Impugnación Electoral y Convenios Colectivos: Aspectos Clave

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Impugnación en Procesos Electorales de Representantes de los Trabajadores

CUESTIÓN 1:

Pregunta 6

El reglamento de elección de los representantes de los trabajadores es el Reglamento 1884/1994. Dicho reglamento tiene un procedimiento específico y único en nuestro ordenamiento laboral: un procedimiento arbitral, regulado en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores (LET). No obstante, el laudo puede ser impugnado ante la jurisdicción social en su proceso especial, conforme a los artículos 127 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS).

El artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a las reclamaciones en materia electoral, estableciendo que se tramitarán mediante el procedimiento arbitral regulado en dicho artículo, con excepción de las denegaciones de inscripción, que podrán reclamarse directamente ante la jurisdicción competente. Quienes tengan interés legítimo en una elección pueden impugnarla, así como las decisiones de la Mesa o cualquier otra actuación de la misma durante el proceso electoral.

Para impugnar los actos de la Mesa Electoral, se debe presentar una reclamación previa ante la misma dentro del día laborable siguiente al acto impugnado. Esta reclamación debe ser resuelta por la Mesa en el siguiente día hábil, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo, a efectos de iniciar el procedimiento arbitral.

Asamblea de Trabajadores y Derecho de Reunión

CUESTIÓN 1:

Pregunta 7

La asamblea legal de trabajadores es una expresión del derecho de reunión. Los sindicatos no pueden convocar a los trabajadores en horas de trabajo; solo pueden hacerlo los integrantes de la representación unitaria, siempre que se informe con 48 horas de antelación.

El artículo 78.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) prevé que la asamblea se celebre fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. El artículo 77.1 del ET establece que los Delegados de Personal, el Comité de Empresa o Centro de Trabajo, o un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla, pueden convocar una Asamblea de Trabajadores. Dicha asamblea será presidida mancomunadamente por los Delegados de Personal o el Comité de Empresa.

La convocatoria de la asamblea debe comunicarse al empresario con 48 horas de antelación, indicando el orden del día, y el empresario debe acusar recibo. Esta comunicación no es una petición de permiso, sino un ejercicio del derecho de los trabajadores.

Ultraactividad de los Convenios Colectivos

CUESTIÓN 2:

Pregunta 1

La ultraactividad implica que, una vez denunciado un convenio colectivo (CC) estatal, y hasta que se logre un nuevo acuerdo entre las partes, se extenderá la vigencia de sus cláusulas normativas (no de sus cláusulas obligacionales). En defecto de pacto, si no existe un nuevo CC, se aplicarán las cláusulas normativas del CC anterior.

La ultraactividad finaliza con el acuerdo de revisión del mismo, o cuando las partes, al no llegar a un acuerdo, deciden someterse a un CC de ámbito superior o inferior. Si no hay acuerdo y ha transcurrido un año desde la denuncia del CC, este perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el CC de ámbito superior. De no existir, se estaría ante una laguna legal.

La vigencia del CC es la pactada por las partes, quienes pueden establecer diferentes periodos de vigencia y duración para distintas partes del CC. Las partes pueden denunciar un CC antes del plazo fijado en el mismo.

Grupos de Empresas y Convenios Colectivos

CUESTIÓN 2:

Pregunta 2

Los "grupos de empresas" son varias empresas integradas en un grupo económico regido por una dirección común o que establecen relaciones de colaboración entre ellas. Independientemente de la existencia del grupo, cada empresa responde autónomamente de sus obligaciones laborales.

La empresa-red está formada por un conjunto de empresas jurídicamente independientes, pero con fuertes vínculos asociativos y ligadas por el mismo ciclo productivo.

El artículo 87.1 establece quiénes están legitimados para ser parte de un CC de grupo de empresas:

  • Los sindicatos más representativos a nivel estatal.
  • Los sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma para convenios que no trasciendan dicho ámbito territorial, así como las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
  • Los sindicatos con, al menos, el 10% de los miembros de comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional.

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