Impugnación de Resoluciones Judiciales: Aclaración, Reposición y Apelación
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Recursos de Impugnación: Aclaración, Reposición y Apelación
Recurso de Aclaración, Rectificación y Enmienda
Concepto
Acto jurídico procesal del mismo tribunal que dictó una sentencia definitiva o interlocutoria quien, actuando de oficio, o a petición de parte, procede a aclarar puntos obscuros o dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia, referencia o cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.
Resoluciones contra las cuales procede
Regla General (RG): Procede en contra de sentencias definitivas e interlocutorias. Pero se puede interpretar que también procede contra autos y decretos, haciendo uso de la facultad de corregir de oficio los vicios del procedimiento (art. 84 inc. final).
Plazo de interposición
- De oficio. 5 días siguientes a la primera notificación de la sentencia.
- A petición de parte. No hay plazo, por tanto, pueden interponerlo en cualquier momento, aun cuando se trate de sentencias firmes o respecto de las cuales existieren recursos pendientes.
Recurso de Reposición
Concepto
Acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de parte agraviada, y que tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o deje sin efecto.
Resoluciones contra las cuales procede
RG: autos y decretos
Excepcionalmente respecto de las siguientes sentencias interlocutorias:
- Resolución que recibe la causa a prueba.
- Resolución que cita a las partes a oír sentencia, luego de vencido el plazo que ellas tienen para formular observaciones a la prueba.
- Resolución del tribunal de alzada que declara inadmisible el recurso de apelación.
- Resolución que declara la prescripción del recurso de apelación.
- Resolución que declara inadmisible el recurso de casación.
- Resolución que rechaza el recurso de casación en el fondo por adolecer manifiesta falta de fundamento.
- Resolución que deniega la solicitud para que el recurso de casación en el fondo sea conocido y resuelto por el pleno de la CS.
Plazo de interposición
- Reposición contra sentencias interlocutorias (excepcional). Dentro de 3° día.
- Reposición ordinaria. 5 días, contados desde la notificación de la resolución.
- Reposición extraordinaria. No se contempla plazo para su interposición.
Recurso de Apelación
Concepto
Acto jurídico procesal de parte agraviada, o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial, por medio de la cual solicita al Tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al Tribunal superior jerárquico, con el objeto que éste la enmiende con arreglo a derecho.
Resoluciones contra las cuales procede
RG: Sentencias definitivas e interlocutorias de 1° instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente el recurso.
Excepción: Proceden contra autos y decretos cuando alteren la substanciación regular del procedimiento o cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.
Plazo de interposición
- RG. 5 días desde la notificación de la parte que entabla el recurso.
- Sentencia definitiva. 10 días desde la notificación de la parte que entabla el recurso.
- *Plazos especiales.
Causales
Causal genérica: agravio. Se genera con motivo que la parte no obtuvo todo lo que pretendía dentro del proceso. (art. 751, respecto del juicio de hacienda).