Implicaciones Legales de las Mejoras en Diversos Contextos Jurídicos

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Este documento explora las implicaciones legales de las mejoras realizadas en bienes, abordando diferentes figuras jurídicas y sus efectos en la propiedad, posesión y derechos asociados.

Colación

En materia de colación, se abonarán al donatario las impensas necesarias que haya hecho para la conservación de la cosa, aunque no la haya mejorado.

Retracto

El vendedor que hace uso del derecho de retracto debe reembolsar al comprador no sólo el precio recibido, sino también los gastos y costos de la venta, los de las reparaciones necesarias y los de las mejoras que hayan aumentado el valor del fundo hasta concurrencia del mayor valor que éste tenga. No puede entrar en posesión sino después de haber satisfecho todas estas obligaciones.

El vendedor que entra en posesión del fundo en virtud del retracto, lo toma libre de todas las cargas que le haya impuesto el comprador.

Mejoras: Modificaciones Artificiales

Obras que se realizan sobre los bienes, sean muebles o inmuebles, con la finalidad de que aumente la productividad o el valor económico del bien.

Requisitos

  • Se haya realizado una obra por parte del hombre.
  • La obra implica un gasto.
  • La obra tenga carácter objetivo y estable (duradera).

Usufructo

El propietario no puede en manera alguna dañar los derechos del usufructuario, y éste, o quien lo represente, no tiene derecho, al finalizar el usufructo, a la indemnización por las mejoras que haya hecho, aunque con ellas se haya aumentado el valor de la cosa.

El aumento de valor puede, sin embargo, compensar los deterioros que haya padecido la cosa sin culpa grave del usufructuario.

Cuando no haya lugar a esa compensación, podrá el usufructuario extraer las mejoras si puede hacer esto en provecho propio, y sin deterioro de la cosa, a no ser que el propietario prefiera retenerlas, reembolsando al usufructuario el valor que pudieran tener separándolas.

Colación (Reiteración)

En todo caso, deberán abonarse al donatario las impensas con que haya mejorado la cosa, habida consideración a su mayor valor en el momento de la apertura de la sucesión.

Posesión

El poseedor, aunque sea de buena fe, no puede pretender indemnización alguna por mejoras, si éstas no existen al tiempo de la evicción. El poseedor de buena o mala fe no puede reclamar por mejoras, sino la suma menor entre el monto de las impensas y el mayor valor dado a la cosa.

Sólo al poseedor de buena fe compete el derecho de retención de los bienes por causa de mejoras realmente hechas y existentes en ellos, con tal que las haya reclamado en el juicio de reivindicación.

Retracto (Reiteración)

El vendedor que hace uso del derecho de retracto, debe reembolsar al comprador no sólo el precio recibido, sino también los gastos y costos de la venta, los de las reparaciones necesarias y los de las mejoras que hayan aumentado el valor del fundo hasta concurrencia del mayor valor que éste tenga. No puede entrar en posesión sino después de haber satisfecho todas estas obligaciones.

El vendedor que entra en posesión del fundo en virtud del retracto, lo toma libre de todas las cargas que le haya impuesto el comprador.

Pago de lo Indebido

Aquel a quien se hubiere restituido la cosa, deberá reembolsar, aun al poseedor de mala fe, los gastos hechos para la conservación de la cosa, así como los gastos útiles.

Legado

Cuando quien haya legado la propiedad de un inmueble le ha agregado adquisiciones posteriores, estas adquisiciones, bien que contiguas, no formarán parte del legado sin una nueva disposición.

Sin embargo, forman parte de él los embellecimientos, las nuevas construcciones sobre el inmueble legado y la ampliación que venga a quedar comprendida dentro de un mismo cercado.

Hipoteca

La hipoteca se extiende a todas las mejoras, a las construcciones y demás accesorios del inmueble hipotecado.

Enfiteusis

En caso de entrega del fundo, el enfiteuta tiene derecho a indemnización por las mejoras que haya hecho en el fundo enfitéutico. Esta indemnización se debe hasta el monto de la suma menor entre lo gastado y el valor de las mejoras al tiempo de la entrega del fundo, si la devolución se ha verificado por culpa del enfiteuta.

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