La Imprudencia en el Derecho Penal Español: Concepto, Deber de Cuidado y Responsabilidad

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La Imprudencia

La regulación de la imprudencia en el Código Penal español es un pilar fundamental. Se hará mención específica a la parte objetiva del tipo imprudente y sus características, así como al deber subjetivo de cuidado.

1. El Tipo de Injusto del Delito Imprudente

Entre la pura conexión causal de la acción imprudente con el resultado y la culpabilidad, encontramos el elemento sin el cual no podría fundamentarse el tipo de injusto del delito imprudente: el deber objetivo de cuidado.

A) El Concepto de Cuidado Objetivo

Este concepto se compone de dos elementos fundamentales:

  • Uno intelectual, según el cual es necesaria la consideración de todas las consecuencias de la conducta que, conforme a un juicio razonable (objetivo), eran de previsible producción (previsibilidad objetiva).
  • Otro valorativo, según el cual solo es contraria al cuidado aquella conducta que queda por debajo de la medida socialmente adecuada.

Dret Penal II 20

B) El Deber Subjetivo de Cuidado

En una misma situación, el saber especial de un individuo, sus deberes profesionales, etc., pueden servir de base para valorar su conducta como imprudente, mientras que la misma conducta realizada por una persona sin esos conocimientos específicos podría ser considerada correcta.

C) La Lesión del Cuidado

Si de la comparación entre el deber de cuidado objetivo y la conducta concreta realizada resulta que esta última ha quedado por debajo de lo que el cuidado objetivo exigía, se habrá lesionado dicho cuidado y la conducta será típica a los efectos de constituir el tipo de injusto de un delito imprudente.

3. El Resultado y la Imputación Objetiva

Por tanto, en los delitos imprudentes de resultado lesivo debe mediar entre la conducta imprudente y el resultado lesivo, en primer lugar, una relación de causalidad. En los delitos imprudentes de peligro concreto también debe haber una relación entre la conducta imprudente realizada y el peligro grave provocado, aunque este no llegue a materializarse en un resultado lesivo. Se plantean aquí los problemas de relación de causalidad que normalmente se pueden resolver con la teoría de la adecuación. Esta teoría considera adecuada una conducta para provocar un resultado cuando era previsible objetivamente que lo iba a provocar y el autor actuó sin la diligencia debida. Estos dos componentes son los elementos que se emplean para determinar cuándo una conducta es imprudente. Sin embargo, no siempre que se dan pueden imputarse los resultados producidos.

5. La Exclusión de la Responsabilidad Objetiva: El Caso Fortuito y el Riesgo Permitido

Toda producción de un resultado que no se deba, al menos, a un comportamiento imprudente debe estimarse como fortuita y excluirse, por tanto, del ámbito de lo penalmente relevante.

Los elementos de previsibilidad objetiva y lesión de la diligencia debida, al igual que los criterios de incremento del riesgo, realización del riesgo y fin de protección de la norma, son también elementos del tipo de injusto del delito imprudente, de tal modo que, si no se dan, no puede hablarse de presupuestos de una responsabilidad a título de imprudencia.

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