La Imputabilidad y la Antijuricidad en Derecho Penal
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IMPUTABILIDAD
La imputabilidad puede identificarse con la capacidad de culpabilidad, o capacidad de la persona para comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión, esto es, dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento. Se hace referencia a las condiciones personales mínimas que ha de tener, según el legislador, el autor del hecho, para poder hacerle responsable del hecho antijurídico realizado, de la infracción de la norma penal. El legislador atiende sólo a la capacidad intelectiva y volitiva. Se requiere que concurran las dos capacidades al mismo tiempo en la realización del hecho. Si no concurre el primero tampoco el segundo; pero no al contrario.
Para la determinación de todas las circunstancias y elementos del delito es el momento de actuar. Las actio son una excepción a esta regla basadas en la idea de que el delito no haya sido provocado.
Actio libera in causa: preordenación dolosa o imprudente: Art. 20.1 y 2: Debe referirse a un delito o falta concreto, no preordenación para delinquir; Si hay preordenación dolosa para cometer un delito concreto y éste es el que se realiza, el hecho será doloso; si se comete otro delito o uno más grave será imprudente; Si hay preordenación imprudente: el delito cometido será siempre imprudente, siempre y cuando el delito fuera previsible.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
- Minoría de edad (art. 19): por debajo de catorce años no son responsables penalmente. Entre los catorce y dieciocho se sanciona, pero no como adulto. A los dieciocho ya puede ser culpable.
- Trastorno mental (art. 20.1): alteración psíquica, dos requisitos: la enfermedad mental en sí mismo y la afectación de esa enfermedad a la comprensión de la ilicitud del hecho como la esquizofrenia, la paranoia.
- Intoxicación plena o síndrome de abstinencia (art. 20.2): los mismos requisitos que en el trastorno mental.
- Alteraciones en la percepción (art. 20.3): requisitos se requiere un estado carencial y la influencia en el conocimiento de la realidad.
ANTIJURIDICIDAD
CONSIDERACIONES GENERALES
- Carácter secuencial de la teoría jurídica del delito.
- Caracteres que fundamentan la presencia de los elementos del delito y caracteres o circunstancias que los excluyen.
Sentido de la antijuricidad y de la justificación: Circunstancias que excluyen la ilicitud de una conducta subsumible en un tipo legal. La conducta es típica pero no antijurídica. Consecuencias de apreciar una causa de justificación:
- Frente al acto justificado no cabe legítima defensa.
- La participación es impune.
- Impide al autor que se le imponga una medida de seguridad o cualquier otra reacción penal, sin perjuicio de que en algún supuesto se pueda mantener la responsabilidad civil.
- Exime de comprobar la culpabilidad.
Fundamento: situación de conflicto, opción por el interés preponderante. La antijuricidad, desde su perspectiva material, es una magnitud graduable: exención completa o incompleta de la ilicitud del hecho.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD
- Legítima defensa (art. 20.4): aquella actuación típica y lesiva de un bien jurídico, que se lleva a cabo ante la necesidad de rechazar un ataque antijurídico, actual o inminente, dirigido contra el que se defiende o contra un tercero. Colectivo: prevalencia de la defensa y afirmación del Derecho frente al infractor; individual: prevalencia del interés legítimo del que se defiende frente al ilegítimo de quien ataca. Requisitos:
- Agresión ilegítima: cualquier acción de puesta en peligro de un bien jurídico, ya sea acometimiento físico o no. Dolosa, ilegítima, típica, real, actual.
- Necesidad racional del medio empleado: proporcionalidad.
- Falta de provocación suficiente. Suficiente: aquella que haya sido la causa determinante, proporcional, próxima e inmediata a la agresión.
- Estado de necesidad (art. 20.5): Situación en la que un mal amenaza un bien jurídico propio o ajeno, de manera que sólo puede evitarse mediante la realización de una conducta típica, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico o que infringe un deber. Diferenciación, según los bienes afectados: estado de necesidad objetivo o subjetivo: fundamento: conflicto de intereses al resolver por el interés preponderante. Exigencia fundamental: situación de necesidad: situación de conflicto de intereses, en la que la salvación de uno exige el sacrificio de otro. El mal debe ser grave, real y actual. Requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
- Cumplimiento de un deber (art. 20.7): Situación en la que el sujeto realiza una conducta típica, lesiva para un bien jurídico, en base al cumplimiento de un deber de naturaleza jurídica al que viene obligado. Fundamento: interés preponderante en que determinadas personas cumplan con el deber específico que les es inherente frente al deber genérico que nos compete a todos de no lesionar bienes jurídicos. Requisitos:
- Existencia de un deber jurídico de actuar en ese sentido.
- Que para cumplir con el deber sea absolutamente necesario la realización del comportamiento típico.
- Cumplimiento quede dentro de los límites que le son inherentes: el ordenamiento no ampara el abuso de poder.
- Uso de la fuerza por parte de la autoridad o sus agentes.
- La obediencia debida al superior jerárquico.
- Ejercicio legítimo de un derecho (art. 20.7): Acción típica que tiene lugar en el marco del ejercicio legítimo de un Derecho. Fundamento: Interés preponderante en el Derecho. Requisitos:
- Derecho a actuar.
- Respeto a los límites inherentes del derecho.
- Que para el ejercicio del derecho sea absolutamente necesario la realización del comportamiento típico.