Impuesto sobre Sociedades e IRPF en España: conceptos, plazos, modelos y exenciones
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Impuesto sobre Sociedades (IS)
Impuesto sobre Sociedades (IS): Es un tributo de carácter personalista y directo que grava la obtención de rentas por parte de las personas jurídicas.
Sujeto activo
Hacienda / Agencia Tributaria
Sujeto pasivo
Personas jurídicas que residan en territorio español.
Hecho imponible
Es la obtención de rentas por parte de las empresas y entidades.
Ámbito de aplicación
En todo territorio español.
Periodo impositivo
El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de cada empresa. Normalmente es del 1 de enero al 31 de diciembre, aunque puede ser inferior a 12 meses en casos como:
- Por creación o extinción de la empresa.
- Por cambio de residencia de la empresa.
- Por transformación de la forma jurídica.
Devengo
31 de diciembre (último día del periodo impositivo).
Plazo de presentación
El plazo de presentación son los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. En la práctica, el plazo puede variar según el contribuyente y circunstancias concretas.
Tipo impositivo
25%
Modelos
- 200: Declaración anual del IS.
- 202: Pagos fraccionados del IS.
- 220: Declaración-liquidación aplicable a los grupos de sociedades.
Exenciones en el IS
Exentos de la declaración del IS:
- Entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del IS.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Entidades parcialmente exentas por el artículo 9.3 de la Ley del IS, siempre que cumplan los requisitos aplicables.
- Partidos políticos, en relación con las rentas expresamente exentas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Es un impuesto personalista y directo que grava la obtención de rentas por parte de las personas físicas.
Sujeto activo
Hacienda / Agencia Tributaria
Sujeto pasivo
Personas físicas que residan en territorio español.
Hecho imponible
Es la obtención de rentas por parte de las personas físicas residentes en territorio español. Tipos de rentas:
- Rendimiento del trabajo: ingresos obtenidos por una relación laboral.
- Rendimiento de actividades económicas: ingresos procedentes de actividades en las que el contribuyente emplea medios de producción o distribución por cuenta propia.
- Rendimientos de capital inmobiliario: rentas obtenidas por el alquiler de bienes inmobiliarios (viviendas, locales, etc.).
- Rendimientos de capital mobiliario: ingresos procedentes de intereses y otros rendimientos financieros (cuentas bancarias, bonos, obligaciones, dividendos, etc.).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente (ventas de bienes, premios, pérdidas que no obedecen al consumo o al juego, etc.).
Ámbito de aplicación
En todo territorio español.
Periodo impositivo
Coincide siempre con el año natural: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Devengo
31 de diciembre (último día del periodo impositivo).
Plazo de presentación
La campaña de presentación de la declaración del IRPF suele desarrollarse entre abril y junio del año siguiente al del ejercicio. En términos generales, corresponde al periodo habitual fijado por la Agencia Tributaria para cada ejercicio; en la práctica comprende los meses indicados en la normativa vigente.
Exenciones en el IRPF
Exentos de la declaración del IRPF:
- Personas físicas que obtengan rentas anuales no superiores a 22.000 € brutos, según los límites establecidos en la normativa aplicable.
- Personas físicas que obtengan rentas de actividades económicas, inmobiliarias o de capital cuya suma conjunta sea inferior a 1.000 € brutos anuales, cuando proceda aplicar esa exención.
Modelos
- D-100: Declaración anual del IRPF (modelo informativo/administrativo).
- 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
- 102: Documento de ingreso del segundo pago del IRPF.
- 111: Retenciones e ingresos a cuenta.
Domicilios y concepto de impuesto personal
Domicilio social
Domicilio social: es el lugar que consta en la escritura de constitución de la sociedad y su dato es público.
Domicilio fiscal
Domicilio fiscal: es el lugar donde puede localizarse el obligado tributario a efectos administrativos y de notificaciones.
Impuesto personal
Impuesto personal: es un impuesto que recae sobre una persona (física o jurídica) y tiene en cuenta la situación personal y económica del contribuyente.