Impuestos Directos e Indirectos: Características, Aplicación y Requisitos Clave

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Impuestos Directos e Indirectos: Fundamentos y Aplicación

Impuestos Directos (Impuesto a la Renta): Gravan la riqueza al momento de su generación, producción u obtención.

Impuestos Indirectos (IVA): Gravan la riqueza cuando se consume.

Impuesto a las Ventas y Servicios

Características Principales:

  • a) Impuesto Indirecto.
  • b) Mayor recaudación fiscal.
  • c) De traslación o recargo.
  • d) Beneficio fiscal.

Objeto Gravado:

El impuesto se aplica sobre los hechos gravados básicos que son la Venta y Prestación de Servicios.

Tasa y Aplicación:

La tasa es del 19% a aplicar sobre el valor neto de venta.

Periodicidad:

Es de carácter mensual.

Requisitos del Hecho Gravado Básico (Ventas):

  • a) Convención Traslaticia de Dominio.
  • b) Sobre bienes corporales muebles, o inmuebles de empresas constructoras.
  • c) A Título Oneroso.
  • d) Ubicados en Territorio Nacional.
  • e) Realizada por un “vendedor”.

Elementos Objetivos de la Habitualidad:

La naturaleza, cantidad y frecuencia con que realice las ventas.

Elemento Subjetivo de la Habitualidad:

Al adquirirlo el ánimo fue para la reventa.

Concepto de Hecho Gravado Básico (Servicios):

La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un pago, siempre que provenga del ejercicio de las actividades del comercio señaladas en la ley.

Requisitos del Hecho Gravado Básico (Servicios):

  • a) Una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona.
  • b) Que dicha persona perciba un pago por el servicio.
  • c) Que la acción o prestación provenga del ejercicio de actividades del comercio según la ley.
  • d) Que el servicio se preste o utilice en Chile.

Impuesto a la Renta (D.L. Nº824)

Impuestos Contenidos en la Ley de Renta:

  • a) Impuesto a la renta de Primera Categoría.
  • b) Impuesto a la renta de Segunda Categoría.
  • c) Impuesto Global Complementario.
  • d) Impuesto Adicional.
  • e) Impuesto Único Artículo 21.

Periodicidad y Aplicación:

Es de carácter anual gravando todas las rentas percibidas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año calendario.

Tasa y Aplicación del Impuesto a la Renta de Primera Categoría:

La tasa es del 20% sobre las rentas líquidas efectivas determinadas por contabilidad completa.

Tasa y Aplicación del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría:

La tasa es proporcional a las remuneraciones percibidas por el trabajo.

Principios para Gravar las Rentas:

  • a) Residencia en Chile.
  • b) Origen o Fuente de la renta en Chile.
  • c) Pago de la renta desde Chile.

Requisito de Residencia o Domicilio en Chile:

Se consideran domiciliados o residentes en Chile quienes estén más de 6 meses.

Requisito de Renta de Origen Chileno:

Aunque no tenga residencia en Chile tributará por las rentas que se generen en Chile.

Requisito de Pago de la Renta en Chile:

Aunque sea renta de origen extranjero tributa si estas rentas se pagan a través de Chile.

Ingresos que No Constituyen Renta:

  • a) El pago de indemnizaciones por años de servicios.
  • b) Las asignaciones familiares y bonos sociales.
  • c) La asignación de movilización y alimentación.

Actividades Económicas Acogidas al Régimen de Renta Presunta:

  • a) Los pequeños agricultores.
  • b) Los transportistas.
  • c) La pequeña minería.
  • d) Los propietarios de inmuebles urbanos.

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