Impuestos y Principios Tributarios: Una Guía Completa
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Impuestos Directos e Indirectos
Impuestos Directos
Son aquellos que no pueden trasladarse y se exigen directamente a la persona que debe pagarlos. Ejemplos:
- Impuesto sobre el patrimonio
- Impuestos inmobiliarios provinciales
Impuestos Indirectos
Son aquellos que pueden trasladarse y se exigen a una persona con la intención de que esta se indemnice a expensas de otra. Ejemplos:
- IVA (Impuesto al Valor Agregado)
- Impuestos internos al consumo
- Impuestos aduaneros a la exportación
Principios Jurídicos de los Tributos
1. Legalidad
El hecho imponible debe estar establecido y detallado en la ley (artículo 18 de la Constitución Nacional).
2. Capacidad Contributiva
Es la aptitud de un sujeto para ser designado contribuyente en función de su riqueza. El tributo no debe exceder una razonable capacidad contributiva.
3. Generalidad
No debe haber exclusiones arbitrarias ni privilegios personales.
4. Proporcionalidad
Busca la igualdad en los sacrificios de los contribuyentes.
5. No Confiscatoriedad
La presión fiscal no debe absorber una parte sustancial de la renta o el capital.
Potestades Municipales
Las facultades tributarias de los municipios están determinadas por las constituciones locales y la Ley de Coparticipación Federal.
Prescripción
Término de:
- 5 años para contribuyentes inscriptos
- 10 años para contribuyentes no inscriptos
Excepciones a la Ejecución Fiscal
- Pago documentado
- Espera documentada
- Prescripción
- Inadmisibilidad del título
Agentes de Retención y Percepción
Agentes de Retención
Son deudores del contribuyente o personas que, por su función, tienen contacto con un importe dinerario del contribuyente y pueden retener la parte correspondiente al fisco.
Agentes de Percepción
: Aquel que, por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco.Art. 45, es que en la misma el autor al realizar la conducta lo hace de manera culposa. Es la vulneración de la norma jurídica a título de culpa, la única salvedad es que esta haya sido llevada a cabo mediando error excusable El art. 46 es el supuesto de defraudación donde se verifica un actuar del sujeto contribuyente con una intención orientada al resultado defraudatorio. La agravante establecida procede en los casos en donde la defraudación supera 1.500.000$ por tributo y por cada ejecución anual