Impuestos Directos e Indirectos: Características, Aplicación y Requisitos Clave
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Impuestos Directos e Indirectos: Fundamentos y Aplicación
Impuestos Directos (Impuesto a la Renta): Gravan la riqueza al momento de su generación, producción u obtención.
Impuestos Indirectos (IVA): Gravan la riqueza cuando se consume.
Impuesto a las Ventas y Servicios
Características Principales:
- a) Impuesto Indirecto.
- b) Mayor recaudación fiscal.
- c) De traslación o recargo.
- d) Beneficio fiscal.
Objeto Gravado:
El impuesto se aplica sobre los hechos gravados básicos que son la Venta y Prestación de Servicios.
Tasa y Aplicación:
La tasa es del 19% a aplicar sobre el valor neto de venta.
Periodicidad:
Es de carácter mensual.
Requisitos del Hecho Gravado Básico (Ventas):
- a) Convención Traslaticia de Dominio.
- b) Sobre bienes corporales muebles, o inmuebles de empresas constructoras.
- c) A Título Oneroso.
- d) Ubicados en Territorio Nacional.
- e) Realizada por un “vendedor”.
Elementos Objetivos de la Habitualidad:
La naturaleza, cantidad y frecuencia con que realice las ventas.
Elemento Subjetivo de la Habitualidad:
Al adquirirlo el ánimo fue para la reventa.
Concepto de Hecho Gravado Básico (Servicios):
La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un pago, siempre que provenga del ejercicio de las actividades del comercio señaladas en la ley.
Requisitos del Hecho Gravado Básico (Servicios):
- a) Una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona.
- b) Que dicha persona perciba un pago por el servicio.
- c) Que la acción o prestación provenga del ejercicio de actividades del comercio según la ley.
- d) Que el servicio se preste o utilice en Chile.
Impuesto a la Renta (D.L. Nº824)
Impuestos Contenidos en la Ley de Renta:
- a) Impuesto a la renta de Primera Categoría.
- b) Impuesto a la renta de Segunda Categoría.
- c) Impuesto Global Complementario.
- d) Impuesto Adicional.
- e) Impuesto Único Artículo 21.
Periodicidad y Aplicación:
Es de carácter anual gravando todas las rentas percibidas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año calendario.
Tasa y Aplicación del Impuesto a la Renta de Primera Categoría:
La tasa es del 20% sobre las rentas líquidas efectivas determinadas por contabilidad completa.
Tasa y Aplicación del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría:
La tasa es proporcional a las remuneraciones percibidas por el trabajo.
Principios para Gravar las Rentas:
- a) Residencia en Chile.
- b) Origen o Fuente de la renta en Chile.
- c) Pago de la renta desde Chile.
Requisito de Residencia o Domicilio en Chile:
Se consideran domiciliados o residentes en Chile quienes estén más de 6 meses.
Requisito de Renta de Origen Chileno:
Aunque no tenga residencia en Chile tributará por las rentas que se generen en Chile.
Requisito de Pago de la Renta en Chile:
Aunque sea renta de origen extranjero tributa si estas rentas se pagan a través de Chile.
Ingresos que No Constituyen Renta:
- a) El pago de indemnizaciones por años de servicios.
- b) Las asignaciones familiares y bonos sociales.
- c) La asignación de movilización y alimentación.
Actividades Económicas Acogidas al Régimen de Renta Presunta:
- a) Los pequeños agricultores.
- b) Los transportistas.
- c) La pequeña minería.
- d) Los propietarios de inmuebles urbanos.