Impuesto a los Bienes Personales en Argentina: Sujetos, Bienes y Valuación Fiscal

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Sujetos Pasivos del Impuesto

  • Personas Físicas Domiciliadas en el País y Sucesiones Indivisas Radicadas en el Mismo: Tributan por los bienes situados en el país y en el exterior.
  • Personas Físicas Domiciliadas en el Exterior y Sucesiones Indivisas Radicadas en el Mismo: Tributan únicamente por los bienes situados en el país.

Patrimonio de la Sociedad Conyugal

Criterios de Atribución de Bienes

Bienes Personales a Declarar:

  • La totalidad de los bienes propios.
  • Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
  • Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que se hubiere contribuido a su adquisición.

Regímenes Matrimoniales:

Matrimonios Tradicionales (Régimen de Comunidad de Ganancias):

Cada cónyuge declarará sus bienes propios. El marido, además, declarará los bienes gananciales.

Matrimonios No Tradicionales (Régimen de Separación de Bienes o Uniones Convivenciales):

Cada cónyuge declara sus bienes propios y los bienes gananciales en la proporción en que haya contribuido a su adquisición, ya sea con su actividad personal o con el producido de la explotación de sus bienes propios.

(Nota: La secuencia "V V V V F" parece ser una referencia a un ejercicio de verdadero/falso y no se integra en el texto explicativo.)

Bienes Situados en el País

  • Inmuebles ubicados en el territorio nacional.
  • Derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país.
  • Naves y aeronaves de matrícula nacional.
  • Automotores patentados en el territorio nacional.
  • Bienes muebles registrados en el país.
  • Bienes muebles del hogar o de residencias transitorias, cuando el hogar o residencia se encontrara en el país.
  • Bienes muebles o semovientes que se encontraren en su territorio al 31 de diciembre.
  • El dinero y los depósitos en dinero que se hallaren en su territorio al 31 de diciembre de cada año.
  • Títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales emitidos por entes públicos o privados.

Bienes Situados en el Exterior

  • Inmuebles situados en el exterior.
  • Naves y aeronaves de matrícula extranjera.
  • Automotores patentados en el exterior.
  • Bienes muebles o semovientes situados en el exterior.
  • Títulos y acciones emitidos por entidades del exterior.
  • Depósitos en instituciones bancarias en el exterior.

Exenciones del Impuesto

  • Bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras.
  • Cuotas sociales de las cooperativas.
  • Los bienes inmateriales.
  • Los títulos, bonos y demás títulos emitidos por la Nación, provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los bienes gravados cuando su valor en conjunto es igual o menor a $305.000.

Valuación de Bienes

La valuación general se rige por la fórmula: (Costo + Actualización) - Amortización = Valor Residual Actualizado. Se tomará el mayor valor resultante de las distintas valuaciones aplicables.

Criterios Específicos de Valuación:

  • Inmuebles Adquiridos: Al valor determinado se le detraerá un 2% por año transcurrido en concepto de amortizaciones.
  • Automotores y Otros Bienes: A ese importe se le restará el valor que resulte de aplicar el coeficiente de amortización de acuerdo al tiempo de permanencia.
  • Depósitos y Créditos: Por su valor al 31 de diciembre, se le sumarán intereses y actualizaciones legales.
  • Cosas del Hogar: Se incluirán a su valor de costo, el cual no puede ser menor al 5% sobre la suma del valor total de los bienes.

Alícuotas del Impuesto

Las alícuotas aplicables al Impuesto sobre los Bienes Personales son las siguientes:

  • $305.000 - $750.000: 0,50%
  • $750.000 - $2.000.000: 0,75%
  • $2.000.000 - $5.000.000: 1,00%
  • Más de $5.000.000: 1,25%

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