Impuesto al Valor Agregado (IVA): Funcionamiento, Operaciones y Tipos Impositivos en España

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Lo paga el consumidor final, pero el ingreso del impuesto y su gestión los realizan las empresas y profesionales.

Concepto y Ámbito de Aplicación

Se aplica en el territorio peninsular español y las Islas Baleares. Quedan excluidas Ceuta y Melilla por no estar incluidas en la unión aduanera europea, y las Islas Canarias por quedar fuera de la armonización del IVA.

  • Adquisiciones Intracomunitarias: La mercancía entra en España procedente de un país de la UE.
  • Entregas Intracomunitarias: La mercancía sale de España hacia la UE.
  • Importaciones: Compras de empresas españolas a empresas de países no pertenecientes a la UE.
  • Exportaciones: Ventas realizadas por empresas españolas a países fuera de la UE.

Tipos de Operaciones

1. Operaciones Sujetas

  • Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes realizadas por empresarios, profesionales y particulares.

2. Operaciones No Sujetas

  • Entregas gratuitas de muestra.
  • Prestación de servicios gratuitos con fines de demostraciones y promoción.
  • Servicios prestados por los socios a las cooperativas de trabajo asociado.
  • Entrega de dinero a título de contraprestación o pago.

3. Operaciones Exentas

Operaciones a las que no se les aplica el impuesto a pesar de estar sujetas a él, no pueden repercutir el IVA en sus facturas.

  • Exención Plena: Pueden deducirse el IVA Soportado (IVA S) en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones.

    • Exportaciones.
    • Entregas intracomunitarias de bienes.
    • Entregas de bienes a Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Exención Limitada: No puede ni repercutir ni deducir el IVA (supone un gasto para el empresario).

    • Servicios públicos postales.
    • Asistencia sanitaria.
    • Enseñanza, servicios culturales y deportivos.
    • Loterías y apuestas del Estado.
    • Seguros.
    • Segundas y posteriores entregas de edificios.
    • Operaciones financieras (préstamos, transferencias, etc.).
    • Arrendamientos de terrenos rústicos y edificios para viviendas y garajes.
    • Servicios profesionales creativos (escritores, músicos, etc.).

Sujeto Pasivo

Es el responsable ante la Agencia Tributaria de gestionar el IVA e ingresar la cuota tributaria. En el caso de adquisiciones de bienes y de importaciones, el sujeto pasivo será el que realice las adquisiciones.

La Base Imponible

Está constituida por el importe de la contraprestación satisfecha por los bienes entregados o los servicios prestados.

Devengo del Impuesto

Es el momento en el que nace la obligación de contribuir porque se entiende realizado el hecho imponible.

Tipos Impositivos

Es el porcentaje (%) que se aplica a la Base Imponible (BI) para obtener la cuota del impuesto:

  • General: 21%.
  • Reducido: 10% (alimentación en general, agua, viviendas y garajes que se transmitan conjuntamente, flores y plantas, transporte, servicios de hostelería).
  • Superreducido: 4% (alimentos y productos básicos, medicamentos para humanos, libros, revistas y periódicos, viviendas de protección oficial).

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