Implicaciones del transporte en el IVA
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TRANSPORTES
Hecho Imponible que muchas veces se presenta como complejo, ya que se trata de operatorias accesorias a otras actividades.
El servicio de transporte esta alcanzado por el objeto del IVA ya que está incluido en el art 3.in e. Es un servicio que si se realiza dentro del país y es un servicio de traslado de personas o Transporte de Pasajeros (en remises o taxis, en menos de 100 kms) es un servicio exento. DR 33.1
Art.28 de la ley, el resto de los transportes de pasajeros será tratado con la alícuota al 10,5 (tratamiento diferencial).
El transporte de cargas esta alcanzado, y no tiene previsto alícuota diferencial ni tratamiento especial, está gravado al 21%.
Generalmente se realiza como HIA qua que hay empresas que facturan como única actividad, y también pueden ser accesorias de una operación principal, para lo cual debe hacerse una diferenciación. Aplicando la Teoría del Hecho Complejo o la Teoría del Criterio de Unicidad, según se trate. Excepción de las Agencias de Turismo Local, que tienen la opción de no aplicar el criterio de unicidad y desglosar los componentes para aplicar el tratamiento más benévolo. Esto configura un HI Especial. En general, si el Transporte es una actividad accesoria de una principal, se sigue el criterio de unicidad.
El transporte requiere un estudio de Casos Especial cuando se trata de Transporte Internacional de Carga o de Pasajeros, a tasa cero, o el Art 43 de la Ley, Reintegro del Impuesto. A su vez puede ser tratado como Importación de Servicio de Transporte.
Art. 7 prevé la exención para Servicios de Traslado de Remises o Taxis, con chofer, realizado en el país, cuando el recorrido no supere los 100 kms. Taxímetros o remises, no está reglamentado que fuera solo por via terrestre, realizado en el país (no comprende zona primaria aduanera).
Es importante determinar: punto de partida y punto de destino (donde sube el pasajero y donde baja), Donde se emite el pasaje como lugar de partida y donde se determina que tiene como destino, no debe superar los 100 kms para estar exento y si es más está gravado al 10,5%. Se debe considerar cuando el chofer sube al pasajero, no desde donde parte el chofer.
La exención comprende el equipaje (cuando acompaña al pasajero), que está incluido en el pasaje; su traslado será gravado o excepcionado según la distancia del viaje. Lo accesorio (el equipaje), sigue a lo principal (el traslado del pasajero).
Art. 28 establece un tratamiento diferencial de tasa reducida, al 10,5%. Se trata de otros tipos de transporte de pasajeros (puede ser que el transporte aéreo, con el exceso de equipaje, se interprete como un hecho imponible autónomo y en realidad se trata de equipaje, simplemente.
Traslado de equipajes que van con un grado de importancia (por ejemplo; la lancha que una persona contrata para el traslado de su automóvil para cruzar el río), que es lo principal y que es lo accesorio? Carga o traslado de pasajeros? Es discutible, pero pareciera que se trata de operaciones en simultáneo, pero no se puede descartar la accesoriedad por lo cual estaría gravado al 10,5%.
Hay casos, como los de un ómnibus que se utilizaba anteriormente para transportar pasajeros y ahora se utiliza para venta de productos. O las lanchas del Delta que anteriormente se utilizaban para paseos y ahora se utilizan para cargas. Claramente estas operaciones están gravadas al 21%.
No importa las características típicas del transporte, si no lo que transporta.
También hay que saber que lo que conocemos como productos comunes no son los únicos que confirman este tratamiento: el transporte de carga puede ser también de fluido eléctrico o de gas, y estaría gravado al 21%.
El apartamiento entonces, de la mecánica general, viene por el lado de la Importación o Exportación de Servicios de Transporte, porque en sí mismas son casos especiales. Y éstas se configuran determinando el lugar de origen y el lugar de destino, la empresa que Importe o Exporte deberá estar inscripta en el IVA, (así como el que contrate o preste el servicio de transporte debe ser un sujeto del exterior del país), se determinará la alícuota (exento, al 10,5% o al 21%, según corresponda, ya sea de transporte de pasajeros o de cargas) y como condición ineludible tiene que trasponer (cruzar) la frontera e intervendrá la Aduana Argentina, documentando la operación.
Casos:
-Una persona que fallece, es un traslado de carga, entonces el traslado está gravado al 21%.
-Un traslado de documentación o de expedientes, hecho por una empresa de remise, (aunque el traslado sea por menos de 100 kms), es un traslado también, al 21%.
-Una ambulancia, que traslada una persona y que en el camino fallece, es un caso capcioso, ya que se preguntarán a qué alícuota habría que gravar el servicio (se inicia como transporte de pasajeros y culmina con transporte de carga). Se resuelve diciendo que se trata de una Prestación Médico Asistencial, que provee un servicio de salud con aparatología y asistencia técnica humana acorde y debe tratarse como Transporte, gravado al 21%, si la persona transportada lo hace como parte de un servicio de salud que le provee la obra social sindical, estará exento (al ser de afiliación obligatoria) y si se trata de un servicio de una Obra Social Prepaga, ese servicio estará gravado, (de afiliación voluntaria).
-Agencias de Remise: que tiene choferes que manejan los automóviles, prestando el servicio de intermediación entre el chofer y el pasajero, ésta facturará una comisión al remisero dueño del auto. El servicio de intermediación, entonces, estará gravado al 21%. Distinto es el caso que la agencia preste directamente el servicio (porque sea propietario de los automóviles y los choferes sean empleados), y corra el riesgo en la prestación del servicio de acercar a las partes, contratando los seguros, pagando las patentes, etc., y jurídicamente se hace cargo del negocio y fundamentalmente define los precios. Ese servicio está exento.
-Qué pasa si en el trayecto del transporte de carga se produce un accidente y la carga transportada se destruye, si eso es un siniestro y amerita el pago de una indemnización, estaremos aplicando mecánica general y no está alcanzado por el impuesto. Si el transportista corre el riesgo de que la mercadería llegue a destino, configura simplemente un contrato de prestación de servicios.
-Servicio de transporte pactado en 10000, cobrado el 25% al inicio y el 75% restante dos meses después que el transporte llegó a destino. $ 2500 generará DF y los $ 7500 generarán DF al terminar el servicio (dos meses después), corresponde mecánica general. Al igual que el peaje pagado en la prestación del servicio de transporte.
-Otros servicios con operaciones accesorias: todas requieren la aplicación y el análisis del criterio de unicidad.
1.Los pasajes de avión y de tren (envoltura de equipajes, zona vip).
2.Transporte escolar (si presta o no el mismo la institución educativa).
3.Transporte interno en la Aduana (movimientos en la zona primaria aduanera)
4.Aerosillas (transporte de pasajeros no convencional al 10,5%