Impuesto sobre Sociedades: Liquidación, Cálculo y Declaración
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Impuesto sobre Sociedades
Liquidación del Impuesto sobre Sociedades
Se determina mediante:
Estimación directa: Ingresos - Gastos = Beneficio contable +- Ajustes contables = Base imponible x Tipo de gravamen = Cuota íntegra - Deducciones o bonificaciones = Cuota líquida - Pagos fraccionados o Retenciones e ingresos a cuenta = CUOTA DIFERENCIAL (a ingresar o devolver).
Estimación objetiva: La ley determina una serie de deducciones o bonificaciones.
NOTA: Los ajustes contables son designaciones contrarias al apunte en contabilidad.
- Si se contabiliza un ingreso no sujeto al Impuesto sobre Sociedades, se resta.
- Si se contabiliza un gasto no deducible, se suma.
Cálculo
Ingresos - Gastos = Beneficio contable +- Ajustes contables = Base imponible x Tipo de gravamen = Cuota íntegra - Deducciones o bonificaciones = Cuota líquida - Pagos fraccionados o Retenciones e ingresos a cuenta = CUOTA DIFERENCIAL
Modelos y Plazos de Presentación de la Declaración-Liquidación
- Modelo: S90
- Plazo: 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
- Presentación: Impreso, vía telefónica o por Internet.
Pagos Fraccionados
- Navarra:
- Antes del 30 de octubre: 30% de la cuota efectiva del año anterior.
- 20% de la cuota desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del año actual.
- Modelo: S91
Retenciones e Ingresos a Cuenta
Obligados a retener o efectuar ingresos a cuenta:
- Entidades que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto.
- Empresarios individuales y profesionales respecto de las ventas que satisfagan en el ejercicio.
- Personas físicas, jurídicas y demás no residentes en España que operen en él.
El sujeto obligado a retener deberá presentar, en los plazos, formas y lugar establecidos, la declaración de las cantidades retenidas o declaración negativa.
Tipo General
es del 19%