Impuestos y tributos en España: tipos, recargos y bases imponibles

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Resumen y puntos clave

Documento con los conceptos fundamentales sobre presupuestos, entrada en vigor de normas tributarias, tipos de tributos, clasificación de impuestos, recargos ejecutivos y otros apuntes relativos a la base imponible, cuotas y situaciones prácticas.

Presupuestos del Estado

Presupuestos del Estado: rango de ley ordinaria.

Entrada en vigor de las normas tributarias

Una norma tributaria debe publicarse en el BOE y entrará en vigor 20 días después de su publicación, salvo que la propia norma establezca otra fecha.

Tipos de tributos

  • Contribución especial: Son de carácter municipal y aumentan el valor de los inmuebles o del entorno gracias a obras públicas o mejoras.
  • Tasa: Tributo que se exige por la prestación de un servicio público o por la utilización de bienes de dominio público; existe una contraprestación directa.
  • Impuesto: Tributo obligatorio, sin contraprestación directa y normalmente aplicado por tramos.

Clasificación de los impuestos

  • Subjetivo: Tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.
  • Objetivo: No tiene en cuenta las circunstancias personales.
  • Personal: Tiene en cuenta quién realiza el hecho imponible (por ejemplo, IRPF, Impuesto sobre Sociedades).
  • Real: La realización del hecho imponible atiende al objeto (por ejemplo, IVA, impuestos sobre transmisiones y sucesiones).

Recargos ejecutivos

  • Recargo ejecutivo del 5%: cuando se paga toda la deuda después del periodo voluntario, pero antes de la notificación.
  • Recargo por apremio reducido del 10%: cuando se paga toda la deuda después del periodo que exige la notificación.
  • Recargo por apremio ordinario del 20%: cuando no se cumple ninguna de las dos situaciones anteriores.

Base imponible - Base liquidable - Tipo de gravamen - Cuota tributaria

La base imponible puede determinarse por los siguientes métodos:

  • Estimación directa: según los documentos y la información presentados por el sujeto pasivo.
  • Estimación objetiva: se calcula por índices, módulos o algoritmos establecidos legalmente.
  • Estimación indirecta: cuando la administración no dispone de los datos del obligado tributario; normalmente se utilizan antecedentes o estimaciones razonadas.

Tarifa: conjunto de tipos de gravamen aplicables a los distintos tramos liquidables.

Apuntes varios sobre situaciones prácticas

  • Los herederos asumen todas las obligaciones y cargas existentes.
  • El trabajador aporta a la Seguridad Social; esta aportación es gasto deducible del trabajo personal en la base imponible. El sueldo constituye la renta del trabajo personal.
  • El trabajador o trabajadora autónomo paga y puede deducir gastos relacionados con la Seguridad Social. Está exento del IAE en las condiciones previstas. También se desgrava el seguro de accidentes como gasto en actividades económicas o empresariales cuando proceda.
  • Todas las aportaciones que se realizan a planes de pensiones reducen la base imponible.
  • El seguro médico familiar no es deducible en la declaración del IRPF general (salvo supuestos específicos previstos por la normativa aplicable).
  • Es obligatorio presentar la declaración a partir de 12.000 € (atención a los límites y excepciones previstos legalmente).
  • La vivienda habitual hay que declararla, pero no suele desgravar en la declaración general. Los gastos de la casa no son deducibles de manera general. Si se vende la vivienda habitual con más de 65 años, se declara la transmisión pero no se tributa por la ganancia patrimonial en determinados supuestos. Si se vende la vivienda habitual y se reinvierte la ganancia en la compra de otra vivienda habitual, la ganancia puede quedar exenta (no tributará) si se cumplen los requisitos de reinversión. Tampoco tributan determinadas obras o reformas en los primeros 3 años en una vivienda nueva en los supuestos que la normativa permite.
  • Ejemplo práctico: el marido tiene un local que alquila; repercute IVA y también tiene que integrar en su declaración rendimientos que pueden estar sujetos a retención en IRPF por rendimientos de capital inmobiliario, según el caso.
  • Ejemplo práctico: la mujer tiene una segunda vivienda y deberá declarar como renta de capital inmobiliario el rendimiento correspondiente; en el texto original aparece la referencia a un 1,1 % del valor, y además se indica que no podrá deducir ningún gasto en ese supuesto concreto (hay que analizar caso por caso según normativa vigente).
  • Venta de plaza de parking: sujeta a ITP en determinados supuestos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
  • Acciones: pueden generar rendimientos del capital mobiliario según los dividendos, intereses o ganancias patrimoniales obtenidas.

Notas abreviadas

  • R. subsidiaria: a1, b2, c3
  • R. solidaria: abc

Observaciones finales

Este documento recoge apuntes esenciales y ejemplos prácticos. Para la aplicación concreta de cualquier regla tributaria es necesario consultar la normativa vigente y, en su caso, asesorarse con un profesional fiscal.

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