El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Chile: Preguntas Frecuentes
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I.- IVA DEBITO FISCAL
1.- ¿Cuáles son los elementos que determinan que una venta esté afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
En ese orden de ideas, algunos de los elementos que determinan que una venta esté afecta al IVA son los siguientes:
- Debe celebrarse una convención o contrato.
- La convención o contrato debe servir para transferir el dominio de bienes, de forma total o parcial, así como debe relacionarse también con todo acto o contrato que la Ley considere como un equivalente a venta, relacionado con bienes corporales muebles e inmuebles, excluidos los terrenos.
- La transferencia debe efectuarla un vendedor, entendiéndose como tal a cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.
- La convención o contrato debe ser a título oneroso o prestaciones recíprocas.
- Los bienes deben estar situados en Chile.
2.- ¿Cuáles son las obligaciones tributarias por el arriendo de casas de veraneo?
Las obligaciones tributarias por el arriendo de casas de veraneo amobladas contemplan que se configura el hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), donde el pago del impuesto recae en el arrendatario, mientras que el arrendador es el obligado a recaudarlo y enterarlo en arcas fiscales, todo ello según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Si el arrendador es contribuyente del IVA, deberá emitir y entregar al arrendatario la boleta o factura correspondiente, declarando y pagando el IVA en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.
Por su parte, si el arrendatario es una persona gravada con el Impuesto a la Renta en Primera Categoría, con contabilidad completa, no teniendo el arrendador tal calidad, podrá retener el IVA emitiendo una factura de compra cuando corresponda.
Si tanto el arrendador de la propiedad amoblada como el arrendatario no son contribuyentes del IVA, entonces el arrendador podrá declarar y pagar en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, código 713, ya sea a través de internet o en una institución bancaria.
Para apoyar el cálculo del IVA a declarar y pagar, se ha dispuesto para todos los contribuyentes una calculadora, a la cual puede acceder a través nuestro sitio web www.sii.cl, menú “Impuestos Mensuales”, submenú “Otras Aplicaciones”, opción “Cálculo de IVA por Arriendo de Inmuebles Amoblados”.
En caso de no efectuarse la declaración y pago del impuesto de acuerdo a lo señalado anteriormente, el arrendador deberá dirigirse a la oficina del SII correspondiente a su domicilio para determinar el impuesto que deberá ser pagado, siendo necesario para ello que concurra con el contrato de arriendo y el último recibo de contribuciones de bienes raíces correspondiente a la propiedad entregada en arriendo.
Si se trata de un contribuyente que se dedica habitualmente al arriendo de bienes raíces amoblados, deberá dar aviso de inicio de actividades y emitir la boleta o factura correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68° y 88° del Código Tributario, respectivamente, y presentar las declaraciones de IVA que procedan de conformidad con el artículo 64° de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
Se recuerda que para determinar la base imponible del IVA, el propietario del inmueble debe rebajar de la renta de arrendamiento una cantidad equivalente al 11% del avalúo fiscal vigente o la proporción si el arrendamiento fuese parcial o por períodos distintos a un año.
3.- ¿Cuál es la tributación que afecta el arrendamiento que hace un particular de piezas para estudiantes y turistas?
En la medida que el arrendamiento de los inmuebles referidos sea amoblado es un hecho gravado con IVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
4.- ¿Están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los intereses contemplados en el pago de una factura?
Respuesta Fecha de Actualización: 13/07/2017
Los intereses contemplados en el pago de una factura estarán afectos al IVA, en la medida en que estén relacionados con una operación gravada con este impuesto, conforme a lo señalado en el artículo 15° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, complementado con el artículo 27° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por su parte, los intereses contemplados en el pago de una factura, en la medida que estén relacionados con una operación no gravada o exenta de IVA, no estarán afectos a dicho impuesto.
5.- ¿El arrendamiento de un vehículo constituye una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Respuesta Fecha de Actualización: 12/07/2017
Sí, el arrendamiento de un vehículo, independiente del destino o uso que tenga, es una actividad gravada con IVA, según lo dispuesto en el artículo 8º, letra g), de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
6.- ¿Los productores de espectáculos culturales están afectos o exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Respuesta Fecha de Actualización: 12/07/2017
Los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos culturales, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación Pública, se eximen del IVA, según lo dispuesto en la letra E), N° 1, letra a), del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
7.- ¿Está afecta con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) la compraventa de una máquina usada y reacondicionada?
Respuesta Fecha de Actualización: 08/08/2017
Sí, está afecta con IVA la compraventa de una máquina usada y reacondicionada si quien ejecuta la venta se dedica habitualmente a la realización de dichas operaciones, según lo dispuesto en los artículos 2°, números 1 y 3, y 8° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
También estará afecta a IVA dicha venta si corresponde a bienes corporales muebles antes de que haya terminado su vida útil normal, o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición y no formen parte del activo realizable y que, a la vez, hayan originado Crédito Fiscal en su adquisición, fabricación o construcción, según lo dispuesto en el artículo 8°, letra m), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tenga presente que una de la modificaciones más importante introducidas en el D.L. N° 825 por la Ley N° 20.780, con vigencia a partir del 01 de Enero de 2016, fue aquélla que reemplazó completamente la letra m) del artículo 8°, estableciendo como regla general será que todas las ventas de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado y cuya adquisición haya dado derecho a crédito fiscal, van a estar gravadas con IVA sin que exista plazo que condicione dicha situación, exceptuando para los efectos de su afectación con el impuesto, sólo la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo fijo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurridos 36 meses contados desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, siempre que aquella venta sea efectuada por, o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el 14 ter de la LIR.
8.- ¿Se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) la donación de bienes del giro, a título gratuito, sin fines promocionales?
Respuesta Fecha de Actualización: 23/02/2016
No se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA) la donación de bienes del giro, a título gratuito, sin fines promocionales, ya que la entrega de bienes no se hace a título oneroso, que es uno de los requisitos para que exista el hecho gravado afecto con IVA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 8, inciso 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
9.- ¿Se produce un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el aporte de bienes del giro que hace una empresa individual a una sociedad de personas?
Respuesta Fecha de Actualización: 23/02/2016
Sí, se produce un hecho gravado con IVA por el aporte de bienes del giro que hace una empresa individual a una sociedad de personas, ya que el aporte en dominio de bienes del giro del aportante se encuentra afecto con dicho impuesto, según lo señalado en el artículo 8, letra b), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
10.- ¿El dueño de una empresa comercial o industrial que vende activos fijos depreciados, debe declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Respuesta Fecha de Actualización: 21/07/2017
No, el dueño de una empresa comercial o industrial que vende activos fijos depreciados no debe declarar el IVA, pues la venta de este tipo de bienes, realizadas con posterioridad a la fecha en que han agotado su vida útil, sujetos a depreciación normal, no genera el hecho gravado especial que está tipificado en el artículo 8°, letra m), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Debe tenerse presente que a partir del 01.01.2016, dicha letra m) del artículo 8° ley citada, es reemplazada totalmente, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial de 29.09.2014, fecha a partir de la cual como norma general la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado, serán gravados con IVA con el único requisito de que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
Excepcionalmente no quedarán gravados con IVA las venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado efectuada transcurrido un plazo de 36 meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 ter de la Ley de la renta.
11.- ¿Están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) los montos que corresponden a reembolsos de gastos?
Respuesta Fecha de Actualización: 06/07/2017
Los reembolsos de gastos no forman parte de la base imponible del IVA cuando cumplen las siguientes condiciones, según lo señalado en el Oficio N° 2007, de 1996:
- Que exista un mandato por parte del que encarga el servicio, para los efectos de proceder a la contratación de terceros por cuenta propia.
- Que las remuneraciones que se paguen no correspondan al personal dependiente que presta el servicio.
- Que las sumas pagadas a terceros, por cuenta de quien encarga el servicio, se registren en cuentas especiales dentro de la contabilidad que se lleva, indicando el nombre del beneficiario, con la intención de que cuentas que representen estos gastos reembolsables no muestren pérdidas ni ganancias.
- Que el gasto se individualice y compruebe con documentación fidedigna, no aceptándose anotaciones globales o estimativas.
- Que en las facturas que emita el prestador del servicio se deje constancia clara y precisa de las diferentes partidas de gastos reembolsables.
12.- ¿El desarrollo de un software está exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Respuesta Fecha de Actualización: 22/02/2016
Sí, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ya que es una actividad que no se clasifica en los números 3 ni 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
13.- ¿Qué impuestos debe aplicar un comerciante minorista a otro comerciante por la venta de bebidas alcohólicas?
Respuesta Fecha de Actualización: 23/02/2016
Los impuestos que debe aplicar un comerciante minorista a otro comerciante por la venta de bebidas alcohólicas, de acuerdo con el artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, son los siguientes:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- El Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas.
2.- IVA CREDITO FISCAL
14.- ¿Cuáles son los requisitos para usar el Crédito Fiscal-IVA?
Respuesta Fecha de Actualización: 23/06/2017
Los contribuyentes afectos a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
1º.- Dicho crédito será equivalente al impuesto recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período. Por consiguiente, dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. Igualmente dará derecho a crédito el impuesto recargado en las facturas emitidas con ocasión de un contrato de venta o promesa de venta de un bien corporal inmueble y de los contratos referidos en la letra e) del artículo 8º.
2º.- No procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.
3º.- En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios
4º.- No darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisición de automóviles, station wagons y similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, ni las de productos o sus componentes que gocen en cualquier forma de subsidios al consumidor, de acuerdo a la facultad del artículo 48, salvo que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes, según corresponda, salvo en aquellos casos en que se ejerza la facultad del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, privación de la que da cuenta en forma extensa la Circular 51 de 2014.
5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
6º.- No procederá el derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del Impuesto al Valor Agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975.
Tenga presente en esta parte que la norma que entrará a regir el día 1° de enero de 2016 señala:
“6°.- El derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, procederá sólo para contribuyentes que se dediquen a la venta habitual de bienes corporales inmuebles.”
Lo anterior, en virtud del artículo 2, N° 9, letra b), de la Ley N° 20780, que sustituyó en su totalidad el texto del artículo 23, N° 6 estableciéndose en el nuevo texto, el derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante, en el caso de contratos generales de construcción a suma alzada, por la parte del Impuesto al Valor Agregado que la empresa constructora tenga derecho a rebajar de sus pagos provisionales mensuales, en virtud del artículo 21, del D.L. N° 910. Sin embargo, este derecho sólo procederá en el caso de contribuyentes que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles (véase laCircular N° 42 de 2015, respecto del nuevo N° 6 del artículo 23° de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios).
7º.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley citada, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos (este N° 7° rige a contar del 31.07.14, conforme dispone el art. primero transitorio de la Ley N° 20.727, de 31.01.2014, materia sobre la cual instruye la Circular 21 de 2015, concordado con las Circulares 4 y 35 de 2017.
15.- ¿En qué período tributario se puede hacer uso del Crédito Fiscal por importaciones?
Respuesta Fecha de Actualización: 07/08/2017
El Crédito Fiscal por importaciones, que es equivalente al pago realizado por la importación de las especies al territorio nacional, sólo puede usarse en el mismo período en que fue pagado, puesto que no existe ninguna disposición que autorice un período mayor, según lo dispuesto en el artículo 23°, N° 1, en relación con el artículo 24°, de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
16.- ¿Es posible recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado en una factura que tiene fecha de emisión anterior al aviso de Inicio de Actividades?
Respuesta Fecha de Actualización: 11/01/2016
No es posible recuperar el IVA soportado en una factura que tiene fecha de emisión anterior al aviso de Inicio de Actividades. Ello, porque en la situación anteriormente descrita no existe un registro de la actividad comercial, por ende, no existe la calidad de contribuyente del IVA, quedando imposibilitado a invocar el derecho a Crédito Fiscal por esas adquisiciones, salvo que solicite una corrección de errores propios y modifique la fecha en que ha declarado en el Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, bajo fe de juramento, su Inicio de Actividades.
17 .- ¿Cómo tributa una empresa que tiene una actividad exenta de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otra gravada con ese impuesto?
Respuesta Fecha de Actualización: 30/03/2016
En tal caso, lo especial de la tributación de ese tipo de contribuyente que registra una actividad exenta de IVA y otra afecta, es que para una mejor determinación y declaración de los impuestos mensuales y anuales que le afectan, es recomendable llevar cuentas o contabilidad separada.
Otro aspecto especial, consiste en que si tiene adquisiciones que se destinan simultáneamente a generar operaciones afectas y exentas, debe aplicar un Crédito Fiscal proporcional, en atención a lo dispuesto en el artículo 23, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, concordado con el artículo 43 del Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
18.- ¿Los gastos del vehículo de una empresa funeraria dan derecho a Crédito Fiscal IVA?
Respuesta Fecha de Actualización: 11/02/2015
El tratamiento de dichos gastos es el siguiente:
- Norma general: Dichos gastos no dan derecho a Crédito Fiscal, salvo que estén autorizados previamente por el Director Nacional del SII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Norma especial: Dichos gastos darán derecho a Crédito Fiscal, en la medida que los vehículos no posean la calidad de automóvil, station wagon o similares, quedando así fuera del alcance de la norma contenida en el artículo 23, Nº 4, del D.L. 825 de 1974, de acuerdo con el Oficio 4.321, de 1999.
19.- ¿Cuál es el tratamiento tributario (IVA-Renta) de una factura que se considera gasto rechazado?
Respuesta Fecha de Actualización: 07/08/2017
El tratamiento tributario (IVA-Renta) de una factura que se considera gasto rechazado, en términos generales, es el siguiente:
- En relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no es procedente rebajarlo como Crédito Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 23, N° 2, de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
- Con respecto a la Renta, el gasto rechazado debe ser agregado a la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría. De estar pagado, queda afecto al régimen de retiro presunto y tributación del artículo 21°, en relación con el artículo 33, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin distinguir su forma de organización jurídica, que declaren o deban declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría de acuerdo a un balance general según contabilidad completa.
20.- ¿Es posible usar como Crédito Fiscal el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en facturas de proveedores por adquisiciones de implementos deportivos destinados al gimnasio de una empresa que es de uso de sus trabajadores?
Respuesta Fecha de Actualización: 24/08/2006
No es posible usar como Crédito Fiscal el IVA recargado en facturas de proveedores por adquisiciones de implementos deportivos destinados al gimnasio de una empresa que es de uso de sus trabajadores, puesto que no dan derecho a Crédito Fiscal las adquisiciones de bienes y/o servicios que no guardan relación directa con la actividad del vendedor o prestador de servicios, según lo dispuesto en el artículo 23, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
21.- ¿Cuáles son las tasas vigentes del impuesto que se aplica a bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares?
Respuesta Fecha de Actualización: 13/07/2017
A partir del 01 de Octubre del 2014, atendido la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, artículo 2 permanente y 5 transitorio, concordado con lo establecido en el inciso 1° del artículo 3° del Código Tributario, las tasas del impuesto contenidas en el artículo 42° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, son las que se indican:
a) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 10%.
En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.
b) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 31,5%.
c) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 20,5%.”.
Se recuerda que las tasas del impuesto aplicadas a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, determinadas de acuerdo con el artículo 42° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, vigente al 30.09.2014, eran las siguientes:
a) Tasa del 27% para licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth.
b) Tasa del 15% para vinos destinados al consumo, incluyendo vinos gasificados, espumosos o champaña; los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase; cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación.
c) Tasa del 13% para bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares.
d) Tasa del 13% para aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes
3.- DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
22.- ¿Cuál es el plazo para facturar una guía de despacho?
Respuesta Fecha de Actualización: 02/11/2017
El plazo para facturar una guía de despacho es hasta el decimo día del mes siguiente de efectuadas las operaciones, siempre que se señale como período tributario el que corresponda a la realización de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
23.- ¿Cuándo debe emitirse una Guía de Despacho?
Respuesta Fecha de Actualización: 04/08/2015
Una Guía de Despacho debe emitirse en forma obligatoria cuando se haya optado por postergar el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes, independiente de que constituyan o no venta, la que deberá cumplir con los requisitos y características que dispone el Artículo Nº 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en concordancia con el artículo 70 del Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
24.- ¿Cuál es el monto mínimo para emitir una Boleta de Compraventa?
Respuesta Fecha de Actualización: 02/10/2015
El monto mínimo exigido para la emisión de la boleta es de $180.
25.- ¿En qué momento deben emitirse las facturas o boletas?
Respuesta En términos generales, las facturas o boletas deben ser emitidas de la siguiente manera:
- En el caso de las ventas de bienes corporales muebles, las Facturas o Boletas de Ventas deberán emitirse en el mismo momento de la entrega real o simbólica de las especies.
- En el caso de los servicios, las boletas deberán emitirse en el momento del pago del servicio y las facturas dentro del período tributario que ocurra el pago.
26.- ¿Los locatarios de ferias libres deben emitir Boletas de Ventas?
Respuesta Fecha de Actualización: 31/10/2017
Sí, los locatarios de las ferias libres deben emitir Boletas de Ventas. La única salvedad para que no lo hagan, es que posean la calificación de “pequeño contribuyente”, según lo dispuesto en el artículo 29 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
27.- ¿Existe algún plazo para emitir una Nota de Débito?
Respuesta Fecha de Actualización: 18/01/2016
No existe un plazo para emitir una Nota de Débito, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Con respecto a las Notas de Débito, es necesario recordar lo siguiente:
- Que para el contribuyente emisor aumenta el Débito Fiscal en el período tributario de su emisión, según el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Que para el contribuyente receptor aumenta el Crédito Fiscal y el plazo para reconocer este derecho corresponde al mismo período tributario al de la emisión realizada por el vendedor. Si la Nota de Débito es recibida con retraso, tendrá validez hasta los dos períodos tributarios siguientes a aquél, según lo señalado en los artículos 23 y 24 de la ley citada anteriormente.
28.- ¿Cuál debe ser la forma de emitir una Nota de Crédito en la cual no se puede rebajar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por haber transcurrido un plazo mayor a 3 meses?
Respuesta Fecha de Actualización: 22/01/2016
La forma de emitir una Nota de Crédito, por la cual el vendedor no puede rebajar su IVA Débito Fiscal, dado que ha transcurrido un plazo mayor a 3 meses, contado desde la fecha de la venta hasta el momento en que ocurre el hecho que origina la emisión de dicho documento tributario, es la misma definida para cualquiera de las operaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En efecto, la forma de emisión de la Nota de Crédito no se altera por el hecho de que el IVA no se puede rebajar en la determinación del Débito Fiscal del vendedor emisor.
29.- ¿Puede ser facturada la venta de un bien en cuotas?
Respuesta Fecha de Actualización: 19/11/2015
No, la venta de un bien no puede ser facturada en cuotas, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios las facturas deben ser emitidas en el mismo momento de la entrega real o simbólica de los bienes muebles.
30.- ¿Qué son las Liquidaciones-Factura?
Respuesta Fecha de Actualización: 29/09/2015
Es un documento tributario en que se refunde la liquidación de ventas, emanadas de un contrato de consignación, y la facturación de la comisión pactada entre el consignante y el consignatario, conforme a lo instruído en la Circular Nº 126, de 1977.
Se recuerda que, respecto de estos documentos, rigen las mismas exigencias