Impuesto de Sociedades en España: Aspectos Clave de la Tributación Corporativa
Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 6,82 KB
Introducción al Impuesto de Sociedades (IS)
El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y personal que grava la renta obtenida por las sociedades y demás entidades jurídicas. A continuación, se detallan sus principales características y aspectos relevantes.
Sujetos Pasivos y Características del IS
Sujetos Pasivos Obligados
Están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades las siguientes entidades:
- Sociedades mercantiles (S.A., S.L.).
- Sociedades cooperativas, asociaciones y fundaciones, entre otras entidades jurídicas.
- Entidades no residentes con establecimiento permanente en España.
Características Fundamentales del IS
- Es obligatorio para entidades con personalidad jurídica.
- La base imponible se calcula sobre el resultado contable, ajustado por las normas fiscales.
- Es un impuesto estatal, aunque pueden existir regímenes forales específicos (como en Navarra o País Vasco).
Entidades Exentas
Ciertas entidades están exentas de este impuesto, total o parcialmente:
- Administraciones públicas.
- Fundaciones y asociaciones parcialmente exentas (siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley).
Cálculo de la Base Imponible en el IS
Proceso de Cálculo de la Base Imponible
El cálculo de la base imponible en el Impuesto de Sociedades se realiza partiendo del resultado contable y aplicando una serie de ajustes:
- Partir del resultado contable obtenido conforme al Plan General de Contabilidad.
- Ajustar el resultado con diferencias permanentes (ingresos o gastos no sujetos al IS) y diferencias temporales (que se revierten en ejercicios futuros).
Ingresos Computables y Gastos Deducibles
Para la determinación de la base imponible, se consideran:
- Ingresos computables: Todos los ingresos derivados de la actividad empresarial (ventas, intereses, dividendos, etc.).
- Gastos deducibles: Aquellos gastos que cumplan los requisitos de estar correlacionados con ingresos, ser necesarios para la actividad y estar debidamente justificados. Algunos ejemplos incluyen:
- Sueldos y salarios.
- Amortizaciones.
- Compras de mercancías.
- Provisiones (dentro de los límites establecidos).
Amortizaciones
Las amortizaciones son deducibles como gasto fiscal, siempre que sean sistemáticas y reflejen la depreciación real de los activos. Existen tablas oficiales con coeficientes máximos de amortización para distintos bienes.
Limitación de Gastos Financieros
La deducibilidad de los gastos financieros está limitada al 30% del beneficio operativo. No obstante, se permite deducir hasta 1 millón de euros sin restricciones.
Compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs)
Las Bases Imponibles Negativas (BINs) de ejercicios anteriores pueden compensarse con la base imponible positiva de ejercicios futuros, con un límite del 70% de la base imponible previa a dicha compensación. Este límite no aplica si las BINs no superan 1 millón de euros.
Deducciones y Bonificaciones en la Cuota
Deducciones en la Cuota
Las deducciones permiten reducir la cuota íntegra del impuesto. Algunas de las más relevantes son:
- Deducción por I+D+i: Hasta el 25% de los gastos por investigación y desarrollo. En innovación tecnológica, un 12%.
- Deducción por creación de empleo: Por contratación de personas con discapacidad.
Requisitos para Aplicar Deducciones
Para poder aplicar las deducciones, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:
- Justificación de los gastos mediante documentos contables y fiscales.
- Cumplimiento de los límites en el porcentaje de deducciones aplicables (generalmente, no más del 50% de la cuota íntegra).
Diferencia entre Deducción y Bonificación
- Las deducciones reducen la cuota íntegra del impuesto.
- Las bonificaciones son reducciones aplicables a sectores o actividades específicas (por ejemplo, bonificaciones para entidades sin fines lucrativos).
Aspectos Temporales y Formales del IS
Pagos Fraccionados
Los pagos fraccionados son adelantos del Impuesto de Sociedades que las entidades deben realizar durante el ejercicio. Se calculan sobre la base imponible del ejercicio anterior o sobre los resultados acumulados del año en curso.
Periodo Impositivo
El periodo impositivo, por defecto, coincide con el año natural. En caso de ejercicios sociales distintos, el periodo será el que conste en los estatutos de la entidad.
Plazos de Presentación
El Modelo 200 (declaración del Impuesto de Sociedades) debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal (normalmente, el 25 de julio si el cierre coincide con el año natural).
Régimen de Consolidación Fiscal
Descripción del Régimen
El régimen de consolidación fiscal es un régimen opcional que permite que los grupos de sociedades tributen conjuntamente. La base imponible del grupo se calcula como la suma algebraica de las bases individuales de cada sociedad, eliminando operaciones intragrupo.
Ventajas de la Consolidación Fiscal
- Compensación inmediata de bases negativas entre sociedades del grupo.
- Simplificación administrativa y de gestión fiscal.
Requisitos para la Consolidación Fiscal
- Participación mínima del 75% entre la sociedad dominante y las dependientes.
- Las sociedades deben residir en territorio español.
Fiscalidad Internacional
Doble Imposición Internacional
La doble imposición internacional surge cuando una misma renta es gravada en dos países. España utiliza dos métodos para evitarla:
- Método de exención: Excluir la renta gravada en el extranjero.
- Método de deducción: Permitir restar los impuestos pagados en el extranjero.
Territorialidad
En el Impuesto de Sociedades, la renta gravada incluye únicamente la obtenida en territorio español, salvo para establecimientos permanentes.