Implicaciones Legales de la Autoliquidación Complementaria y el Procedimiento de Devolución en el IRPF

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Casos Prácticos de Gestión Tributaria y Autoliquidación en el IRPF

Caso Práctico 1: El Contribuyente X y la Autoliquidación Complementaria

El Sr. X, contribuyente residente en Málaga, presentó su autoliquidación por IRPF correspondiente a 2015 el 11 de junio de 2016, a través de la sucursal bancaria de la zona en la que vive, solicitando una devolución por un importe de 60€. Posteriormente, y antes de recibir la devolución, el Sr. X presentaría con fecha 30 de septiembre de 2016, una segunda autoliquidación (en la que incluyó unas rentas percibidas y no declaradas en su momento) que originó una cuota positiva de 150€, ingresándola con la presentación.

¿Es la autoliquidación una liquidación tributaria?

No. La *liquidación* es el acto resolutorio, mientras que la *autoliquidación* es una simple declaración. Además, es un acto de colaboración del Obligado Tributario (OT), no necesita notificación y no se puede recurrir directamente.

¿Qué clase de autoliquidación es la presentada el 30 de septiembre?

Es una autoliquidación complementaria, extemporánea, sin requerimiento previo. Se encarga de corregir la primera.

Determinar las consecuencias derivadas tras la presentación de la segunda autoliquidación

Son las que establece el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT). No se le sanciona. Deberá realizar la cuantificación de la obligación tributaria teniendo en cuenta todos los elementos consignados en la autoliquidación complementaria.


Continuación del Caso X: Procedimiento de Verificación (IRPF 2017)

El 15 de septiembre de 2018, la Administración comunica al Sr. X un requerimiento para que se persone y realice determinadas declaraciones sobre una de las deducciones practicadas en la autoliquidación del IRPF de 2017 (con cuota diferencial negativa).

El Sr. X acude en la fecha indicada a la Administración prestando la correspondiente declaración que queda reflejada en diligencia de 30 de septiembre, requiriéndole de nuevo para que presente un documento dentro de los 10 días siguientes, a lo que el Sr. X hace caso omiso.

SE PIDE: Representar a la Administración y al Contribuyente y continuar el procedimiento

La Administración Tributaria (AT)

La AT debe tramitar el procedimiento de devolución iniciado por autoliquidación (Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria - RGGIT, Art. 124.2). La LGT (Art. 127) establece que el procedimiento terminará cuando se inicie un procedimiento de verificación (Arts. 131 - 133 LGT). Si después de la verificación todo es correcto y pasan los 6 meses, en todo caso, se mantendrán los intereses de demora.


Caso Práctico 2: La Sra. X y la Devolución de Ingresos

La Sra. X, obligada a declarar por el IRPF, autoliquida en periodo voluntario obteniendo una cuota negativa de 1.800 euros, por lo que solicita en tal fecha la correspondiente devolución.

1. Pasados 6 meses no ha recibido la cantidad señalada, por lo que acude a usted para que le asesore.

Se trata de un procedimiento de devolución iniciado por autoliquidación. Es una devolución derivada por la normativa de un tributo.

2. ¿Estaríamos ante la misma situación si hubiese solicitado y confirmado el borrador del IRPF?

La Administración Tributaria (AT) le envía un borrador al Obligado Tributario (OT). Este lo revisa y, si está de acuerdo, lo confirma. Por lo tanto, ese borrador pasa a ser una autoliquidación, ya que el borrador por sí mismo no tiene eficacia jurídica hasta que se convierte en autoliquidación mediante la confirmación.

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