Impuestos Internos e Ingresos Brutos: Aspectos Clave
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Impuestos Internos e Ingresos Brutos en Argentina
Impuestos Internos
Los impuestos internos son impuestos específicos al consumo que se aplican sobre una gran cantidad de productos, agrupados en dos títulos de la ley que los creó.
El título primero grava con este impuesto a los tabacos, bebidas alcohólicas, cubiertas para neumáticos, combustibles, aceites lubricantes, vinos y cervezas. Este impuesto se aplica sobre el expendio de los productos, entendiéndose por expendio, según la ley, la transferencia a cualquier título de la cosa gravada, su despacho a plaza cuando se trate de importación para consumo y su posterior transferencia por el importador.
El título segundo recae sobre los artículos de tocador, objetos suntuarios, seguros, bebidas alcohólicas, jarabes, extractos concentrados, automóviles y motores. El pago de estos impuestos se realiza mediante depósito por el contribuyente en la cuenta “Impuestos Internos Nacionales” del Banco de la Nación Argentina. Estos impuestos son cargados y percibidos por los responsables en el momento del expendio, actuando como agentes de percepción.
Los contribuyentes determinan este impuesto a través de las declaraciones juradas ante la AFIP.
Son sujetos pasivos los:
- Fabricantes
- Importadores
- Fraccionadores de aceites y lubricantes
- Intermediarios de vinos
- Comerciantes de artículos suntuarios
El impuesto se liquida aplicando las respectivas alícuotas sobre el precio de venta neto que resulte de la factura emitida.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Hecho Imponible
El hecho imponible está dado por el ejercicio habitual y a título oneroso del comercio, la industria, actividades agropecuarias, oficios, profesiones, locación de bienes, obras y servicios.
La habitualidad se establece por la secuencia de las operaciones y se presume, aunque los ingresos sean esporádicos, cuando se trate de fraccionamiento y venta de inmuebles, compra-venta y locaciones de estos, explotaciones agropecuarias, mineras, forestales y operaciones de préstamo de dinero e intereses que se tengan.
Ingreso Bruto
La ley entiende por ingreso bruto al monto total de dinero, en especie o en servicios devengado por el ejercicio de la actividad gravada, quedando incluidos, entre otros, los siguientes conceptos:
- Venta de bienes
- Prestaciones de servicios
- Locaciones
- Intereses
- Cualquier otra actualización del capital
Base Imponible y Alícuota
El impuesto se determina sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el año fiscal de la actividad gravada.
La alícuota varía de acuerdo al tipo de actividad y a la jurisdicción, porque cada una de las provincias aplica este impuesto con características semejantes y alícuotas diferentes.
Cuando el contribuyente desarrolla su actividad en varias jurisdicciones, se aplica el convenio multilateral para evitar la doble imposición y luego se distribuyen los ingresos.
Liquidación del Impuesto
Al impuesto bruto devengado se le restan las devoluciones, los descuentos y las bonificaciones que fija la ley. Así se obtiene el sujeto a impuesto al que se le aplica la alícuota correspondiente a cada jurisdicción, obteniéndose así el impuesto determinado.
Son conceptos permitidos por la ley a deducir de la base imponible:
- Devoluciones, bonificaciones y descuentos.
- Deudores incobrables en la proporción en la que hubiesen integrado la base imponible.
- Envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de retroventa (la venta con posibilidad de devolverla).
Exenciones
Están exentas del pago del impuesto:
- Las bolsas de comercio, mercado de valores y de cereales. Las operaciones sobre títulos, letras, bonos y demás papeles emitidos por la nación, provincias y municipios.
- Los intereses de depósitos en caja de ahorro, plazo fijo y c/c.
- Edición de libros, diarios y revistas.
- Establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial y reconocida.
- Los ingresos provenientes de las ventas de inmuebles destinadas a la vivienda personal.