Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
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1. Introducción al ITPAJD
1.1 Marco Normativo
El ITPAJD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común, que regulan su financiación y modifican ciertas normas tributarias.
1.2 Contenido y Naturaleza
El ITPAJD engloba tres modalidades:
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
- Operaciones Societarias (OS)
- Actos Jurídicos Documentados (AJD):
- Documentos notariales
- Documentos mercantiles
- Documentos administrativos
Generalmente, TPO, OS y AJD son incompatibles, aunque se exige el gravamen fijo de AJD. Si una operación tributa por OS, no lo hará por TPO ni AJD.
Sobre la naturaleza jurídica del ITPAJD:
- Indirecto: Aunque sin repercusión a terceros.
- Real: Grava actos y negocios independientemente de la persona.
- Instantáneo: Grava cada operación en su realización.
- Objetivo: No considera circunstancias personales del contribuyente.
- Cedido: A las CCAA.
1.3 Ámbito Territorial
Transmisiones Patrimoniales Onerosas: Se aplica a bienes y derechos en territorio español o extranjero si el obligado reside en España. Excepto inmuebles en el extranjero o transmisiones en el extranjero con efectos fuera de España.
Operaciones Societarias: Se aplica a entidades con:
- Sede de dirección efectiva en España.
- Domicilio social en España, si la sede no está en la UE o si esta no grava la operación.
- Operaciones en España, si la sede y el domicilio no están en la UE o si esta no grava la operación.
2. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
2.1 Hecho Imponible
Según el art. 7.1 del TRLITPAJD, son TPO:
- Transmisiones onerosas inter vivos de bienes y derechos.
- Constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas (excepto cesión de infraestructuras ferroviarias, puertos o aeropuertos).
2.2 Obligados Tributarios
2.2.1 Contribuyente
Según el art. 8 del TRLITPAJD:
- En transmisiones: el adquiriente.
- En expedientes de dominio, actas de notoriedad, etc.: el solicitante.
- En constitución de derechos reales: el beneficiario.
- En préstamos: el prestatario.
- En fianzas: el acreedor afianzado.
- En arrendamientos: el arrendatario.
- En pensiones: el pensionista.
- En concesiones: el concesionario.
2.2.2 Responsables Subsidiarios
- En préstamos: el prestamista si cobra sin exigir justificante del impuesto.
- En arrendamientos: el arrendador si cobra sin exigir justificante.
2.3 Base Imponible
El valor real del bien o derecho, menos cargas que disminuyan su valor (no deudas).
2.4 Cuota Tributaria
Según el art. 11.a) del TRLITPAJD:
- Inmuebles (excepto garantías): tipo de la CA o 6%.
- Muebles: tipo de la CA o 4%.
- Mixtos: tipo de inmuebles.
- Garantías, pensiones, fianzas, préstamos: 1%.
- Arrendamientos: escala de la CA.
- Concesiones: tipo de la CA o 4% (art. 13.1).
3. Operaciones Societarias (OS)
3.1 Hecho Imponible
Sujetas:
- Constitución, aumento y disminución de capital, disolución.
- Aportaciones sin aumento de capital.
- Traslado a España de sede/domicilio desde fuera de la UE.
No sujetas:
- Reestructuraciones.
- Traslados de sede/domicilio dentro de la UE.
- Modificación de estatutos.
- Aumento de capital con cargo a prima de emisión.
3.2 Obligados Tributarios
3.2.1 Contribuyente
- Sociedad: constitución, aumento, traslado, aportaciones.
- Socios: disolución, reducción con devolución.
3.2.2 Responsable Subsidiario
Promotores, administradores o liquidadores que se hagan cargo del capital o entreguen bienes.
3.3 Base Imponible
- Sociedades con responsabilidad limitada: importe nominal + primas.
- Otras y aportaciones sin aumento: valor neto (valor real - cargas - deudas).
- Traslados: haber líquido.
- Disminución/disolución: valor real entregado.
3.4 Cuota Tributaria
1%.
4. Actos Jurídicos Documentados (AJD) - Documentos Notariales
4.1 Hecho Imponible
Escrituras, actas y testimonios notariales (no copias simples).
4.2 Sujeto Pasivo
Adquiriente, solicitante o interesado. En préstamos con garantía: prestatario.
4.3 Base Imponible
Gravamen fijo por folio/pliego y variable en ciertos casos:
- Objeto valuable.
- Inscribible en Registros.
- No sujeto a ISD, TPO u OS.
Generalmente, valor declarado. En préstamos con garantía: capital garantizado.
4.4 Cuota Tributaria
Doble gravamen:
- Fijo: 0,30€ por pliego o 0,15€ por folio (no copias simples).
- Variable: tipo de la CA o 0,5%.
Comunidad Valenciana: 1,5% general, 0,1% para vivienda habitual (adquisición, préstamo hipotecario familia numerosa o discapacitado), 2% para transmisiones de inmuebles con renuncia a exención IVA.
5. Deducciones y Bonificaciones
Bonificación del 50% para Ceuta y Melilla (art. 57 bis). Las CCAA pueden aprobar deducciones y bonificaciones compatibles con la normativa estatal (art. 58).