Impuesto: concepto, tipos y regímenes especiales
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Impuesto son los tributos exigidos sin contraprestación específica y ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Impuestos directos
Recaen directamente sobre la persona por la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio. Estos impuestos tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes. (IS, IRPF, IAE, IBI)
Impuestos indirectos
Son tributos que recaen sobre el consumo, no tienen en cuenta las circunstancias del contribuyente (IVA, ITP y AJD).
Clasificación de los impuestos
Los impuestos también se pueden clasificar en:
- Impuestos progresivos: aumentan el tipo impositivo a medida que aumenta la base imponible, por ejemplo, IRPF.
- Impuestos proporcionales: el tipo impositivo se mantiene constante, por ejemplo, IS.
- Tasas: tributos que se pagan como contrapartida a la prestación de un servicio o a la realización de alguna actividad por parte de las Administraciones públicas, como el derecho de matrícula, expedición de un título académico, expedición del DNI, carnet de conducir, etc., y la recogida de basuras.
- Contribuciones especiales: son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, como el alumbrado público, alcantarillado y asfaltado de calles.
IVA
El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios. El IVA lo paga el consumidor final, pero su ingreso lo realizan las empresas y profesionales.
Tipos de operaciones
1. Operaciones sujetas
Son aquellas que constituyen el hecho imponible del IVA.
2. Operaciones no sujetas
Son operaciones que no constituyen el hecho imponible del IVA, por ejemplo, la transmisión de todo el patrimonio empresarial o profesional a un solo adquirente, entregas de muestras gratuitas, entrega de impresos u objetos con carácter publicitario.
3. Operaciones exentas
Son operaciones a las que no se les aplica el IVA a pesar de estar sujetas a él.
Exención plena
El empresario o profesional no puede repercutir el IVA en sus facturas, pero sí puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones (exportaciones, las entregas intracomunitarias de bienes y las entregas de bienes a Canarias, Ceuta y Melilla).
Exención limitada
No puede repercutir el IVA a los clientes y tampoco puede deducir el IVA soportado en sus adquisiciones. Ejemplos de actividades con exención limitada son la asistencia sanitaria, seguros, loterías y apuestas del Estado, artistas, escritores, músicos, etc. El IVA supone un coste para el empresario.
Devengo del impuesto
Es el momento en el que nace la obligación de contribuir porque se entiende realizado el hecho imponible.
Régimenes especiales
Obligatorios: régimen especial del recargo de equivalencia
Voluntarios: régimen simplificado, régimen de la agricultura, ganadería y pesca
Régimen especial del recargo de equivalencia
Este régimen se aplica a los comerciantes minoristas. Los comerciantes acogidos a este régimen deberán comunicárselo a sus proveedores y estos les aplicarán, además del tipo impositivo, el recargo de equivalencia sobre la base imponible del IVA.
Régimen simplificado
Podrán optar a este régimen las empresas y profesionales que sean personas físicas (autónomos) que estén incluidas en el régimen de estimación objetiva del IRPF. El volumen de ingresos en el año anterior no debe superar, para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, los 250.000 euros.
Las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales y profesionales en el año anterior, excluidos los efectos de inmovilizado, no deben superar los 250.000 euros, excluido el IVA.
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
Se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a su aplicación, que sean personas físicas y cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios (excepto el inmovilizado) no superen los 300.000 euros en el año anterior.
El tipo impositivo es del 12% para las entregas de productos naturales de explotaciones agrícolas o forestales, y del 10% en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras. No tendrán derecho a esta compensación cuando vendan a particulares o a otros empresarios acogidos a este régimen.
Declaraciones liquidación de IVA
Las declaraciones de liquidación de IVA deberán presentarse:
Trimestralmente
Para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones (sin IVA) en el año anterior haya sido igual o superior a 6.010.121,04 euros.
Plazo: del 1 al 20 del mes siguiente que se liquida (1º, 2º y 3º trimestre). Del 1 al 30 de enero del ejercicio siguiente (4º trimestre y resumen anual).
Mensualmente
Para grandes empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros.
Inscritas en el registro de devolución mensual.
Plazo: del 1 al 20 del mes siguiente al que se liquida. Hasta el 20 de septiembre la del mes de julio. Del 1 al 30 de enero del ejercicio siguiente (diciembre y resumen anual).
Los libros registro del IVA
Las empresas y profesionales que realizan operaciones sujetas al IVA deberán llevar estos libros registros:
- Libro registro de facturas expedidas: en este libro se anotarán las facturas o documentos sustitutivos expedidos por la empresa, incluyendo operaciones exentas.
- Libro registro de facturas recibidas: se anotarán las facturas y los documentos de aduanas recibidos en el ejercicio de la actividad empresarial y profesional.
- Libro registro de bienes de inversión: se anotarán los bienes de inversión adquiridos por la empresa.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias: se anotarán las operaciones intracomunitarias realizadas por la empresa.
Los libros registros deberán conservarse durante 4 años.