Impugnación de Actos Administrativos y Tributarios: Claves y Procedimientos

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¿Qué es un Recurso Administrativo y Cuál es su Importancia?

Un recurso es un medio de defensa que la ley otorga a los particulares, quienes pueden activarlo o no, dependiendo de su voluntad. Este surge ante un desacuerdo o diferencia cuando al administrado no le parece correcta la actuación de la administración.

El recurso busca revocar el acto administrativo cuando está viciado de ilegitimidad o incompetencia, y también busca modificar el acto cuando está viciado de ilegalidad. Se interpone en sede administrativa, excepto el recurso contencioso tributario.

Importancia de los Recursos Administrativos:

  • Protege los derechos de los particulares.
  • Asegura que la acción de la administración se apegue a la ley, conforme al principio de legalidad.

Tipos Fundamentales de Recursos Administrativos y Tributarios

A continuación, se definen los principales tipos de recursos utilizados en el ámbito administrativo y tributario:

  • Recurso Jerárquico: Es una opción que el legislador otorga al contribuyente para impugnar un acto emanado de la Administración Tributaria.
  • Recurso de Revisión: En este tipo de recurso, la Administración Tributaria se reserva en todo momento la facultad de corregir sus actos y subsanar los vicios de que adolezcan.
  • Recurso Contencioso Tributario: Es la impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o cuando este haya sido denegado. El plazo para interponer este recurso será de 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto impugnado o del vencimiento del plazo previsto para decidir el recurso jerárquico.
  • Recurso de Reconsideración: Es el medio establecido en la ley para que los contribuyentes puedan solicitar la modificación, revocación o invalidación de una decisión de la administración con la cual están inconformes.

Diferencia entre el Recurso Jerárquico y la Reconsideración Administrativa

La distinción principal entre estos dos recursos radica en sus plazos y su naturaleza:

  • El recurso de reconsideración debe interponerse dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación fehaciente del acto administrativo.
  • El recurso jerárquico o el de alzada pueden interponerse de forma subsidiaria con el de reconsideración, o dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o fecha de producción presunta por silencio administrativo de la denegación de aquel.

El Recurso de Revisión y la Revisión de Oficio según el COT

De acuerdo con la LOPA, el recurso de revisión se interpone contra actos firmes y busca corregir o anular vicios, específicamente subsanar vicios anulables. Procede cuando existe un error material en el acto, cuando su ejecución es imposible, o cuando el error es convalidable en forma, formato o cálculo.

Será nulo cuando el acto vulnere los derechos fundamentales del sujeto pasivo, o cuando esté viciado de ilegalidad o inconstitucionalidad, constituyendo un atropello. La Administración Tributaria se reserva en todo momento la facultad de corregir sus actos y subsanar todos los vicios de que adolezcan, en lo que se denomina autotutela.

El recurso de Revisión de Oficio procede respecto de los actos administrativos firmes, es decir, aquellos que no fueron impugnados en su oportunidad y que, vencidos los plazos de impugnación, son actos administrativos impugnables que no originen derechos subjetivos o intereses personales y directos a particulares.

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