Impugnación de Cosa Juzgada Material: Mecanismos y Procedimientos Clave

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Existen tres mecanismos para impugnar la cosa juzgada material:

1. Proceso de Ausencia del Rebelde

Para que pueda ejercitarse la oportuna acción de rescisión, son necesarios los siguientes requisitos:

  • Que el demandado haya permanecido constantemente en rebeldía, es decir, desde el inicio del proceso y hasta la firmeza de la sentencia a rescindir.
  • Que la rebeldía no haya sido voluntaria para el demandado, lo que tiene lugar cuando:
    • No pudo comparecer por causa de fuerza mayor ininterrumpida durante todo el proceso.
    • No conoció de la existencia del proceso, por cuanto la comunicación se efectuó a un receptor subsidiario que no le entregó la notificación.
    • No conoció de la existencia del proceso, por cuanto la comunicación inicial se efectuó por edictos y demuestra que estuvo ausente del lugar donde se sustanció el pleito y de cualquier otro lugar donde se hayan publicado los edictos.

Además, la acción debe interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la sentencia firme (si esta se notificó personalmente) o de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del edicto de notificación. En todo caso, rige el límite absoluto de dieciséis (16) meses desde la firmeza de la sentencia.

Procedimiento

En este proceso se distinguen dos fases:

  1. Primera Fase: Concesión de la Audiencia

    El tribunal que dictó la sentencia firme que se pretende rescindir decide si concede o no la audiencia al condenado en rebeldía. Se desarrolla según los trámites del juicio ordinario, por lo que el rebelde debe formular demanda ordinaria. De esta se da traslado a las demás partes para que contesten, tras lo cual tiene lugar la audiencia previa y el correspondiente juicio. La sentencia que se dicte es irrecurrible y puede optar por:

    • Desestimar la petición, en cuyo caso finaliza el proceso.
    • Aceptar la rescisión de la sentencia, para poder dar audiencia al demandado.
  2. Segunda Fase: Audiencia

    Las actuaciones vuelven al órgano que conoció del asunto en primera instancia para que, ante él, el demandado pueda exponer y pedir lo que estime conveniente. Si formula alegaciones, se da traslado de ellas a las demás partes. A partir de ese momento, el pleito continúa por los trámites del procedimiento declarativo correspondiente, en función de la cuantía o de la materia. Contra la sentencia que se dicte procederán los recursos conforme a las reglas generales en esta materia.

4. Incidente Excepcional de Nulidad de Actuaciones

A diferencia de los dos medios anteriores, se trata de un incidente; es decir, la apertura de una pieza en el seno de un proceso para discutir sobre una cuestión relacionada con la principal, pero que debe resolverse de forma separada. Además, tiene carácter excepcional, ya que se insta cuando ya ha sido dictada la resolución que pone fin al proceso de forma irrecurrible.

La ley lo contempla para denunciar supuestos de nulidad de pleno Derecho que sean constitutivos de una vulneración de un derecho fundamental recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), y que no hayan podido denunciarse antes de que recayera resolución final firme. Esto puede ocurrir cuando:

  • La nulidad se ha producido en la propia resolución que pone fin al proceso, si esta es irrecurrible (p. ej., vicio de incongruencia lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva).
  • La nulidad se ha producido durante la pendencia del proceso, pero con ocasión de una resolución irrecurrible (p. ej., por infracción de una norma procesal causante de indefensión).
  • No se permitió a la parte comparecer y defenderse (p. ej., por defecto en la notificación de la demanda).

Tramitación del Incidente

Se tramita mediante un escrito de solicitud ante el tribunal que dictó la resolución cuya firmeza se pretende destruir. Este escrito debe presentarse en el plazo de veinte (20) días desde que se notificó la resolución o se conoció el vicio causante de nulidad, con el límite máximo absoluto de cinco (5) años desde la firmeza de la resolución.

La solicitud debe contener:

  • La causa de la nulidad.
  • Los argumentos y documentos en que se apoya.

De la solicitud se da traslado a las demás partes para que, en el plazo de cinco (5) días, presenten alegaciones y documentos, ya que la única prueba que se admite es de carácter documental, sin que tenga lugar la celebración de vista alguna.

La resolución que decide el incidente es irrecurrible y puede optar por:

  • No apreciar la nulidad, mediante un auto, quedando entonces abierta la posibilidad de solicitar amparo ante el TC.
  • Estimar la nulidad, en cuyo caso deben reponerse las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la motivó, y seguir con el procedimiento legalmente establecido.

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