Impuesto a los Bienes Personales en Argentina: Sujetos, Bienes y Valuación Fiscal
Sujetos Pasivos del Impuesto
- Personas Físicas Domiciliadas en el País y Sucesiones Indivisas Radicadas en el Mismo: Tributan por los bienes situados en el país y en el exterior.
- Personas Físicas Domiciliadas en el Exterior y Sucesiones Indivisas Radicadas en el Mismo: Tributan únicamente por los bienes situados en el país.
Patrimonio de la Sociedad Conyugal
Criterios de Atribución de Bienes
Bienes Personales a Declarar:
- La totalidad de los bienes propios.
- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que se hubiere contribuido a su adquisición.
Regímenes Matrimoniales:
Matrimonios Tradicionales (Régimen de Comunidad de Ganancias):
Cada cónyuge declarará sus bienes propios. El marido, además, declarará los bienes gananciales.
Matrimonios No Tradicionales (Régimen de Separación de Bienes o Uniones Convivenciales):
Cada cónyuge declara sus bienes propios y los bienes gananciales en la proporción en que haya contribuido a su adquisición, ya sea con su actividad personal o con el producido de la explotación de sus bienes propios.
(Nota: La secuencia "V V V V F" parece ser una referencia a un ejercicio de verdadero/falso y no se integra en el texto explicativo.)
Bienes Situados en el País
- Inmuebles ubicados en el territorio nacional.
- Derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país.
- Naves y aeronaves de matrícula nacional.
- Automotores patentados en el territorio nacional.
- Bienes muebles registrados en el país.
- Bienes muebles del hogar o de residencias transitorias, cuando el hogar o residencia se encontrara en el país.
- Bienes muebles o semovientes que se encontraren en su territorio al 31 de diciembre.
- El dinero y los depósitos en dinero que se hallaren en su territorio al 31 de diciembre de cada año.
- Títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales emitidos por entes públicos o privados.
Bienes Situados en el Exterior
- Inmuebles situados en el exterior.
- Naves y aeronaves de matrícula extranjera.
- Automotores patentados en el exterior.
- Bienes muebles o semovientes situados en el exterior.
- Títulos y acciones emitidos por entidades del exterior.
- Depósitos en instituciones bancarias en el exterior.
Exenciones del Impuesto
- Bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras.
- Cuotas sociales de las cooperativas.
- Los bienes inmateriales.
- Los títulos, bonos y demás títulos emitidos por la Nación, provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los bienes gravados cuando su valor en conjunto es igual o menor a $305.000.
Valuación de Bienes
La valuación general se rige por la fórmula: (Costo + Actualización) - Amortización = Valor Residual Actualizado. Se tomará el mayor valor resultante de las distintas valuaciones aplicables.
Criterios Específicos de Valuación:
- Inmuebles Adquiridos: Al valor determinado se le detraerá un 2% por año transcurrido en concepto de amortizaciones.
- Automotores y Otros Bienes: A ese importe se le restará el valor que resulte de aplicar el coeficiente de amortización de acuerdo al tiempo de permanencia.
- Depósitos y Créditos: Por su valor al 31 de diciembre, se le sumarán intereses y actualizaciones legales.
- Cosas del Hogar: Se incluirán a su valor de costo, el cual no puede ser menor al 5% sobre la suma del valor total de los bienes.
Alícuotas del Impuesto
Las alícuotas aplicables al Impuesto sobre los Bienes Personales son las siguientes:
- $305.000 - $750.000: 0,50%
- $750.000 - $2.000.000: 0,75%
- $2.000.000 - $5.000.000: 1,00%
- Más de $5.000.000: 1,25%