Imputabilidad: Concepto, Causas y Regulación en el Código Penal
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Imputabilidad: Fundamento de la Culpabilidad Penal
La imputabilidad es un presupuesto esencial de la culpabilidad. Para que un individuo sea considerado culpable de un delito, primero debe ser considerado imputable. A diferencia de la culpabilidad, que se centra en la relación entre el hecho y el sujeto, la imputabilidad se refiere a las condiciones intrínsecas del autor, independientemente del hecho cometido. Es una situación preexistente al acto delictivo.
La imputabilidad se define como la capacidad del sujeto para ser penalmente culpable. Es el estado o situación del autor de una acción típicamente antijurídica que le permite actuar como autor culpable del mismo. Implica la capacidad, condicionada por la salud y madurez mental del autor, de valorar correctamente sus deberes y de actuar conforme a ese conocimiento.
Momento de la Imputabilidad
La imputabilidad debe existir en el momento del hecho (art. 34 inc. 1 del Código Penal). Se entiende por "momento del hecho" aquel en que se realiza la conducta, ya sea positiva (acción) o negativa (omisión), es decir, cuando se manifiesta corporalmente la voluntad. Es imputable quien, después de cometer el acto, pero antes de que se produzca el resultado, se convierte en inimputable. También se considera el caso en que el sujeto se haya colocado voluntariamente en una situación de inimputabilidad y, estando en ella, realice la acción típica.
Inimputabilidad: Causas y Exclusión de la Responsabilidad Penal
La inimputabilidad es la incapacidad de ser penalmente culpable. Es una característica del sujeto que le impide comprender la ilicitud de sus actos o dirigir sus acciones de acuerdo con esa comprensión, en el momento en que las realiza.
Causas de Inimputabilidad según el Código Penal
Insuficiencia de Facultades
Se presenta en casos donde el desarrollo mental del individuo se ha detenido en una etapa que le impide comprender la criminalidad de sus acciones o dirigir las mismas. Un ejemplo es la debilidad mental. Aunque la sordomudez no se menciona explícitamente como causa de inimputabilidad en el Código Penal, puede ser considerada como tal en determinadas circunstancias.
Alteraciones Morbosas de las Facultades
Se refieren a situaciones en las que la capacidad mental del individuo se ha desviado, alcanzando grados de anormalidad. La "locura moral", en su concepción tradicional, no se acepta como causa de inimputabilidad, ya que, aunque el individuo pueda tener dificultades para valorar correctamente sus actos, no presenta una pérdida o alteración de sus facultades mentales. Sin embargo, algunos casos de "locura moral" con una base psicopatológica real pueden ser considerados como causa de inimputabilidad según el art. 34 del Código Penal.
Estado de Inconsciencia
A diferencia de las causas anteriores, que afectan la capacidad del individuo de forma más o menos prolongada, el estado de inconsciencia elimina la capacidad de comprender y dirigir las acciones en relación con un hecho concreto. La ley define el estado de inconsciencia como una situación en la que el individuo, debido a perturbaciones que sufre en el momento del hecho y que inciden en su conciencia, no puede comprender el carácter de sus actos o dirigir sus acciones. El estado de inconsciencia excluye la responsabilidad penal del autor cuando no le es imputable. En principio, es imputable cuando el autor ha llegado a ese estado de forma intencional o culposa.