Implicaciones Legales de la Accesión Invertida y Servidumbres de Luces y Vistas en el Código Civil
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La Doctrina de la Accesión Invertida: Interpretación Estricta
La doctrina de la accesión invertida constituye una excepción, motivada por una laguna legal, al principio general que rige en materia de accesión de mueble a inmueble en nuestro Código Civil (Cc). Al ser una excepción del principio general, y que expresamente recoge el artículo 388 Cc, su interpretación ha de ser estricta. Por tanto, solo podrá aplicarse cuando concurran los requisitos que esa doctrina considera imprescindibles, siendo el primero de ellos la construcción extralimitada. Este requisito no se cumple en el presente caso, ya que quien construye en finca propia no invade una finca ajena. Por tanto, el Tribunal Supremo (TS) entiende que no sería aplicable, pues se vulneraría el principio que establece que las normas excepcionales son de interpretación estricta.
Servidumbre de Luces y Vistas: Uso de Material Traslúcido y Usucapión
¿Es posible evitar el cierre de huecos de ventanas con material traslúcido?
El Tribunal Supremo (TS) ha respondido afirmativamente a esta cuestión. La instalación de material traslúcido en paredes que lindan con fincas colindantes no vulnera el artículo 582 Cc. La finalidad de este artículo es evitar que se tengan vistas directas a la finca colindante para proteger la intimidad, no la de evitar el paso de luz.
Requisitos para la instalación de material traslúcido
Para que el material sea considerado válido, debe cumplir con dos requisitos principales, según la jurisprudencia del TS:
- Que el material sea sólido y resistente, es decir, con un índice de fractura que impida su consideración de frágil.
- Que, no obstante permitir el paso de luz, no se puedan ver a través de él imágenes o formas nítidas, sino en todo caso sombras informes, ni tan siquiera siluetas.
Adicionalmente, y fuera de lo expresamente indicado por el TS, en nuestro caso, la instalación de ese material traslúcido en las ventanas no debe tener ningún elemento que permita su apertura, es decir, deben estar herméticamente cerradas.
¿La instalación de material traslúcido produciría efectos de adquisición por usucapión de la servidumbre de luces y vistas?
El artículo 537 Cc establece que solo pueden adquirirse por usucapión las servidumbres continuas y aparentes. Lo que ha de considerarse como tales aparece definido en el artículo 534 Cc:
- Son continuas las servidumbres que le proporcionan una utilidad al predio dominante sin necesidad de una actividad humana. El TS ha considerado las servidumbres de luces y vistas como continuas, ya que las luces y las vistas se dan sin necesidad de ningún sujeto para obtenerlas.
- Es una servidumbre aparente cuando existe un signo externo que pone de manifiesto su existencia. Las servidumbres de luces y vistas son aparentes, porque su signo externo es la existencia de un hueco en la pared.
Por tanto, la servidumbre de luces y vistas es una servidumbre usucapible, es decir, se puede adquirir por usucapión. Sin embargo, el TS ha declarado que el material traslúcido no se ha de considerar como hueco o ventana y, por tanto, no es un signo aparente a los efectos de adquirir por usucapión dicha servidumbre. El material traslúcido ha de considerarse igual que una pared, un muro ciego a todos los efectos. En consecuencia, no hay ningún riesgo de que, al instalar material traslúcido en esas ventanas, se termine adquiriendo por usucapión las servidumbres de luces y vistas.