Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación y cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
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CLASES DE TRIBUTOS:
1.TASAS
La tasa se define en el artículo 2.2. A) de la LGT.
« Consiste en la utilización privativa o el Aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la Realización de actividades en régimen de derecho público.»
El hecho imponible de la tasa incluye como elemento Central una actividad de la administración que afecta o beneficia a Determinados sujetos.
Encontramos dos hechos imponibles de las tasas:
-En la tasa entran los supuestos de servicios Formalmente obligatorios y también aquellos que lo son por su carácter Imprescindible para la vida en la sociedad.
Esto sucede por ejemplo con el dinero que pagas al renovar el DNI.
-Los servicios o actividades propias de las tasas Han de prestarse en régimen de Derecho Público, que no se presten o realicen Por el sector privado.
2.CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Se define en el artículo 2.2.B) de la LGT.
«Consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un Aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras Públicas o de establecimiento o ampliación de servicios públicos».
Se basan en el PRINCIPIO DEL BENEFICIO O DE LA EQUIVALENCIA. A través de ellas se financian OBRAS DE INVERSIÓN: como la realización de obras Públicas y el establecimiento o ampliación de servicios.// Posibilidad de Identificar específicamente a los beneficiarios de las obras de inversión y Repartir entre ellos el coste de las mismas.
El establecimiento de las contribuciones especiales Es potestativo y no obligatorio. Los contribuyentes son las personas Especialmente beneficiadas por la realización de las obras o establecimiento de Los servicios.
3.IMPUESTOS
La LGT define los impuestos en el artículo 2.2 c)
«Son impuestos los tributos exigidos sin Contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o Hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente».// El contribuyente No percibe de forma directa una prestación de la Administración Pública. (sin Contraprestación) //Se caracteriza por servir de instrumento para financiar los Gastos públicos sin un destinatario concreto.
CarácterÍSTICAS:
-Es una carga pecuniaria y su pago, salvo Excepciones no puede satisfacerse en especie. -Se destinan a la cobertura de Necesidades generales, sin constituir una contraprestación por un servicio Especial o un beneficio particular.
CLASES DE IMPUESTOS:
1)
Impuestos directos e indirectos
Clasificación que asume el Estado Español en la orden tributaria.
Impuestos directos = Capacidad Económica del contribuyente. Impuestos que recaen sobre la renta o el capital, Como es el caso del IRPF, ISD o IS.
Impuestos indirectos = Aquellos que gravan manifestaciones
Indirectas de la capacidad económica, son los actos de consumo en general.
Ejemplos: el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuestos
Especiales:
impuesto sobre la luz, el tabaco..
2)Impuestos personales y reales
Impuestos personales = Aquellos cuyo hecho imponible no puede ser Pensado sino en relación a determinadas personas (sujeto pasivo). Ejemplo: IRPF, IS o ISD.
Impuestos reales = Su hecho imponible no tiene nada en cuenta al Contribuyente, sino al objeto. Ejemplos: IBI, IVA o IIEE.
3)Impuestos subjetivos y Objetivos
Impuestos subjetivos = tienen en cuenta las circunstancias personales de cada sujeto pasivo Concretamente. Como ejemplo el IRPF tiene en cuenta circunstancias como la Discapacidad de algún miembro familiar, si tiene hijos o no, si está casado o Soltero, etc. Ya que no es lo mismo una familia que gana poco y tiene que Mantener mucha carga familiar, que uno que gana lo mismo pero está soltero.
Impuestos objetivos = gravan una determinada riqueza sin tener en Cuenta la situación personal del sujeto pasivo. Es el caso de los impuestos Especiales.
4)
Impuestos instantáneos y Periódicos
Son el elemento temporal del tributo.
Impuestos instantáneos = aquellos cuyo presupuesto de hecho se agota en cierto Período de tiempo, en cuanto se ha realizado completamente el acto y surge el Pago. Ejemplo: el pago de IVA por la Adquisición de un automóvil.
Impuestos Periódicos = aquellos cuyo presupuesto de hecho goza de Continuidad en el tiempo.