Cómo Impugnar un Despido en España: Proceso y Consecuencias Legales

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Impugnación del Despido: Proceso y Consecuencias Legales

Si el trabajador al que se le notifica el despido no está de acuerdo con las causas alegadas en la comunicación, puede impugnar el despido. Para ello, deberá presentar necesariamente una demanda o papeleta de conciliación en el plazo de 20 días hábiles desde el momento del despido. La papeleta de conciliación se presentará ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente, excepto en los supuestos de impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.

1. El Acto de Conciliación

La Autoridad Laboral citará a las partes dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la papeleta, señalando día y hora para el acto de conciliación. En este acto se invita a los interesados a que lleguen a un acuerdo. El acto de conciliación puede finalizar con los siguientes resultados:

  • Sin acuerdo: Queda abierta la vía para recurrir en el Juzgado de lo Social.
  • Con acuerdo: Se termina el litigio entre las partes.

2. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Una vez celebrado o intentado el acto de conciliación, y resuelto sin acuerdo, el trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, aportando el acta con el resultado de la conciliación intentada. El plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles, contando desde el momento del despido. Es importante destacar que este plazo de 20 días es de caducidad, y se suspende durante un periodo máximo de 15 días, desde que se presenta la papeleta de conciliación hasta que se celebra el acto.

Una vez transcurrido íntegramente este plazo, el trabajador pierde el derecho a ejercer acción alguna.

3. Sentencia Judicial

El juez debe dictar sentencia declarando el despido procedente, improcedente o nulo:

3.1. Despido Procedente

  • Causas:
    • Han sido probadas las causas alegadas por el empresario.
    • El despido ha cumplido con las formalidades legales.
  • Efectos:
    • Despido disciplinario: No se tiene derecho a indemnización.
    • Despido colectivo u objetivo: Los trabajadores cobrarán 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.

3.2. Despido Improcedente

  • Causas:
    • No han sido probadas las causas alegadas por el empresario.
    • No se ha cumplido el procedimiento para la tramitación del despido objetivo o disciplinario.
  • Efectos: El empresario puede optar, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, entre:
    1. La readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación.
    2. El pago de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses las fracciones inferiores al año.

    La elección entre readmisión o indemnización corresponde al trabajador si es representante de los trabajadores.

3.3. Despido Nulo

  • Causas:
    • Violación de los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador.
    • Despido de mujeres víctimas de violencia de género.
    • Despido de trabajadores durante el periodo de lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, maternidad y paternidad, si estos hechos son los que motivan el despido.
    • Despido de trabajadores en los 9 meses siguientes a la suspensión de su contrato por reducción de jornada por cuidado de hijo o familiares, o excedencia por cuidado de familiares.
    • Despido colectivo realizado en fraude de ley; se incumplen las formalidades durante el periodo de consultas; o no se respeta la prioridad de permanencia de los trabajadores en la empresa.
  • Efectos: Readmisión obligatoria del trabajador y abono de los salarios de tramitación, es decir, de los salarios no percibidos desde la fecha de despido hasta la fecha de readmisión.

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