Impugnación de Resoluciones del Tribunal Fiscal y Derecho Tributario: Proceso y Sanciones

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Impugnación de Resoluciones del Tribunal Fiscal y Proceso Contencioso Administrativo

Ajuste de la Vía Administrativa e Impugnación

La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Esta resolución puede impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo. En Lima, se presenta ante la sala superior especializada, la cual puede ser apelada ante la Corte Suprema, también ante la sala especializada correspondiente. En provincia, corresponde a la sala civil, apelable a la Corte Suprema.

Causales de Nulidad de Actos Administrativos

Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

  • Contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
  • Defecto u omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto (Artículo innominado).
  • Actos expresos o resultantes de aprobación automática o silencio administrativo positivo, que otorgan facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico, o sin cumplir con los requisitos, documentación o trámites esenciales.
  • Actos administrativos que constituyan infracción penal o se dicten como consecuencia de la misma.

Requisitos de Admisibilidad de la Demanda Contencioso-Administrativa

La demanda debe presentarse dentro del plazo de 3 meses. El órgano jurisdiccional requerirá al Tribunal Fiscal o a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la notificación.

Medidas Cautelares en el Proceso Tributario

Sí, se pueden interponer medidas cautelares para suspender o dejar sin efecto actuaciones del Tribunal Fiscal o de la Administración Tributaria, incluso dentro del procedimiento de cobranza coactiva, y/o limitar sus facultades.

Reglas para la Concesión de Medidas Cautelares

  • Es necesaria una contracautela personal o real. No se acepta caución juratoria.
  • Contracautela personal: Carta fianza bancaria o financiera, con vigencia de 12 meses prorrogables, por el 60% del monto de la medida cautelar actualizada. Debe renovarse 10 días hábiles antes de su vencimiento. Si no se renueva, el juez la ejecutará inmediatamente.
  • Contracautela real: De primer rango, cubriendo el 60% del monto de la medida cautelar actualizada.
  • La Administración Tributaria puede solicitar la variación de la contracautela si deviene en insuficiente.
  • Traslado de la solicitud cautelar a la Administración Tributaria por 5 días hábiles para que señale el monto de la deuda actualizada y se pronuncie sobre la verosimilitud y el peligro.
  • El juez resuelve en 5 días hábiles, con o sin absolución del traslado.

Solicitud de Informe Oral y Alegatos

Los interesados pueden solicitar el uso de la palabra y presentar alegatos escritos dentro de los diez (10) días hábiles.

Plazo para Resolver y su Cumplimiento

La Sala competente de la Corte Suprema debe expedir resolución en sesenta (60) días hábiles. Estos plazos, a menudo, no se cumplen debido a la excesiva carga laboral.

Procedimiento No Contencioso en el Derecho Tributario

Las solicitudes no contenciosas ligadas a la determinación de la obligación tributaria deben resolverse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, siempre que requieran pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.

Infracciones Tributarias: Definición y Facultad Sancionatoria

Infracción tributaria: Toda acción u omisión que viole normas tributarias.

La SUNAT tiene facultades sancionatorias. Se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores (según Decreto Supremo).

Las sanciones por infracciones tributarias, por su naturaleza personal, no son transmisibles a herederos ni legatarios.

Las normas que supriman o reduzcan sanciones no afectarán a las que estén en trámite o ejecución.

Las sanciones se extinguen conforme al Artículo 27°.

Tipos de Infracciones Tributarias

Incumplimiento de las obligaciones de:

  • Inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
  • Emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
  • Llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
  • Presentar declaraciones y comunicaciones.
  • Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
  • Otras obligaciones tributarias.

Tipos de Sanciones Tributarias

La Administración Tributaria aplica:

  • Multa.
  • Comiso.
  • Internamiento temporal de vehículos.
  • Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.
  • Suspensión temporal de licencias o permisos.

Denuncia de Delitos Tributarios

Procede la denuncia cuando *no* se regulariza la situación tributaria.

Irregularidades Contables

La improcedencia de la acción penal alcanza a posibles irregularidades contables y otras falsedades instrumentales.

Autonomía de las Penas en Delitos Tributarios

Las penas por delitos tributarios se aplican sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicación de sanciones administrativas.

Tipos de Delitos Tributarios y Defraudación Tributaria

Defraudación Tributaria (Pena: 5-8 años y 365-730 días-multa): El que, con artificio, engaño, astucia u otra forma fraudulenta, deja de pagar total o parcialmente los tributos.

Defraudación Tributaria (Pena: 2-5 años y 180-365 días-multa): Si el monto no pagado no excede de 5 UIT.

Agravantes de la Defraudación Tributaria

(Pena: 8-12 años y 730-1460 días-multa) cuando:

a) Se obtengan exoneraciones, inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando hechos.

b) Se simule o provoque insolvencia patrimonial que imposibilite el cobro de tributos, una vez iniciada la verificación o fiscalización.

(Pena: 2-5 años y 180-365 días-multa)

Estados de Insolvencia Patrimonial

El que, estando obligado a llevar libros y registros contables:

a) Incumpla totalmente dicha obligación.

b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos.

c) Realice anotaciones falsas.

d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o documentos relacionados.

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