Impugnación Judicial de Convenios Colectivos: Requisitos Legales y Proceso Laboral

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Impugnación de Convenio Colectivo

1. La Demanda Directa

Tanto la comunicación-demanda de la autoridad laboral que sostenga la ilegalidad del convenio como la demanda de reclamación directa deben reunir los siguientes requisitos:

  • Concreción de la norma o normas quebrantadas por el convenio.
  • Fundamento jurídico de la ilegalidad.
  • Relación de las representaciones integrantes de la Comisión negociadora del convenio impugnado.

Requisitos Adicionales en Casos de Lesividad

Cuando la comunicación-demanda se fundamente en la lesividad del convenio impugnado, deberá indicar asimismo los miembros componentes de la citada Comisión negociadora, contener relación de los terceros reclamantes presuntamente lesionados y señalar el interés de los miembros que se trata de proteger.

En ambos casos (ilegalidad o lesividad), si hubiese defectos u omisiones en la comunicación, el secretario judicial lo hará saber a la autoridad laboral para que subsane en plazo de 10 días.

2. Tramitación y Desarrollo del Proceso

  1. Presentación: A la demanda se le debe acompañar el convenio que se impugna y copias para las partes.
  2. Admisión a Trámite: Admitida a trámite, el secretario judicial del juzgado o sala competente señalará día para juicio citando al Ministerio Fiscal y a las representaciones integrantes de la Comisión negociadora (también a los terceros si existiesen).
  3. Citación del Abogado del Estado: Cuando no hubiera demandantes, se debe citar al Abogado del Estado.
  4. Acto del Juicio: En el acto del juicio, las partes alegarán la postura procesal que adopten de conformidad u oposición, respecto de la pretensión interpuesta.
  5. Días Hábiles: Los días del mes de agosto son hábiles a efectos de tramitación del proceso.

Efectos de la Sentencia

Las sentencias serán ejecutivas, no obstante, se puede interponer recurso y debe ser comunicado a la autoridad laboral.

Una vez firme, produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse en todos los ámbitos de la jurisdicción sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados objeto del proceso.

Impugnación por Vía de Oficio

La impugnación de oficio la llevará a cabo la autoridad laboral ante la que se presente el convenio para su registro cuando considere que quebranta la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros.

Dicha autoridad será la Subdirección General de Relaciones Laborales, dependiente de la DGT, la Administración periférica del Estado o el correspondiente servicio de la respectiva Comunidad Autónoma (CCAA).

Procedimiento de Impugnación de Oficio

  • De producirse la impugnación de oficio, la autoridad laboral cursará al juzgado o sala la comunicación-demanda, que debe formularse en el plazo de 10 días. Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) entiende que la misma no se halla sometida a plazo preclusivo que se cierre con el registro y la publicación del mismo.
  • La impugnación del convenio o de los laudos por la autoridad laboral podrá ser también instada ante ella por los representantes legales o sindicales de los trabajadores, o por los empresarios que sostengan la ilegalidad del acuerdo, cuando este no haya sido aún registrado ante la oficina pública a que se refiere el art. 90.2 ET, o en su caso por los terceros que se consideren perjudicados por el citado convenio o laudo.

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