Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

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1. Introducción al ITPAJD

1.1 Marco Normativo

El ITPAJD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común, que regulan su financiación y modifican ciertas normas tributarias.

1.2 Contenido y Naturaleza

El ITPAJD engloba tres modalidades:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
  • Operaciones Societarias (OS)
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD):
    • Documentos notariales
    • Documentos mercantiles
    • Documentos administrativos

Generalmente, TPO, OS y AJD son incompatibles, aunque se exige el gravamen fijo de AJD. Si una operación tributa por OS, no lo hará por TPO ni AJD.

Sobre la naturaleza jurídica del ITPAJD:

  • Indirecto: Aunque sin repercusión a terceros.
  • Real: Grava actos y negocios independientemente de la persona.
  • Instantáneo: Grava cada operación en su realización.
  • Objetivo: No considera circunstancias personales del contribuyente.
  • Cedido: A las CCAA.

1.3 Ámbito Territorial

Transmisiones Patrimoniales Onerosas: Se aplica a bienes y derechos en territorio español o extranjero si el obligado reside en España. Excepto inmuebles en el extranjero o transmisiones en el extranjero con efectos fuera de España.

Operaciones Societarias: Se aplica a entidades con:

  • Sede de dirección efectiva en España.
  • Domicilio social en España, si la sede no está en la UE o si esta no grava la operación.
  • Operaciones en España, si la sede y el domicilio no están en la UE o si esta no grava la operación.

2. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

2.1 Hecho Imponible

Según el art. 7.1 del TRLITPAJD, son TPO:

  • Transmisiones onerosas inter vivos de bienes y derechos.
  • Constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas (excepto cesión de infraestructuras ferroviarias, puertos o aeropuertos).

2.2 Obligados Tributarios

2.2.1 Contribuyente

Según el art. 8 del TRLITPAJD:

  • En transmisiones: el adquiriente.
  • En expedientes de dominio, actas de notoriedad, etc.: el solicitante.
  • En constitución de derechos reales: el beneficiario.
  • En préstamos: el prestatario.
  • En fianzas: el acreedor afianzado.
  • En arrendamientos: el arrendatario.
  • En pensiones: el pensionista.
  • En concesiones: el concesionario.
2.2.2 Responsables Subsidiarios
  • En préstamos: el prestamista si cobra sin exigir justificante del impuesto.
  • En arrendamientos: el arrendador si cobra sin exigir justificante.

2.3 Base Imponible

El valor real del bien o derecho, menos cargas que disminuyan su valor (no deudas).

2.4 Cuota Tributaria

Según el art. 11.a) del TRLITPAJD:

  • Inmuebles (excepto garantías): tipo de la CA o 6%.
  • Muebles: tipo de la CA o 4%.
  • Mixtos: tipo de inmuebles.
  • Garantías, pensiones, fianzas, préstamos: 1%.
  • Arrendamientos: escala de la CA.
  • Concesiones: tipo de la CA o 4% (art. 13.1).

3. Operaciones Societarias (OS)

3.1 Hecho Imponible

Sujetas:

  • Constitución, aumento y disminución de capital, disolución.
  • Aportaciones sin aumento de capital.
  • Traslado a España de sede/domicilio desde fuera de la UE.

No sujetas:

  • Reestructuraciones.
  • Traslados de sede/domicilio dentro de la UE.
  • Modificación de estatutos.
  • Aumento de capital con cargo a prima de emisión.

3.2 Obligados Tributarios

3.2.1 Contribuyente
  • Sociedad: constitución, aumento, traslado, aportaciones.
  • Socios: disolución, reducción con devolución.
3.2.2 Responsable Subsidiario

Promotores, administradores o liquidadores que se hagan cargo del capital o entreguen bienes.

3.3 Base Imponible

  • Sociedades con responsabilidad limitada: importe nominal + primas.
  • Otras y aportaciones sin aumento: valor neto (valor real - cargas - deudas).
  • Traslados: haber líquido.
  • Disminución/disolución: valor real entregado.

3.4 Cuota Tributaria

1%.

4. Actos Jurídicos Documentados (AJD) - Documentos Notariales

4.1 Hecho Imponible

Escrituras, actas y testimonios notariales (no copias simples).

4.2 Sujeto Pasivo

Adquiriente, solicitante o interesado. En préstamos con garantía: prestatario.

4.3 Base Imponible

Gravamen fijo por folio/pliego y variable en ciertos casos:

  • Objeto valuable.
  • Inscribible en Registros.
  • No sujeto a ISD, TPO u OS.

Generalmente, valor declarado. En préstamos con garantía: capital garantizado.

4.4 Cuota Tributaria

Doble gravamen:

  • Fijo: 0,30€ por pliego o 0,15€ por folio (no copias simples).
  • Variable: tipo de la CA o 0,5%.

Comunidad Valenciana: 1,5% general, 0,1% para vivienda habitual (adquisición, préstamo hipotecario familia numerosa o discapacitado), 2% para transmisiones de inmuebles con renuncia a exención IVA.

5. Deducciones y Bonificaciones

Bonificación del 50% para Ceuta y Melilla (art. 57 bis). Las CCAA pueden aprobar deducciones y bonificaciones compatibles con la normativa estatal (art. 58).

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