Impuesto Global Complementario en Chile: Todo lo que Necesitas Saber

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El Impuesto Global Complementario

El Impuesto Global Complementario es un tributo que se aplica en Chile a las personas naturales con domicilio o residencia en el país. Grava la renta global, es decir, la suma de todas las rentas obtenidas por el contribuyente, independiente de su origen.

Características

  • Progresivo: A mayor renta, mayor es la tasa marginal de impuesto.
  • Personal: Considera la situación personal del contribuyente y afecta solo a las personas naturales.
  • Anual: Se declara anualmente.
  • Global: Grava el conjunto de rentas obtenidas por el contribuyente en las distintas categorías.
  • Complementario: Complementa los impuestos de categoría.

Contribuyentes Afectos

  • Personas naturales.
  • Personas domiciliadas o residentes en Chile.

Residencia

La residencia se determina en base a la presencia física en el país.

Según el Artículo N° 8, N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: "Es residente toda persona natural que permanezca en Chile más de 6 meses en un año calendario, o más de 6 meses en total dentro de 2 años tributarios consecutivos".

Domicilio

La Ley Tributaria no define el término "domicilio".

Por lo tanto, se aplica el Artículo N° 59 del Código Civil: "Consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella".

El concepto de domicilio comprende dos elementos:

  1. La residencia, de carácter objetivo.
  2. El ánimo de permanecer en un lugar, de naturaleza subjetiva.

Renta Bruta Global

La Renta Bruta Global se compone de los siguientes ingresos:

  1. Retiros de utilidades tributables de empresas que determinan su renta efectiva mediante contabilidad completa.
  2. Dividendos y demás cantidades distribuidas por S.A., en comanditas por acciones y sociedades por acciones.
  3. Gastos rechazados efectivamente pagados en empresas de 1era categoría obligadas a llevar contabilidad completa.
  4. Rentas presuntas.
  5. Rentas provenientes de empresas autorizadas a llevar contabilidad simplificada.
  6. Rentas percibidas de 2da categoría del Art. 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  7. Rentas percibidas de capital mobiliario.
  8. Rentas exentas del Impuesto Global Complementario.
  9. Remuneraciones afectas al Impuesto Único de 2da categoría.
  10. Incremento por crédito del Impuesto de 1era Categoría (último inciso, N° 1, Art. 54, LIR).

Rebajas a la Base Imponible del Global Complementario

Existen diversas rebajas que se pueden aplicar a la base imponible del Impuesto Global Complementario:

  1. Impuesto de Primera Categoría pagado.
  2. Impuesto territorial pagado.
  3. Pérdidas por operaciones en capitales mobiliarios.
  4. Cotizaciones previsionales del empresario o socio.
  5. Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis.
  6. Dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al DFL N° 2/59, según Ley N° 19.622/99.
  7. Ahorro Previsional Voluntario (APV) según inciso N° 1 Art. 42 BIS.

Créditos contra el Impuesto Global Complementario

Se pueden imputar los siguientes créditos contra el Impuesto Global Complementario:

  1. Crédito fomento forestal según DL N° 701/74.
  2. Crédito proporcional por rentas exentas declaradas en línea 8 (Art. 56 N° 2).
  3. Crédito por rentas de fondos mutuos sin derecho a devolución.
  4. Crédito por donaciones para fines culturales (Art. 8 Ley N° 18.985/90).
  5. Crédito por donaciones para fines deportivos (Art. 62 y siguientes, Ley N° 19.712/2001).
  6. Crédito por donaciones para fines sociales (Art. 1 BIS Ley N° 19.885/2003).
  7. Crédito por Impuesto de 1era Categoría sin derecho a devolución (Art. 56 N° 3).
  8. Crédito por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales (Art. 69 Ley N° 18.681/87).
  9. Crédito por Impuesto Único de 2da categoría (Art. 56 N°2).
  10. Crédito por ahorro neto positivo (N° 4 letra A y ex letra B Art. 57 BIS).
  11. Crédito por Impuesto de 1era Categoría con derecho a devolución (Art. 56 N° 3).
  12. Crédito por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Art. 41 A letra A y 41 C).

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