El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Tipos de Operaciones y Tipos Impositivos
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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
- Adquisición intracomunitaria: la mercancía entra en España procedente de un país de la UE.
- Entrega intracomunitaria: la mercancía sale de España hacia un Estado miembro de la UE. (Exenta plena)
- Importación: compras de empresas españolas a empresas de países no pertenecientes a la UE.
- Exportación: ventas realizadas por empresas españolas a países de fuera de la UE.
El IVA se aplica en España y Baleares. Están excluidas Ceuta, Melilla y Canarias por no estar en la UE.
Tipos de Operaciones
Operaciones Sujetas
Constituyen el hecho imponible:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios y profesionales.
- Importaciones de bienes realizadas por empresarios, profesionales y particulares.
Operaciones No Sujetas
No constituyen el hecho imponible:
- Transmisión de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio empresarial o profesional.
- Entregas gratuitas de muestras.
- Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales (nóminas sin IVA).
- Servicios prestados por socios a las cooperativas de trabajo asociado.
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas sin contraprestación o mediante contraprestación.
Operaciones Exentas
Operaciones a las que no se les aplica el impuesto a pesar de estar sujetas a él. El empresario no puede repercutir el IVA en sus facturas.
Exención Plena
El empresario o profesional que hace la entrega no puede repercutir el IVA en sus facturas, pero puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con:
- Exportaciones.
- Entregas intracomunitarias de bienes.
- Entregas de bienes a Canarias, Ceuta y Melilla.
Exención Limitada
No puede repercutirse el IVA a los clientes y tampoco puede deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones. Se aplica en:
- Servicios públicos postales.
- Enseñanza, servicios culturales y deportivos.
- Seguros.
- Loterías y apuestas del Estado.
- Segundas y posteriores entregas de edificios.
- Operaciones financieras.
Tipos Impositivos
Tipo general (21%): Se aplica a todos los productos y servicios.
Tipo reducido (10%):
- Alimentación general, excepto bebidas alcohólicas y refrescos.
- Aguas para alimentación humana, animal o riego.
- Productos utilizados en la realización de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Medicamentos de uso veterinario.
- Determinados productos farmacéuticos (compresas, tampones).
- Viviendas, garajes y anexos que se transmitan conjuntamente.
- Flores, plantas vivas de carácter ornamental, semillas, bulbos.
- Transporte de viajeros y equipajes.
- Servicios de hostelería, excepto discotecas y salas de fiesta.
- Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines. Recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado.
- Entrada a bibliotecas, museos, galerías de arte.
- Exposiciones y ferias, espectáculos deportivos.
- Ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios.
Tipo superreducido (4%):
- Alimentos, productos básicos.
- Medicamentos.
- Libros, revistas, periódicos.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Servicios de reparación de vehículos y sillas de ruedas.
- Viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública.
- Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio.