Impugnación de Contratos Públicos: Plazos, Vicios y Régimen Jurídico

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Conclusiones

Podemos concluir que en este caso, nos encontramos ante un contrato de servicios regulado en el art. 10 LCSP, sujeto a regulación armonizada, cuyo principal vicio es de nulidad de pleno derecho por falta de capacidad de obrar y capacidad de gestión (Art. 54 y 57). Debido a la configuración del contrato, este vicio de invalidez es motivo de nulidad de pleno derecho según determina el art. 32.b) LCSP. Como principales medios de defensa son la presentación del recurso especial por causa de nulidad.

Una vez resuelto el recurso administrativo, el interesado dispondrá de dos meses desde la notificación del recurso administrativo o su perfección por silencio administrativo para interponer el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante los juzgados de lo contencioso.

Caso Práctico: Impugnación de Adjudicación Directa

2. Un Ayuntamiento adjudicó de forma directa, el 31.01.2014, la construcción de un inmueble municipal por cuantía de 500.000€ a la empresa C. Otra empresa D, perteneciente también al sector de la construcción inmobiliaria, manifiesta su disconformidad con la actuación municipal deseando conocer si en el día de la fecha (hoy) podría impugnarla.

Órganos de Contratación y el Régimen de la Contratación

En este caso, vamos a observar en primer lugar los elementos subjetivos y objetivos de la contratación. De ellos podemos determinar lo siguiente:

Órgano Contratante

El órgano contratante es el Alcalde/Presidente de la Corporación Municipal, ya que la Administración pública contratante es la Administración local, además de que la cuantía del contrato no supera los 6.000.000€. Se deberá constituir también la mesa de contratación, que estará formada por:

  • Como Presidente: un miembro de la Corporación.
  • Como vocales: el Secretario municipal, el interventor municipal y un número de funcionario de carrera o personal laboral que no puede ser inferior a tres.
  • También podrán incorporar a personal perteneciente a la Diputación Provincial o de la Comunidad Autónoma (Disposición Adicional 2ª LCSP).

Entidad Contratante

Municipio (dotado de personalidad jurídica, el Ayuntamiento no tiene personalidad jurídica). El órgano competente es el Ayuntamiento o el Alcalde.

Ámbito Subjetivo

En este caso, sería el Sector Público, según el art. 3.1.a) LCSP, debido a que el ayuntamiento es el órgano de gestión de la Administración local a nivel municipal. Además, como consecuencia de lo establecido en el art. 3.2.a) LCSP, se trata de una Administración Pública. Por último, se trata de un poder adjudicador debido a que todas las Administraciones Públicas son consideradas como tal (art. 3.3.a) LCSP).

Tipo de Contrato

De la naturaleza de las actuaciones que ha de desarrollar la empresa contratada, podemos determinar claramente que se trata de un contrato de obras, así lo hemos podido extraer del art. 6.2 LCSP (“conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.”) (Anexo I de la LCSP, Código CPV 45000000).

Régimen Jurídico Aplicable

Respecto al tipo de contrato, podemos determinar que es un contrato administrativo, en virtud de lo establecido en el art. 19 LCSP, por lo que la normativa aplicable es la de derecho administrativo y supletoriamente la de derecho privado, según el art. 19.2 LCSP. La jurisdicción competente es la contencioso- administrativa, según lo dispuesto en el art. 21.1 LCSP.

Como consecuencia de todo lo aquí expresado, este contrato se trata de un contrato administrativo en los términos establecidos en el art. 19.1.a) LCSP. Siendo por tanto la normativa aplicable la administrativa y supletoriamente la de derecho privado (art. 19.2 LCSP). La jurisdicción competente es la contencioso-administrativa según lo regulado en el art. 21.1 LCSP.

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