El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Definición, Hecho Imponible y Tipos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 9,1 KB
1.1. Definición del IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios (art.1 de la Ley del IVA). Este impuesto grava tres tipos de operaciones:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes, generalmente realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (ej. adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).
- Importaciones de bienes, realizadas por cualquier persona, ya sea empresario, profesional o particular.
Las cuotas del IVA son soportadas por el consumidor final, ya que las empresas pueden deducirse el IVA soportado, devolviendo a la Administración Pública el IVA repercutido. Por tanto, las empresas actúan como "recaudadoras del impuesto".
1.2. Hecho Imponible
El IVA grava las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones de bienes. Para que estas operaciones estén sujetas al impuesto, deben ser realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad. Se consideran empresarios a efectos del IVA:
- Las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, excepto quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.
- Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
- Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal para obtener ingresos continuados.
- Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
- Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del impuesto según el artículo 25, apartados uno y dos de la Ley del IVA.
Los anteriores son considerados sujetos pasivos del impuesto. Sin embargo, existen excepciones:
- Prestaciones de servicios a destinatarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
- Entregas de bienes sujetas a impuestos especiales o operaciones de transporte sin origen ni destino en el territorio de aplicación del impuesto.
- Entregas de bienes exentas en exportación.
- Entregas de oro sin elaborar o semielaborados, de ley igual o superior a 325 milésimas.
- Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y otros materiales de recuperación (metales férricos y no férricos, aleaciones, escorias, cenizas, etc.).
- Prestaciones de servicios relacionadas con derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Entregas efectuadas en un proceso concursal.
- Entregas exentas según el artículo 20.Uno, apartados 20.º y 22.º de la Ley del IVA, en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención.
- Entregas en ejecución de la garantía constituida sobre bienes inmuebles.
- Ejecuciones de obra (con o sin aportación de materiales) y cesiones de personal para su realización, en contratos entre promotor y contratista para urbanización de terrenos o construcción/rehabilitación de edificaciones. También aplicable si los destinatarios son el contratista principal u otros subcontratistas.
- Entregas de:
- Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.
- Teléfonos móviles.
- Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Esta regla se aplica cuando el destinatario es:
- Un empresario o profesional revendedor de estos bienes.
- Un empresario o profesional distinto del anterior, cuando el importe total de las entregas (en la misma factura) exceda de 10.000 euros, excluido el IVA.
1.2.1. Operaciones no sujetas al IVA
- Transmisión de un conjunto de elementos (corporales e incorporales) del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, excepto:
- Mera cesión de bienes o derechos.
- Transmisiones que no impliquen la cesión de una estructura organizativa de factores de producción (materiales y humanos) que constituya una unidad económica autónoma.
- Realizadas por empresarios o profesionales por la realización ocasional.
- Entregas gratuitas de muestras sin valor comercial estimable, con fines promocionales.
- Servicios de demostración gratuitos con fines promocionales.
- Entregas gratuitas de impresos u objetos publicitarios.
- Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia (relaciones administrativas o laborales).
- Servicios prestados a cooperativas de trabajo asociado por sus socios.
- Autoconsumo de bienes.
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas.
- Concesiones y autorizaciones administrativas (excepto uso del dominio público portuario, cesión en aeropuertos y uso de vías ferroviarias).
- Prestaciones de servicios a título gratuito.
- Operaciones de las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
- Entregas de dinero como contraprestación o pago.
1.4. Tipos Impositivos
Tipo General
21%
Tipos Reducidos
10%
- Productos para nutrición humana o animal.
- Animales, vegetales y otros productos para nutrición.
- Bienes para actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, materiales de origen animal o vegetal, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores, enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y bolsas de papel para protección de frutas.
- Aguas aptas para alimentación humana o animal o para riego (incluso en estado sólido).
- Medicamentos veterinarios.
- Productos farmacéuticos, compresas, tampones, protegeslips, preservativos, anticonceptivos no medicinales y equipos médicos para personas con deficiencias.
- Edificios o partes (viviendas, garajes - máximo dos unidades - y anexos).
- Flores, plantas ornamentales, semillas, bulbos, esquejes, etc.
- Transporte de viajeros y equipajes.
- Servicios de hostelería, camping, balneario, restaurantes y suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
- Recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza y desratización de alcantarillados y tratamiento de aguas residuales.
- Entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, cines, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y otros espectáculos culturales en vivo.
- Espectáculos deportivos aficionados.
- Exposiciones y ferias comerciales.
- Obras de renovación y reparación en viviendas (requisitos específicos).
- Arrendamientos con opción a compra de viviendas (incluidos garajes - máximo dos unidades - y anexos).
- Cesión de derechos de aprovechamiento por turno de inmuebles con al menos diez alojamientos.
- Servicios de intérpretes, artistas, directores y técnicos a productores de películas y organizadores de obras teatrales y musicales.
- Obras de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas (al menos el 50% de la superficie construida).
- Venta e instalación de armarios de cocina, baño y empotrados.
- Obras contratadas entre Comunidades de Propietarios y contratistas.
- Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte.
4%
- Pan común, masa de pan común congelada, pan común congelado para elaboración de pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.
- Libros, periódicos y revistas (sin publicidad predominante) y elementos complementarios.
- Medicamentos de uso humano, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Prótesis, ortesis e implantes para personas con discapacidad.
- Viviendas de protección oficial (VPO) entregadas por sus promotores (incluidos garajes - máximo dos unidades - y anexos).
- Reparación de vehículos y sillas de ruedas.
- Arrendamientos con opción a compra de VPO (incluidos garajes - máximo dos unidades - y anexos).
- Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio...