volitiva.
Se requiere que concurran las dos capacidades al mismo tiempo en la realización del hecho. Si no concurre el primero tampoco el segundo; pero no al contrario.
Para la determinación de todas las circunstancias y elementos del delito es el momento de actuar. Las actio son una excepción a esta regla basadas en la idea de que el delito no haya sido provocado.
Actio líbera in causa: preordenación dolosa o imprudente: Art. 20.1 y 2:
- Debe referirse a un delito o falta concreto, no preordenación para delinquir.
- Si hay preordenación dolosa para cometer un delito concreto y éste es el que se realiza, el hecho será doloso; si se comete otro delito o uno más grave será imprudente.
- Si hay preordenación imprudente: el delito cometido será siempre imprudente, siempre y cuando el delito fuera previsible.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
- Minoría de edad (art. 19): por debajo de catorce años no son responsables penalmente. Entre los catorce y dieciocho se sanciona, pero no como adulto. A los dieciocho ya puede ser culpable.
- Trastorno mental (art. 20.1): alternación psíquica, dos requisitos: la enfermedad mental en sí mismo y la afectación de esa enfermedad a la comprensión de la ilicitud del hecho como la esquizofrenia, la paranoia.
- Intoxicación plena o síndrome de abstinencia (art. 20.2): los mismos requisitos que en el trastorno mental.
- Alteraciones en la percepción (art. 20.3): requisitos se requiere un estado carencial y la influencia en el conocimiento de la realidad.
EL JUICIO DE CULPABILIDAD: LA IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD AL AUTOR
En el juicio de antijuricidad se hace una valoración relativa al hecho realizado: primero en la tipicidad el hecho se considera en términos generales, abstractos, en orden a determinar la subsunción del mismo en el tipo legal, su relevancia penal y su punibilidad abstracta; después, ya en atención al suceso particular y concreto, para determinar si el hecho realizado es o no definitivamente antijurídico, según concurra o no alguna causa de justificación. A partir de ese momento, hemos constatado la existencia de un injusto típico, de la infracción formal y material de una norma penal. Es entonces cuando procede formular un segundo juicio, una valoración diversa, esta vez en orden a determinar la responsabilidad individual del sujeto por el hecho realizado: juicio de culpabilidad.
ELEMENTO SUBJETIVO
Consiste en un JUICIO DE REPROCHE (no de naturaleza moral) por el hecho antijurídico realizado, cuando podía y le era exigible haberse comportado de otro modo; en concreto, cuando podía y le era exigible haberse comportado de acuerdo con la norma.
CONCEPCIÓN NORMATIVA
REGLAS DE IMPUTACIÓN ESTABLECIDAS POR EL DERECHO PENAL.
RESPONSABILIDAD POR LA INFRACCIÓN DE UNA NORMA PENAL
(REALIZACIÓN DEL INJUSTO TÍPICO), POR NO HABER RESPETADO EL IMPERATIVO QUE LE DIRIGE LA NORMA.
Hablar del fundamento del libre albedrío vs el determinismo.
Para poder comportarse de acuerdo a lo establecido por el Derecho y, sobre todo, para poder exigir una responsabilidad por no haberse comportado de acuerdo con él, es preciso que el sujeto cumpla unas condiciones mínimas que le hagan accesible al cumplimiento del deber que la norma le dirige. Conforme al Derecho Penal vigente: Requisitos:
1. IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD
De acuerdo a lo establecido en las causas que la excluyen, hace referencia: de una parte, a la capacidad para conocer la ilicitud del hecho y, de otra, a la capacidad para actuar conforme a esa comprensión. Se analiza la capacidad del sujeto para motivarse por la norma.
- Anomalía o Alteración psíquica (art. 20.1)
- Intoxicación plena por la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas y Síndrome de Abstinencia (art. 20.2)
- Alteración de la percepción con grave alteración de la conciencia de la realidad: art. 20.3º
2. FORMAS DE CULPABILIDAD: DOLO O CULPA
Actitud interna del sujeto respecto a la conducta típica y antijurídica, que debe haber sido querida o aceptada, o al menos realizada de manera imprudente. Exclusión de responsabilidad objetiva.(art. 5)
3. EXIGIBILIDAD DEL COMPORTAMIENTO ADECUADO A DERECHO
Normalmente el Derecho exige la realización de comportamientos más o menos difíciles, pero no imposibles o heroicos. Supuestos de motivabilidad anormal por la norma por obstáculos de naturaleza situacional.