Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Aspectos Clave

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La renta a efectos del IRPF se define como la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente, así como las imputaciones de renta establecidas por ley, independientemente del lugar donde se hubiesen producido y de la residencia del pagador.

Tratamiento de las circunstancias personales y familiares en el IRPF

La parte de la renta destinada a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, que se concreta en el mínimo personal y familiar, no reduce la base imponible (BI), sino que se tiene en cuenta en el momento del cálculo del impuesto, gravándose a tipo cero. Con ello se consigue que los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logren el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

Delimitación negativa del hecho imponible: Rentas exentas y no sujetas

Rentas Exentas

  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cuantía establecida como obligatoria. No se consideran amparadas por la exención: las indemnizaciones establecidas en virtud del convenio, pacto o contrato. Las cantidades que se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa para la cual no esté establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización.
  • Becas públicas y becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos se declaran exentas las becas para cursar estudios reglados, (becas públicas y becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos), las becas de formación de investigadores (becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos) y las otorgadas por las entidades sin fines lucrativos anteriormente relacionadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
  • Las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
  • Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, en el límite de 15.500 euros.
  • Premios derivados de juegos de azar (premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y los órganos o entidades de las CCAA. Premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española. Premios de los sorteos de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  • Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen, así como las rentas en especie.

Rentas no sujetas

  • Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa).

Contribuyentes del IRPF

Son contribuyentes por IRPF las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y que permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. También, aquellos que radiquen en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

No contribuyentes del IRPF

No son contribuyentes por IRPF las sociedades civiles ni las comunidades de bienes.

Unidad familiar en el IRPF

Existen dos modalidades:

  1. Matrimonio: la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiese, hijos menores de 18 años y mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. En defecto de matrimonio o en casos de separación legal: formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos de la modalidad 1ª.

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