Impuestos sobre Bienes Inmuebles y Actividades Económicas: Naturaleza, Hecho Imponible y Sujetos Pasivos
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1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
1.1.1. Naturaleza y Hecho Imponible
El IBI es un impuesto municipal de exacción obligatoria, directo, de carácter real, objetivo y periódico.
Su hecho imponible viene constituido por la titularidad dominical o de los derechos reales de superficie o usufructo, sobre bienes inmuebles, rústicos o urbanos y sobre los bienes de características especiales, así como las concesiones administrativas sobre los inmuebles o servicios públicos a los que se hallen efectos.
1.1.1.2. Supuestos de no sujeción
- Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes de dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.
- Los inmuebles de dominio público afectos a uso público o a un servicio público gestionado por el ayuntamiento y los bienes patrimoniales, cuando sean propiedad delos ayuntamientos en que estén radicados
1.1.1.3. Sujetos pasivos y otros obligados tributarios
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas que se hallen en alguna de las siguientes situaciones jurídicas: (1) ser propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie, (2) ser titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados, (3) ser titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles gravados, (4) ser titulares de una concesiónadministrativa sobre bienes inmuebles gravados o sobre los serviciospúblicos a los que se hallen afectos.
1.1.1.4. Base imponible
La Base Imponible viene constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, el cual se determina a partir de los datos obrantes en el Catastro inmobiliario y estará integrado por los valores catastrales del suelo y de las construcciones.Dicho valor se mantendrá actualizado por la aplicación de coeficientes.
1.1.1.5. Base liquidable
La base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible una reducción que se calcula conforme al siguiente esquema:Reducción = componente individual x coeficiente reductor
El componente individual se calcula de la siguiente manera:
Componente individual = valor catastral nuevo – valor base (base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor).
Por su parte, el coeficiente reductor tendrá una cuantía de 0,9. Esta reducción tendrá una duración de 9 años y cada año el coeficiente reductor se disminuirá en un 0,1.
2. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
2.1.1. Naturaleza y hecho imponible
Es un impuesto local de exacción obligatoria, real, objetivo y periódico.
El IAE somete a gravamen el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.
Por actividad económica debe entenderse el desarrollo de cualquier actividad con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción o distribución de bienes o servicios, siendo irrelevante la habitualidad, ánimo de lucro o la obtención de rendimientos o la disposición de un local para llevar a cabo el referido ejercicio.
2.1.1.7. Supuestos de no sujeción
Los supuestos de no sujeción se caracterizan por tratarse de actuaciones de carácter esporádico o infrecuente, en concreto son los siguientes:
- La enajenación de bienes inmuebles integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmisión.
- La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante dos años, al menos.
- La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
- Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.
2.1.1.9. Sujetos pasivos
Son SP del impuesto a título de contribuyente las personas físicas, las Son que ejerzan la actividad económica sujeta a gravamen, con independencia de quien sea el titular o propietario del local en que aquella se desarrolle.
2.1.1.10. Cuota tributaria
Art. 84 TRLTHL ‘’la cuota será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, por lo que hablamos así de cuota de tarifa’’. Una de las características más reseñables del IAE.
En la cuantificación del IAE debe tenerse presente que existen tres tipos de cuotas diferentes: nacional, provincial y local.
a)Cuotas nacional y provincial: se calculan aplicando la cuota de tarifa (que incluye una cuota de actividad que es asignada por la tarifa a cada actividad clasificada y un elemento de superficie que tiene en cuenta la superficie del local donde se desarrolla la actividad gravada) y un coeficiente de ponderación.
b)Cuota municipal: la cuota de tarifa en el ámbito municipal recibe el nombre de cuota mínima municipal y comprende la cuota de actividad y un elemento de superficie. Sobre ella se aplicará:
·El coeficiente de situación se aplicará en aquellos casos en que el ayuntamiento lo haya establecido.
1.1.1.11.Coeficiente de ponderación en función del importe neto de la cifra de negocios:
Este coeficiente se aplica una vez calculada la cuota de tarifa y con independencia de que se trate de la cuota municipal, provincial o estatal. Este coeficiente se determina en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo en atención a los tramos de importe neto de negocios.
1.1.1.12.Período impositivo y devengo:
El período impositivo coincide con el año natural, devengándose el impuesto el 1 de enero de cada año.
Si la actividad se iniciara el día distinto del 1 de enero de cada año o finalizará día distinto del 31 de diciembre, el período impositivo tendrá una duración inferior al año y dará inicio en la fecha de inicio o fin de la actividad.
Se prevé el prorrateo de cuotas por trimestres naturales, cuando la actividad comience en día distinto del 1 de enero o cuando el cese de la actividad se produzca en día diferente del 31 de diciembre, pero antes del 1 de octubre.
1.1.1.13.Gestión:
Se distingue entre gestión censal y gestión tributaria:
·Gestión censal: comprende la formación de la matrícula del impuesto, la calificación de las actividades económicas y el señalamiento de las cuotas, correspondiendo la titularidad de esas competencias a la Admin. Tributaria del Estado en exclusiva.
·Gestión tributaria: se lleva a cabo a partir de la matrícula del impuesto e incluye las funciones de liquidación, inspección y recaudación.