Implicaciones Legales de la Actividad Publicitaria de Influencers: Análisis de la LGCA 2022 y Normativa Sectorial

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Determinación de la Condición Jurídica y Obligaciones del Creador de Contenido

El Concepto de "Usuario de Especial Relevancia"

Lutacio no tiene razón cuando afirma ser un usuario normal y, por ende, eximido del cumplimiento de las normas sobre publicidad.

Según la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) de 2022, Lutacio debe ser considerado un usuario de especial relevancia, dado que cumple con los siguientes requisitos:

  • Posee más de 1.000.000 de seguidores.
  • Obtiene ingresos significativos (30.000 € mensuales).
  • Su actividad posee una finalidad económica y publicitaria clara.

Por lo tanto, Lutacio no es un usuario corriente; queda sometido a las obligaciones propias de los prestadores de servicios audiovisuales, especialmente en lo concerniente a las comunicaciones comerciales.

Consecuencias Regulatorias

En consecuencia, Lutacio está obligado a acatar:

  1. Las normas sobre publicidad identificable.
  2. Las disposiciones de protección de menores.
  3. Los límites específicos por producto.
  4. Las prohibiciones absolutas aplicables a los medios audiovisuales tradicionales.

Análisis de Infracciones Sectoriales Específicas

Publicidad de Productos Farmacéuticos

Lutacio no puede anunciar medicamentos como plantea en el caso, por lo que su actuación es contraria a derecho.

Prohibición de Medicamentos con Receta

La Ley General de Publicidad establece la prohibición de la publicidad de medicamentos que requieran receta médica. Dado que el producto “Sensorialis” es un analgésico potente dispensado únicamente bajo prescripción, su promoción vulnera directamente la normativa sobre publicidad sanitaria.

Restricciones a la Publicidad Sanitaria

Adicionalmente, la publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria está especialmente restringida. No puede realizarse libremente en redes sociales, ni siquiera mediante la correcta identificación como publicidad. Por consiguiente, la denuncia interpuesta por la empresa farmacéutica resulta jurídicamente fundada.

Publicidad Política y Periodos Electorales

Lutacio no puede solicitar el voto ni realizar publicidad política en cualquier momento, por lo que su conducta es ilegal.

Regulación Electoral

La publicidad política está fuertemente regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Esta solo permite su difusión durante el periodo electoral, bajo condiciones de igualdad y con límites definidos.

La LGCA también prohíbe las comunicaciones comerciales de naturaleza política fuera de los supuestos expresamente permitidos. Dado que Lutacio emite anuncios políticos durante todo el año, vulnera la normativa electoral. Por ende, la denuncia presentada ante la Junta Electoral Central es procedente, y Lutacio no puede justificar dicha conducta amparándose en la libertad de expresión.

Publicidad de Bebidas Alcohólicas

Lutacio incumple la normativa relativa a la publicidad de alcohol, lo que invalida su defensa.

Limitaciones Horarias (LGCA 2022)

Conforme a la LGCA 2022, la publicidad de bebidas alcohólicas con un grado superior a 20º solo puede emitirse entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada. La bebida “Brindini”, con 25 grados, es promocionada por Lutacio a las 21:00 horas, lo cual está expresamente prohibido.

Ilicitud del Contenido

Además de la infracción horaria, el contenido del mensaje publicitario es ilícito, ya que atribuye al alcohol propiedades beneficiosas, como la mejora de la sociabilidad, lo cual también está vetado por la ley. Se vulneran, por tanto, tanto las limitaciones horarias como las prohibiciones de contenido.

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