Impuesto Global Complementario en Chile: Todo lo que Necesitas Saber
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El Impuesto Global Complementario
El Impuesto Global Complementario es un tributo que se aplica en Chile a las personas naturales con domicilio o residencia en el país. Grava la renta global, es decir, la suma de todas las rentas obtenidas por el contribuyente, independiente de su origen.
Características
- Progresivo: A mayor renta, mayor es la tasa marginal de impuesto.
- Personal: Considera la situación personal del contribuyente y afecta solo a las personas naturales.
- Anual: Se declara anualmente.
- Global: Grava el conjunto de rentas obtenidas por el contribuyente en las distintas categorías.
- Complementario: Complementa los impuestos de categoría.
Contribuyentes Afectos
- Personas naturales.
- Personas domiciliadas o residentes en Chile.
Residencia
La residencia se determina en base a la presencia física en el país.
Según el Artículo N° 8, N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: "Es residente toda persona natural que permanezca en Chile más de 6 meses en un año calendario, o más de 6 meses en total dentro de 2 años tributarios consecutivos".
Domicilio
La Ley Tributaria no define el término "domicilio".
Por lo tanto, se aplica el Artículo N° 59 del Código Civil: "Consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella".
El concepto de domicilio comprende dos elementos:
- La residencia, de carácter objetivo.
- El ánimo de permanecer en un lugar, de naturaleza subjetiva.
Renta Bruta Global
La Renta Bruta Global se compone de los siguientes ingresos:
- Retiros de utilidades tributables de empresas que determinan su renta efectiva mediante contabilidad completa.
- Dividendos y demás cantidades distribuidas por S.A., en comanditas por acciones y sociedades por acciones.
- Gastos rechazados efectivamente pagados en empresas de 1era categoría obligadas a llevar contabilidad completa.
- Rentas presuntas.
- Rentas provenientes de empresas autorizadas a llevar contabilidad simplificada.
- Rentas percibidas de 2da categoría del Art. 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Rentas percibidas de capital mobiliario.
- Rentas exentas del Impuesto Global Complementario.
- Remuneraciones afectas al Impuesto Único de 2da categoría.
- Incremento por crédito del Impuesto de 1era Categoría (último inciso, N° 1, Art. 54, LIR).
Rebajas a la Base Imponible del Global Complementario
Existen diversas rebajas que se pueden aplicar a la base imponible del Impuesto Global Complementario:
- Impuesto de Primera Categoría pagado.
- Impuesto territorial pagado.
- Pérdidas por operaciones en capitales mobiliarios.
- Cotizaciones previsionales del empresario o socio.
- Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis.
- Dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al DFL N° 2/59, según Ley N° 19.622/99.
- Ahorro Previsional Voluntario (APV) según inciso N° 1 Art. 42 BIS.
Créditos contra el Impuesto Global Complementario
Se pueden imputar los siguientes créditos contra el Impuesto Global Complementario:
- Crédito fomento forestal según DL N° 701/74.
- Crédito proporcional por rentas exentas declaradas en línea 8 (Art. 56 N° 2).
- Crédito por rentas de fondos mutuos sin derecho a devolución.
- Crédito por donaciones para fines culturales (Art. 8 Ley N° 18.985/90).
- Crédito por donaciones para fines deportivos (Art. 62 y siguientes, Ley N° 19.712/2001).
- Crédito por donaciones para fines sociales (Art. 1 BIS Ley N° 19.885/2003).
- Crédito por Impuesto de 1era Categoría sin derecho a devolución (Art. 56 N° 3).
- Crédito por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales (Art. 69 Ley N° 18.681/87).
- Crédito por Impuesto Único de 2da categoría (Art. 56 N°2).
- Crédito por ahorro neto positivo (N° 4 letra A y ex letra B Art. 57 BIS).
- Crédito por Impuesto de 1era Categoría con derecho a devolución (Art. 56 N° 3).
- Crédito por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Art. 41 A letra A y 41 C).