Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación y cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

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CLASES DE TRIBUTOS:



1.TASAS


La tasa se define en el artículo 2.2. A) de la LGT.

« Consiste en la utilización privativa o el Aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la Realización de actividades en régimen de derecho público.»

El hecho imponible de la tasa incluye como elemento Central una actividad de la administración que afecta o beneficia a Determinados sujetos.

Encontramos dos hechos imponibles de las tasas:

-En la tasa entran los supuestos de servicios Formalmente obligatorios y también aquellos que lo son por su carácter Imprescindible para la vida en la sociedad.

Esto sucede por ejemplo con el dinero que pagas al renovar el DNI.

-Los servicios o actividades propias de las tasas Han de prestarse en régimen de Derecho Público, que no se presten o realicen Por el sector privado.

2.CONTRIBUCIONES ESPECIALES


Se define en el artículo 2.2.B) de la LGT.

«Consiste en la obtención por el sujeto                 pasivo de un beneficio o de un Aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras Públicas o de establecimiento o ampliación de servicios públicos».

Se basan en el PRINCIPIO DEL BENEFICIO O DE LA EQUIVALENCIA. A través de ellas se financian OBRAS DE INVERSIÓN: como la realización de obras Públicas y el establecimiento o ampliación de servicios.// Posibilidad de Identificar específicamente a los beneficiarios de las obras de inversión y Repartir entre ellos el coste de las mismas.

El establecimiento de las contribuciones especiales Es potestativo y no obligatorio. Los contribuyentes son las personas Especialmente beneficiadas por la realización de las obras o establecimiento de Los servicios.

3.IMPUESTOS


La LGT define los impuestos en el artículo 2.2 c)

«Son impuestos los tributos exigidos sin Contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o Hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente».// El contribuyente No percibe de forma directa una prestación de la Administración Pública. (sin Contraprestación) //Se caracteriza por servir de instrumento para financiar los Gastos públicos sin un destinatario concreto.

CarácterÍSTICAS:

-Es una carga pecuniaria y su pago, salvo Excepciones no puede satisfacerse en especie. -Se destinan a la cobertura de Necesidades generales, sin constituir una contraprestación por un servicio Especial o un beneficio particular.    

CLASES DE IMPUESTOS:

1)

Impuestos directos e indirectos

Clasificación que asume el Estado Español en la orden tributaria.

Impuestos directos =  Capacidad Económica del contribuyente. Impuestos que recaen sobre la renta o el capital, Como es el caso del IRPF, ISD o IS.

Impuestos indirectos = Aquellos que gravan manifestaciones Indirectas de la capacidad económica, son los actos de consumo en general. Ejemplos: el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuestos Especiales:
impuesto sobre la luz, el tabaco..


2)Impuestos personales y reales


Impuestos personales = Aquellos cuyo hecho imponible no puede ser Pensado sino en relación a determinadas personas (sujeto pasivo). Ejemplo: IRPF, IS o ISD.

Impuestos reales = Su hecho imponible no tiene nada en cuenta al Contribuyente, sino al objeto. Ejemplos: IBI, IVA o IIEE. 

3)Impuestos subjetivos y Objetivos


Impuestos subjetivos = tienen en cuenta las circunstancias  personales de cada sujeto pasivo Concretamente. Como ejemplo el IRPF tiene en cuenta circunstancias como la Discapacidad de algún miembro familiar, si tiene hijos o no, si está casado o Soltero, etc. Ya que no es lo mismo una familia que gana poco y tiene que Mantener mucha carga familiar, que uno que gana lo mismo pero está soltero.

Impuestos objetivos = gravan una determinada riqueza sin tener en Cuenta la situación personal del sujeto pasivo. Es el caso de los impuestos Especiales.

4)

Impuestos instantáneos y Periódicos

Son el elemento temporal del tributo.

Impuestos instantáneos = aquellos cuyo presupuesto de hecho se agota en cierto Período de tiempo, en cuanto se ha realizado completamente el acto y surge el Pago.  Ejemplo: el pago de IVA por la Adquisición de un automóvil.

Impuestos Periódicos = aquellos cuyo presupuesto de hecho goza de Continuidad en el tiempo. 

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