Impugnación de Despido: Proceso de Conciliación Previa, Plazos y Competencia

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Descripción del Caso

1. D. Pablo Mataró reside en Beleña y trabaja como diseñador gráfico en Zamora para la empresa gerundense "Solucions d'innovació, SL". El día 30 de diciembre de 2016, el director de la empresa le comunica por escrito su despido, el cual tendría efectos desde el 3 de enero de 2017. El trabajador desea impugnar dicha decisión extintiva, ya que en la carta de despido no figuran los motivos del mismo.

El trabajador presenta papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Salamanca el 13 de enero. El SMAC cita a las partes a comparecencia el día 27 de enero. El actor (D. Pablo Mataró) comparece, pero no así el representante de la empresa. El acto termina con el resultado de "sin efecto".

En representación de D. Pablo, D.ª Fernanda Muñoz (graduada en Relaciones Laborales) presenta demanda el día 16 de febrero ante el registro de los Juzgados de Zamora. La demanda está suscrita y firmada por D.ª Fernanda, quien acredita la representación de su cliente por medio de autorización escrita que, ante dos testigos, le ha sido conferida por el interesado.

Recibida la demanda en el juzgado decano, es turnada al correspondiente Juzgado de lo Social, el cual procede a su archivo por providencia, al entender el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial) que adolece de importantes defectos formales. Entre otros, no se adjunta la copia del intento de conciliación.

Cuestiones Planteadas

Cuestiones sobre las que se interesa dictamen razonado:

  1. ¿Es obligatorio acudir en este caso a la conciliación previa? ¿La papeleta de conciliación se ha presentado ante el organismo administrativo competente?

    Sí, sería obligatorio acudir a la conciliación previa, puesto que es requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación, según indica el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS). Este caso no está previsto en ninguno de los supuestos exceptuados que figuran en el artículo 64 de la misma ley. Además, la papeleta estaría correctamente presentada ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), ya que, según el mencionado artículo 63 LJS, se presentará ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones.

    Nota sobre Competencia:

    (Aunque la papeleta de conciliación se puede presentar en Salamanca si allí prestaba servicios o tenía el domicilio el trabajador, la demanda por despido debe presentarse en el Juzgado de lo Social de la circunscripción donde se prestan los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante, según el Art. 10 LJS. En este caso, al trabajar en Zamora, la demanda debería presentarse en Zamora. Ver también el RD 2756/1979, de 16 de noviembre).

  2. ¿La papeleta de conciliación se ha presentado dentro de plazo? ¿Cuál es el dies a quo para dicha presentación? ¿Se ha presentado en plazo la demanda?

    La papeleta de conciliación sí ha sido presentada en plazo. Se dispone de 20 días hábiles para ejercitar la acción de despido, como expresa el artículo 103 LJS en relación con el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el despido. El dies a quo (día inicial) para el cómputo del plazo es el 3 de enero de 2017, fecha de efectos del despido. Desde el 3 de enero hasta el 13 de enero (fecha de presentación de la papeleta) han transcurrido 8 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos).

    La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad, reanudándose el cómputo al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado (Art. 65.1 LJS). El acto de conciliación se celebró el 27 de enero. Por tanto, el plazo se reanuda el 28 de enero, quedando 12 días hábiles (20 - 8 = 12).

    La demanda se presenta el 16 de febrero. Contando los días hábiles desde el 28 de enero, los 12 días restantes vencerían el 14 de febrero. Por lo tanto, la demanda presentada el 16 de febrero estaría, en principio, fuera de plazo.

    Nota sobre Plazos y Día de Gracia:

    (El cómputo de la suspensión del plazo de caducidad es específico: no se cuenta el día de presentación de la papeleta ni el día de celebración del acto. El plazo se reanuda al día siguiente hábil de la celebración. Respecto a la presentación de la demanda el 16 de febrero, podría considerarse en plazo si se presentó antes de las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo, en aplicación del "día de gracia" contemplado en el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente. Si el 14 de febrero fue el último día, el 15 de febrero sería el día hábil siguiente, y la presentación hasta las 15:00h del 16 de febrero podría ser válida si el 15 fue festivo o inhábil, o si el plazo realmente vencía el 15, haciendo que el 16 fuera el día de gracia. Esto requiere verificar el calendario de días hábiles exacto de 2017 en Zamora).

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